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Legislativo

Eutanasia: presentan un proyecto para su legalización

La iniciativa fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

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La iniciativa, presentada en el Senado de la Nación, fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

El proyecto: “debe efectuarse con máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos»

Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.

Modalidades

Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Población objetivo

Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.

En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.

Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.

El rol del sistema de salud

Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Sistema de salud. Médicos.

Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

Análisis

Sin golpe de Estado ni tanques, así se destroza la democracia en el siglo XXI: decretos, lawfare y un Congreso socavado

Un análisis del New York Times advierte que la Corte Suprema de Estados Unidos le arrebata sistemáticamente poder al Congreso, el cuerpo directamente elegido por los ciudadanos. El fenómeno no es exclusivo de Estados Unidos: en Argentina, el gobierno de Javier Milei lo lleva al extremo con una fábrica de decretos que intentan legislar por las espaldas del Parlamento. El DNU 70/23, la Ley Bases, el veto a las universidades y los fallos parciales de la Corte argentina configuran un mismo patrón global: el vaciamiento del poder legislativo.

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El Argentino Diario-Donald Trump-Javier Milei.

El Congreso fue diseñado para ser el corazón de la democracia representativa: el lugar donde los ciudadanos, a través de sus representantes elegidos, deciden las leyes que organizan la vida en común. Ese principio, fundacional en cualquier república, está siendo erosionado de manera simultánea en dos de las democracias más antiguas de Ámerica, con métodos distintos pero con el mismo resultado: el vaciamiento del poder legislativo en favor del ejecutivo y del poder judicial, dos poderes que nadie vota.

Un análisis publicado esta semana por el New York Times en su sección de investigación plantea que la Corte Suprema de EEUU, liderada por John Roberts, lleva años despojando sistemáticamente de poder al Congreso norteamericano: restringe la capacidad de las agencias reguladoras de implementar leyes, exige estándares imposibles para las políticas de derechos civiles, limita la delegación de poder a los organismos estatales.

El resultado, según el análisis, es una transferencia gradual y silenciosa de poder hacia un tribunal no electo que se mueve más rápido que el Congreso y tiene menos obligaciones en la estructura constitucional.

El espejo argentino: Milei y la fábrica de Decretos

En Argentina, el fenómeno adopta otra forma pero apunta al mismo destino. Javier Milei asumió la presidencia en diciembre de 2023 y en sus primeros días de gobierno firmó el DNU 70/23, un mega decreto de necesidad y urgencia con más de 300 artículos que desreguló la economía, modificó el régimen laboral y alteró decenas de normas aprobadas por el Congreso, todo ello sin pasar por el Parlamento.

La Constitución argentina establece que los DNU son una herramienta de carácter excepcional, para situaciones de urgencia que impidan el tratamiento legislativo ordinario. Milei los usó como método de gobierno: según datos de Chequeado, en 2025 el libertario dictó 11 DNU, igualando la cantidad de leyes que se promulgaron en el mismo período.

La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del DNU 70/23. La reforma laboral quedó en suspenso. Pero el resto del decreto siguió vigente, porque la Corte Suprema argentina rechazó sucesivos planteos para obligar al Congreso a tratarlo y declararlo inconstitucional en su totalidad, bajo el argumento de que no había «caso o controversia» suficiente. La Corte falló contra cuatro de los cinco DNU que analizó en los últimos años, pero el DNU de Milei sigue en un limbo jurídico que, en la práctica, lo mantiene vigente.

El veto a las universidades: cuando el ejecutivo dice no al Congreso y a la Justicia

El patrón no se agota en el DNU 70/23. El Congreso argentino aprobó en 2024 una ley de financiamiento universitario que garantizaba recursos para el funcionamiento de las universidades nacionales y disponía actualizaciones salariales para su personal. Milei la vetó. El Congreso ratificó la ley. Milei la ignoró.

En junio de 2026, la Corte Suprema dejó firme una medida cautelar que obligó al gobierno a cumplir con esa Ley, en un fallo que los rectores universitarios celebraron como el final de un proceso largo y difícil. Según representantes universitarios, las transferencias del gobierno a las universidades nacionales registraron una caída del 45,6% entre 2023 y 2026. Emiliano Yacobitti, vicerrector de la UBA, lo sintetizó en una publicación en X: «Fue un camino largo y difícil. Gracias a una sociedad que nunca renunció a la defensa de la universidad pública.»

El escenario se repite en cada conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso: el gobierno desconoce o veta las leyes que no le gustan, impulsa reformas estructurales mediante decretos que evitan el debate parlamentario, y espera que la Corte tarde años en resolver, como ocurrió con el DNU de Macri sobre el que el máximo tribunal recién se pronunció siete años después de firmado. La lentitud judicial se convierte así en un instrumento político: el decreto funciona mientras la Corte no lo invalida.

Un fenómeno global: del Congreso de papel a la democracia de papel

El paralelo entre el análisis del NYT sobre EEUU y la Era Milei no es casual ni superficial. Responde a una tendencia global que politólogos y constitucionalistas vienen documentando desde hace años bajo el nombre de «retroceso democrático» o «erosión democrática»: la democracia no muere de un golpe, sino que se vacía lentamente, cuando las instituciones formales siguen en pie pero pierden su contenido real. El Congreso existe pero no legisla; la Corte existe pero tarda o esquiva; el presidente gobierna por decreto y el Congreso aprobado por el voto popular queda reducido a un sello.

En EEUU, la Corte Suprema de mayoría conservadora, designada en buena medida por Trump durante su primer mandato, avanzó en años recientes sobre el derecho al aborto (revertiendo Roe v. Wade), sobre la regulación ambiental (limitando la capacidad de la EPA), sobre la autonomía de las agencias independientes (restringiendo el poder de la FTC) y sobre la inmunidad presidencial (otorgándosela a Trump en un fallo sin precedentes en la historia del país). Cada uno de esos fallos recortó el poder del Congreso para regular, proteger y legislar, y lo transfirió a un tribunal no electo cuyos miembros tienen cargos vitalicios.

En Argentina, el proceso tiene su propia especificidad: aquí el vaciamiento lo lidera el Ejecutivo, que gobierna por Decreto y asfixia presupuestariamente todo aquello que el Congreso aprobó, desde las universidades hasta la Línea 144, desde los programas sociales hasta las transferencias a provincias. La Corte oscila entre frenar algunos excesos (universidades, reforma laboral) y dejar pasar otros (el DNU 70/23 en su conjunto). El resultado es una democracia que funciona en sus formas pero pierde sustancia en su contenido.

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