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Legislativo

Eutanasia: presentan un proyecto para su legalización

La iniciativa fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

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La iniciativa, presentada en el Senado de la Nación, fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

El proyecto: “debe efectuarse con máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos»

Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.

Modalidades

Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Población objetivo

Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.

En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.

Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.

El rol del sistema de salud

Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Sistema de salud. Médicos.

Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

Gremiales

Qué dice el proyecto de 8 ejes del nuevo Estatuto del Periodista presentado en el Senado

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, junto a 22 sindicatos de todo el país, difundió los pilares del proyecto de actualización del Estatuto del Periodista Profesional que deberá ser aprobado antes del 1 de enero de 2027, cuando vence la prórroga que evitó el vacío legal dejado por la reforma laboral libertaria. La propuesta incorpora regulación de la inteligencia artificial, reconocimiento de periodistas autónomos y cooperativos, salario mínimo nacional y protección ante la violencia institucional.

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El-Argentino-Carla Gaudensi fue reelecta como secretaria general de FATPREN
FATPREN y 22 sindicatos presentaron ante el Senado el proyecto de nuevo Estatuto del Periodista, organizado en 4 capítulos y 28 artículos.

El reloj corre. El Estatuto del Periodista Profesional, la histórica Ley 12.908 que desde 1946 garantizó un piso de derechos para los trabajadores de prensa, fue incluido entre las normas laborales derogadas por la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei. Fruto de una dura negociación gremial, la vigencia de la norma se extendió como prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde entonces, las organizaciones sindicales trabajan contra el tiempo para construir un reemplazo que no solo preserve lo conquistado, sino que actualice los derechos de la profesión al siglo XXI.

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y otros 20 gremios del interior del país, presentó en junio ante el Senado de la Nación el proyecto de actualización del estatuto, organizado en cuatro capítulos y 28 artículos. Ahora, la federación difundió en formato de comunicación gremial los ocho ejes estructurales que vertebran la iniciativa, una hoja de ruta que define qué tipo de periodismo quieren defender y qué derechos consideran irrenunciables.

«Necesitamos tener la certeza de que nuestro estatuto no va a quedar derogado«, advirtió Carla Gaudensi, secretaria general de FATPREN y secretaria adjunta de SiPreBA. «Está para que los periodistas no seamos presionados por ejercer nuestra labor y nos da protección ante un Presidente que pide despedir en las empresas periodísticas por la información que brindamos», señaló, en alusión directa a las presiones que el gobierno libertario ejerció sobre medios críticos.

Eje 1: Libertad de expresión como columna vertebral

El primer eje del proyecto establece que la nueva norma tiene por objeto garantizar la libertad de expresión, el derecho de la sociedad a recibir información adecuada y la protección de la actividad periodística. Para ello, consagra el principio de censura cero, que impide que tanto el Estado como actores privados condicionen el flujo informativo. También reconoce el secreto profesional como protección de fuentes y archivos, y garantiza el libre acceso a fuentes de interés público. En el contexto de un gobierno que protagonizó uno de los descensos más pronunciados en los rankings internacionales de libertad de prensa, este primer capítulo no es una declaración abstracta: es una respuesta política concreta.

Eje 2: Protección especial contra el despido ideológico

El proyecto sostiene el artículo 43 de la Ley 12.908, que establece una indemnización agravada para los periodistas despedidos por razones políticas o ideológicas. Este mecanismo, considerado el corazón del estatuto histórico, reconoce la especificidad del trabajo periodístico frente a las presiones empresariales y gubernamentales. Se complementa con el derecho a una jornada laboral limitada y al descanso anual remunerado, garantías básicas que la precarización del sector fue erosionando en los últimos años.

Eje 3: Salario mínimo profesional para todo el país

Uno de los puntos de mayor urgencia es el establecimiento de un salario mínimo profesional de alcance nacional, calculado en función de las necesidades reales de la actividad y diseñado para evitar que ningún periodista perciba ingresos por debajo de la línea de pobreza. La propuesta apunta a fijar un piso común para todas las provincias, terminando con la fragmentación que hoy permite que un periodista en el interior del país gane apenas una fracción de lo que cobra un colega en el AMBA. Según la Encuesta Integral 2026 del SiPreBA, el 65,6% de los periodistas del AMBA ya cobra por debajo de esa línea, y el 67,8% tuvo que endeudarse para cubrir necesidades básicas.

Eje 4: Tecnologías y futuro, el capítulo más innovador

Es aquí donde el proyecto da el salto más significativo respecto del estatuto histórico. El nuevo texto dedica un capítulo específico a la regulación de la Inteligencia Artificial generativa en las redacciones. El artículo 23 del proyecto fija que el uso de herramientas de IA solo podrá ser considerado un asistente complementario del trabajo humano, y prohíbe expresamente que los algoritmos sustituyan o reemplacen de forma total la producción de noticias. También impide que las empresas utilicen la IA para suprimir puestos de mayor especialización o antigüedad.

Un punto especialmente relevante establece que si las bases de datos corporativas se alimentan del estilo, la voz, las imágenes o la impronta individual de un periodista, esos elementos serán considerados propiedad intelectual del trabajador y deberán generar compensaciones salariales adicionales. Además, el proyecto garantiza el derecho a la desconexión en el teletrabajo, el cobro por el uso de contenidos en plataformas digitales y obliga a los empleadores a brindar capacitación permanente sobre el uso de estas herramientas.

Eje 5: Perspectiva de género en el corazón del estatuto

El proyecto incorpora la perspectiva de género como eje transversal. Establece protocolos obligatorios contra la violencia y el acoso laboral bajo normativas nacionales e internacionales, una licencia especial para víctimas de violencia de género y el reconocimiento de los derechos de cuidado, que contemplan las responsabilidades familiares como parte de las condiciones laborales. Estas medidas reconocen que las mujeres y disidencias que ejercen el periodismo enfrentan obstáculos específicos tanto dentro de las redacciones como en las coberturas de campo.

Eje 6: Salud mental como derecho laboral

Por primera vez en la historia gremial del periodismo argentino, el proyecto incorpora la salud mental como dimensión explícita de los derechos laborales. Reconoce el desgaste profesional ante contextos de violencia, amenazas u hostigamiento, y establece el derecho a una licencia por riesgo psicofísico, con readecuación de tareas y reserva del puesto de trabajo durante el período de recuperación. En un sector donde las amenazas a periodistas críticos se multiplicaron durante la gestión libertaria, este eje responde a una necesidad concreta y urgente.

Eje 7: Protección en coberturas de exteriores

El séptimo eje apunta a garantizar la integridad física de los periodistas en situaciones de alta exposición. El proyecto prohíbe a las fuerzas de seguridad impedir o entorpecer la tarea periodística en coberturas de exteriores, y establece la protección específica ante situaciones represivas y de violencia institucional. A su vez, carga sobre los empleadores la obligación de proveer protección adecuada y garantizar la integridad física de sus trabajadores cuando estos cubren conflictos sociales, manifestaciones o cualquier situación de riesgo. El antecedente del fotógrafo Pablo Grillo, gravemente herido durante una protesta de jubilados en 2025, es el caso más emblemático que justifica este capítulo.

Eje 8: La nueva realidad del periodismo, el reconocimiento de los que quedaban afuera

El octavo eje es quizás el más disruptivo en términos de definición política del sujeto de derechos. Por primera vez, un proyecto de estatuto periodístico reconoce explícitamente a los periodistas cooperativos, autogestivos, autónomos y propietarios como parte del universo de trabajadores de prensa que merecen protección legal. Esta ampliación responde a una transformación estructural del mercado de medios: hoy, una porción creciente del periodismo argentino se ejerce fuera de la relación de dependencia tradicional, en formatos de medios comunitarios, cooperativas de comunicación, portales independientes y trabajo freelance.

Incluir estas figuras no es un gesto simbólico: implica reconocer que el periodismo no es solo el que ocurre en las grandes empresas, sino también el que se produce en los márgenes, con menos recursos pero con igual impacto democrático. En un contexto en que el ajuste libertario golpeó de manera especialmente dura a los medios públicos y a los proyectos comunicacionales alternativos, este eje adquiere una dimensión política que trasciende lo meramente laboral.

La carrera contra el reloj y el respaldo multipartidario

El proyecto fue presentado en el Senado el 9 de junio ante la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, con sala llena y presencia de representantes gremiales de Salta, Río Negro, Corrientes, Córdoba, Santa Fe, Rosario, San Juan, Chaco, Neuquén y otras provincias. La senadora Carolina Moisés (Convicción Federal), titular de la comisión, encabezó la recepción del texto y señaló que «no es una producción individual, sino de los periodistas de todo el país presentado de manera federal». El proyecto recibió respaldos iniciales del bloque de la UCR, del peronismo y de Convicción Federal.

Desde FATPREN advirtieron que el objetivo central es que la iniciativa sea aprobada por el Senado y luego debatida en la Cámara de Diputados antes del 31 de diciembre. Si eso no ocurre, miles de periodistas argentinos quedarán sin la protección específica que garantizó durante ocho décadas la norma ahora en riesgo de extinción por decisión del gobierno más hostil con la prensa crítica de las últimas décadas.

Puntos clave

  • FATPREN y 22 sindicatos presentaron ante el Senado el proyecto de nuevo Estatuto del Periodista, organizado en 4 capítulos y 28 artículos.
  • La Ley 12.908 de 1946 fue derogada por la reforma laboral de Milei; rige una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El proyecto prohíbe que la Inteligencia Artificial reemplace la producción periodística humana y reconoce la voz e impronta de cada periodista como propiedad intelectual.
  • Por primera vez, el estatuto incluye a periodistas autónomos, cooperativos y autogestivos como sujetos de derechos laborales.
  • El 65,6% de los periodistas del AMBA cobra por debajo de la línea de pobreza, según la Encuesta Integral 2026 del SiPreBA.
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