Legislativo
Taiana defendió el proyecto de ley Integral de Personal Militar
«Luego de 52 años, llega al Congreso una ley integral que recoge la experiencia y la evolución de la doctrina y el pensamiento estratégico militar», planteó el ministro en una carta de tres carillas por él firmada. A su vez, advirtió la deliberada mala interpretación del proyecto con fines maniqueos y electorales por parte de la oposición.
El ministro de Defensa, Jorge Taiana, aseguró este sábado que la oposición «desvirtúa deliberadamente» el proyecto de Ley integral de Personal Militar anunciado por el presidente Alberto Fernández y enviado al Congreso, y aseguró que la propuesta promovida desde la cartera que encabeza «amplía derechos para contar con Fuerzas Armadas de excelencia».
«Resulta lamentable que un proyecto de ley con un importante grado de consenso se tome como tema de campaña y se desvirtúe de manera deliberada su contenido, intenciones y objetivos. Hoy, luego de 52 años, llega al Congreso una ley integral que recoge la experiencia y la evolución de la doctrina y el pensamiento estratégico militar», planteó el ministro en una carta de tres carillas y firmada con su nombre y apellido cuyo texto completo se adjunta al cierre de esta nota.
En su presentación, Taiana advirtió que «descalificar en el debate público no parece ser el camino correcto para que surja una ley consensuada».

Y agregó que el proyecto que ingresó en el Senado «amplía derechos y habilita mecanismos que facilitan el pasaje de categorías, la igualdad de oportunidades, la capacitación continua y el progreso en una carrera militar», para luego destacar que esas medidas tienen «el objetivo de contar con Fuerzas Armadas de excelencia».
Sobre el procedimiento para el ascenso en las fuerzas, Taiana remarcó que el proyecto de Ley integral de Personal Militar «mantiene al igual que la ley vigente idénticos mecanismos para el ascenso de los oficiales superiores y sin restarle ninguna potestad al honorable Senado de la Nación».
El titular de la cartera de Defensa hizo además una comparación paso a paso entre el proyecto de Ley anunciado hace diez días y la normativa vigente en la materia (el decreto-ley 19101, modificado por otras 174 normas, entre ellas reglamentaciones internas de las FFAA), que desde el año 1971 ordena el manejo del personal militar.

«Este simple ejercicio comparativo permite comprender que muchas de las afirmaciones fueron realizadas por la oposición de manera irresponsable o sin haber leído el contenido del proyecto», objetó.
En su respuesta, Taiana recordó a modo de observación preliminar que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Defensa Nacional (23.554) «compete al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las FFAA, en los términos establecidos por la Constitución».
Respecto al proyecto de ley, Taiana insistió luego que el articulo 43 de la propuesta se encuentra «en consonancia con la Ley de Defensa y la Constitución Nacional» y «establece que el ascenso de los Oficiales Superiores lo concede el Presidente de la Nación, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación».

En relación al ascenso de suboficiales, destacó que «será otorgado por el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las FFAA», al tratarse de «una atribución presidencial, que puede ser delegada por el Decreto Reglamentario correspondiente».
Sobre ese punto, advirtió luego que «una ley del Congreso no puede delegar las atribuciones que corresponden constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en este caso el Presidente como Comandante en Jefe».
Además, señaló que los decretos, resoluciones y reglamentos que no se opongan a la ley «continúan vigentes» por lo que consideró «infundados» los «temores manifestados por la oposición».
«El proyecto (de ley de Personal Militar) también prevé que los ascensos de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y Alumnado se producirán al grado inmediato superior según las vacantes existentes, en función de los criterios de antigüedad e idoneidad, mediante el sistema de selección y de acuerdo con los procedimientos que establezca la Reglamentación de la Ley», detalló el ministro.

Y aclaró específicamente que los criterios de ‘antigüedad’ e ‘idoneidad’ por los cuales se resuelven los ascensos «son precisamente los establecidos en la Junta de Calificaciones de cada una de las Fuerzas, y que lejos de derogarse se fortalecen».
En otro punto, Taiana remarcó que el artículo 42 del proyecto girado al Parlamento «establece que el ascenso del personal de Oficiales y Suboficiales, en cada categoría, se producirá anualmente con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las FFAA y del Estado Mayor Conjunto, derivadas del diseño del instrumento militar».
En respuesta a algunos planteos de la oposición, Taiana comparó luego el contenido del proyecto de Ley integral de Personal Militar girado al Congreso con la normativa vigente en la actualidad.
La presentación del proyecto de Ley integral de Personal Militar fue anunciada por el presidente Alberto Fernández esta semana en la tradicional cena de camaradería
Entonces, subrayó que en el Decreto Ley 19101 del año 1971 el artículo 45 dispone que «el ascenso del personal superior de las FFAA lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado a la categoría de oficial superior y dentro de ella», y que en relación al ascenso del personal subalterno ese mismo artículo establece que será otorgado «en la forma en que lo determine la reglamentación de esta ley».
Citó luego otro apartado del Decreto Ley 19101, el artículo 63, por el cual se ordena que «el personal superior de las FFAA y su reincorporación, cuando así correspondiera, será dispuesta por el Poder Ejecutivo».
Tras este repaso de la normativa vigente, el ministro insistió en que «muchas de las afirmaciones» realizadas desde la oposición fueron hechas «de manera irresponsable o sin haber leído el contenido del proyecto».
Respecto al proyecto de ley, Taiana insistió luego que el articulo 43 de la propuesta se encuentra «en consonancia con la Ley de Defensa y la Constitución Nacional» y «establece que el ascenso de los Oficiales Superiores lo concede el Presidente de la Nación, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación»
Finalmente, Taiana reiteró que la iniciativa que ingresó al Senado «amplía derechos y habilita mecanismos que facilitan e incentivan el pasaje de categoría de soldado a suboficial y de suboficial a oficial fomentando la capacitación continua, la igualdad de oportunidades y el progreso en una carrera militar con jerarquización salarial y modernización del equipamiento».
La presentación del proyecto de Ley integral de Personal Militar fue anunciada por el presidente Alberto Fernández esta semana en la tradicional cena de camaradería, donde dijo que el objetivo de la ley que se debatirá en el Congreso es «tener FFAA acordes con los tiempos que corren», y además aseguró que «la propuesta se hizo producto de un importante consenso entre especialistas en materia de defensa».
«Establece al Ministerio de Defensa como su autoridad de aplicación y prevé la adecuación del régimen del personal militar a la normativa de defensa nacional vigente y al Sistema de Justicia Militar. Además, contempla el respeto a los principios de igualdad y de no discriminación de las personas, cualquiera sea su condición social, de género, orientación sexual, económica o social», detalló en esa oportunidad el jefe de Estado.
DDHH
Entra en vigencia la Ley Penal Juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años
Desde este sábado rige la Ley 27.801, la B aja de imputabilidad de 16 a 14 años llega sin presupuesto ni política social y con más del 60% de los adolescentes en situación de pobreza.
Entró en vigencia este sábado el nuevo régimen penal juvenil que habilita juzgar y condenar a adolescentes desde los 14 años. La Ley 27.801, promulgada mediante el decreto 138/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, cumplió este día los 180 días que se fijó para entrar en vigencia, derogando el decreto-ley 22.278 de 1980, que durante más de cuatro décadas reguló el sistema penal de la minoridad con el piso de punibilidad en los 16 años.
Una ley sancionada con votos de la derecha y los aliados del oficialismo
La norma fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 2026 con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. El oficialismo logró sumar a sus aliados para imponer la reforma, mientras la oposición peronista cuestionó tanto la reducción de la edad como la ausencia de presupuesto para sostener el nuevo sistema en las provincias. El proyecto había sido incorporado al temario de sesiones extraordinarias mediante el decreto 53/2026, y fue uno de los objetivos legislativos centrales de la gestión Milei desde el inicio.
Qué cambia desde este sábado
El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad. Desde hoy, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser investigados, juzgados y condenados por delitos previstos en el Código Penal o las leyes penales especiales. La escala de sanciones llega hasta los 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves, y queda prohibida la prisión perpetua para menores de edad.
La nueva norma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de psicología, trabajo social y adicciones que deben acompañar el proceso de reinserción. También exige la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil, y prohíbe la divulgación de nombres, fotografías o cualquier dato que permita identificar al adolescente imputado. Las detenciones deben realizarse en dependencias diferenciadas, sin compartir alojamiento con personas adultas. Cuando se acredite responsabilidad, los progenitores quedan alcanzados por responsabilidad civil por los daños causados.
Respecto de cuándo puede evitarse la prisión, el texto establece dos supuestos. El primero abarca las condenas que no superen los tres años. El segundo comprende penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya causado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, y que el adolescente no tenga otras condenas o procesos en trámite. En esos casos, el juez debe imponer medidas socioeducativas vinculadas con la educación, el trabajo y la comprensión del hecho cometido.
Bullrich, el festejo y el discurso del castigo
La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien impulsó el proyecto desde el Ministerio de Seguridad, festejó la entrada en vigencia con un mensaje en su cuenta de X: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». Añadió que «se terminó la excusa de la edad para delinquir» y que «el que roba, mata o lastima, responde por lo que hace». Para las víctimas y sus familias, afirmó, habrá «una pizca de justicia que nunca van a tener».
El mensaje de Bullrich sintetiza el enfoque del Gobierno: ampliar la capacidad punitiva del Estado sobre los adolescentes más vulnerables, sin que medie una política pública de prevención, educación o contención social. Ese discurso de mano dura no se sostiene ante los datos: la Comisión del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios bonaerenses proyectó que el nuevo régimen puede incrementar entre un 40 y un 60% el volumen de causas penales juveniles en los centros urbanos del país.
UNICEF y la Pastoral: el Estado punitivo no resuelve lo que el Estado social abandonó
Desde organismos de derechos humanos y de protección de la niñez, las advertencias son categóricas. UNICEF Argentina señaló que no existe evidencia de que bajar la edad de imputabilidad tenga un impacto favorable en la seguridad, y remarcó que la inmensa mayoría de los conflictos con la ley protagonizados por adolescentes involucran delitos contra la propiedad. El organismo internacional advirtió además que el encierro habitual favorece la reincidencia y deteriora la escolaridad y la inserción laboral, produciendo daños a la salud física y mental de los jóvenes.
La Pastoral, por su parte, pidió que la privación de la libertad sea de carácter excepcional y señaló que el nuevo régimen no debe agravar la vulnerabilidad de los menores. El organismo expresó su preocupación específica por el impacto del sistema penal sobre adolescentes que atraviesan situaciones de exclusión, y alertó sobre dos contextos que el Gobierno evita nombrar: el avance del narcotráfico y la pobreza infantil.
Según datos del Observatorio Social de la UCA, más del 60% de los niños, niñas y adolescentes del país se encuentra bajo la línea de pobreza. Encerrar a quienes ya fueron abandonados por el Estado antes de los 14 años no es justicia; es la continuación de otra forma de exclusión.
El problema del presupuesto y la operatividad real
Uno de los cuestionamientos centrales de la oposición durante el debate parlamentario fue la ausencia de financiamiento específico para implementar el nuevo sistema en las provincias. La reforma exige juzgados especializados, equipos interdisciplinarios, supervisores, alojamientos diferenciados y programas de resocialización. Nada de eso se sostiene sin presupuesto. La tensión entre el anuncio político y la infraestructura institucional real es, en este caso, la diferencia entre una ley que protege y una ley que castiga sin reparar.
Datos de la Procuración bonaerense indican que durante 2025 se iniciaron 1.857 procesos penales juveniles, donde fueron imputados 1.828 menores. Con el umbral de imputabilidad ahora en los 14 años, la proyección de nuevas causas plantea un desafío institucional que ningún funcionario del Gobierno respondió con cifras concretas de inversión.
Una reforma que llega sin política social y con el ajuste profundizado
El nuevo régimen penal juvenil comienza a aplicarse en un escenario marcado por el recorte sistemático del gasto social bajo la gestión Milei. Desde diciembre de 2023, los programas sociales sufrieron una caída real del 61%, las transferencias a universidades cayeron un 20% y el gasto de capital se desplomó un 86%. La paradoja es brutal: el mismo Gobierno que desmanteló las políticas de prevención, contención y acceso a derechos ahora amplía el alcance del sistema penal sobre los adolescentes que esas políticas debían proteger.
El debate de fondo no pasó por la edad. Pasó por quién paga el costo de una política de seguridad que se concentra en encerrar y no en prevenir. La respuesta, esta vez, la dieron los propios datos: mientras el Estado se retiró de la educación, la salud y los programas sociales, el sistema penal avanzó sobre los más jóvenes y los más pobres.
Lo que tenes que saber de la nueva Ley Penal Juvenil
- La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado 5 de septiembre, tras ser publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026.
- La edad de imputabilidad bajó de 16 a 14 años; las penas llegan hasta 15 años y se prohíbe la prisión perpetua para menores.
- Bullrich celebró la medida en redes sociales con un discurso de mano dura, omitiendo toda consideración sobre las causas estructurales del delito juvenil.
- UNICEF Argentina advirtió que bajar la imputabilidad no reduce el delito y que el encierro favorece la reincidencia.
- La Pastoral Judicial alertó sobre el avance del narcotráfico y la pobreza infantil como contextos que la sanción penal no resuelve.
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