Gremiales
Otro revés contra el DNU: otorgan cautelar a bancarios
La magistrada consideró que «teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el Título IV del DNU 70/2023» están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe «peligro en la demora».
La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar hoy a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió «todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad», resolución que se suma a otros fallos judiciales en la misma dirección ante presentaciones hechas por la CGT, la CTA y otras organizaciones gremiales.
Pedrini resolvió «admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos», según surge de la resolución.
La magistrada consideró que «teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el Título IV del DNU 70/2023» están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe «peligro en la demora».
No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la Justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.
En tanto, la Asociación Bancaria explicó que «el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical».
«Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos», añadió el sindicato que conduce el diputado nacional de Unión por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.
Un documento firmado por Palazzo y el secretario de Prensa de la Bancaria, Claudio Bustelo, añadió que también ese decreto «limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho de huelga, y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otras cosas».
La Bancaria remarcó que a partir de esos argumentos «la magistrada sostuvo la viabilidad de la acción del gremio como sustento sólido a la verosimilitud del derecho», concluyó.
En tanto, la causa que inició la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que sea el máximo tribunal el que se pronuncie sobre el capítulo laboral.
Otra de las causas que tiene ya la Corte es por un amparo que presentó de forma directa ante ese tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela.
El máximo tribunal aceptó el 29 de diciembre de 2023 intervenir ante la presentación del Gobierno riojano contra el DNU, que fue patrocinada por el exmiembro de la Corte Eugenio Zaffaroni y del constitucionalista Raúl Ferreyra, miembro de la comisión de notables que asesoró al expresidente Alberto Fernández en el intento de reforma judicial.
En esa presentación, el Gobierno riojano le pidió a la Corte que declarara «la inconstitucionalidad manifiesta» del DNU, aunque el tratamiento del caso por el alto tribunal será después de la feria judicial de enero.
Otras medidas cautelares de la Justicia también dejaron sin efecto, por ejemplo, la aplicación de aumentos en los planes de prepagas avalados por el DNU: la jueza federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativa de San Martín Martina Forns dictó una medida cautelar para que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecua la cuota del plan de salud de una afiliada, mientras el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lo propio en otro fallo a favor del usuario Luis Millet contra la prepaga Galeno al establecer la «absoluta inconstitucionalidad» de la medida del Gobierno.
Economía 💲
El blanqueo laboral de Milei premia a los que mantuvieron trabajadores informales con condonaciones millonarias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este jueves el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que ofrece a los empleadores privados condonaciones de deuda de hasta el 90% para regularizar trabajadores mantenidos en negro. La medida, enmarcada en la reforma laboral de Milei, llega en un contexto en que el 43% de los trabajadores argentinos opera en la informalidad y la CGT denuncia ante la OIT la “aniquilación” de los derechos laborales.
La Resolución General 5862/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por el director de ARCA, Andrés Vázquez, reglamenta el capítulo laboral de la Ley 27.802 de Modernización Laboral e inaugura una ventana de regularización que se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2026.
El programa habilita a los empleadores del sector privado a blanquear relaciones laborales no declaradas o incorrectamente registradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión. También alcanza situaciones detectadas por fiscalizaciones laborales con deuda pendiente, incluso cuando se encuentren en disputa administrativa o judicial.
Quiénes pueden adherirse y hasta cuándo
El primer paso que deben dar los empleadores es registrar o corregir los datos de los trabajadores a través del servicio Simplificación Registral de la plataforma digital de ARCA, utilizando los códigos de modalidad de contratación 704, 705 o 706 según el tamaño de la empresa. Las herramientas para iniciar el trámite quedarán habilitadas desde el 16 de junio. Quienes tenían salarios subdeclarados deberán ingresar las diferencias en las declaraciones juradas correspondientes. La norma también aclara explícitamente que quienes hayan adherido al régimen de la Ley Bases (27.742) no podrán acogerse al PER por los mismos empleados ya regularizados en ese marco.
Las quitas: hasta el 90% para microempresas, del 70% para grandes firmas
El incentivo central del programa es la condonación parcial de los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudados por la registración deficiente. Los porcentajes de quita varían según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro obtienen una reducción del 90%; las empresas medianas, del 80%; y las grandes firmas, del 70%. Además, la normativa condona en forma total las deudas vinculadas al Seguro de Salud, al sistema de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio de los trabajadores incorporados.
Para quienes opten por cancelar el saldo remanente en un único pago, la resolución agrega una reducción adicional del 50%. Para los que necesiten financiar el monto restante, ARCA habilitó planes de facilidades con una tasa del 1% mensual: las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro pueden extender el plan hasta 72 cuotas; las medianas, hasta 48; y las grandes, hasta 36.
El escenario: 43% de informalidad y una reforma laboral con impugnación judicial
El contexto en que se lanza este programa dista del optimismo oficial. Según el último informe del INDEC basado en la Encuesta Permanente de Hogares del cuarto trimestre de 2025, el 43% de las personas ocupadas en los 31 aglomerados urbanos relevañdos trabaja en condiciones informales, sin cobertura de seguridad social ni acceso pleno a derechos laborales. Según datos del organismo, más de 5,6 millones de personas trabajan sin registración, y desde el inicio de la gestión de Javier Milei la proporción de empleo informal creció 0,3 puntos porcentuales, impulsada principalmente por la pérdida de puestos asalariados registrados en el sector privado.
La propia Ley 27.802 de Modernización Laboral, que da sustento al PER, atraviesa una seria crisis de legitimidad. A pedido de la CGT, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 a cargo del juez Raúl Ojeda dictó una medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la norma por indicios de inconstitucionalidad. Aunque esa cautelar no alcanzó directamente los artículos del blanqueo laboral, la central obrera rechazó también el decreto reglamentario publicado la semana pasada, por considerar que el Ejecutivo “pretende avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales”.
La CGT ante la OIT: “aniquilación” de derechos
El tenso escenario llegó a la escena internacional. El cotitular de la CGT, Jorge Sola, denunció ante la Conferencia de la OIT en Ginebra “graves violaciones a los derechos laborales” y acusó al gobierno por la “demolición” de las protecciones laborales. Por su parte, Roberto Baradel, de la CTA y CTERA, denunció el deterioro de la institucionalidad y el debilitamiento de las capacidades estatales de control. Los dirigentes sindicales incluso se negaron a asistir a la recepción protocolar que ofreció el embajador argentino ante los organismos internacionales en Ginebra, en un gesto de repudio explícito.
El debate de fondo: ¿bienestar de los trabajadores o amnistía para los patrones?
El gobierno presenta el PER como una herramienta de formalización laboral, pero la arquitectura del beneficio revela su orientación real: son los empleadores quienes acumularon la deuda al no registrar a sus trabajadores, y son ellos quienes reciben las quitas más generosas. La condonación del 90% implica que una empresa que adeuda diez años de aportes previsionales por un trabajador en negro pagará apenas el 10% de esa deuda, en hasta 72 cuotas, con una tasa mensual del 1%. El trabajador, mientras tanto, no recibió durante todo ese tiempo cobertura médica, no acumuló años para su jubilación y quedó excluido del sistema de asignaciones familiares.
El Foro Economía y Trabajo, en su reciente documento de reforma tributaria publicado el 4 de mayo de 2026, ya advirtió que el sistema impositivo y regulatorio argentino tiende sistemáticamente a trasladar las cargas sobre los sectores más vulnerables mientras protege a los sectores concentrados. El blanqueo laboral del gobierno libertario encaja con precisión en ese patrón: no es una sanción al empleador que incumplió, sino una ventaja económica para quienes ya se beneficiaron de pagar salarios sin carga social.
Lo que tienes que saber del blanqueo
- La Resolución General 5862/2026 de ARCA reglamenta el blanqueo laboral de la Ley 27.802, con plazo hasta el 28 de noviembre de 2026.
- Las condonaciones oscilan entre el 70% (grandes empresas) y el 90% (micro y pequeñas), con planes de pago a tasa del 1% mensual.
- El 43% de los trabajadores argentinos opera en la informalidad, según datos del INDEC del cuarto trimestre de 2025.
- La CGT rechazó la ley y su decreto reglamentario, y denunció al gobierno ante la OIT por “aniquilación” de derechos laborales.
- El régimen beneficia económicamente a quienes incumplieron la ley, mientras los trabajadores afectados no reciben compensación por años sin cobertura ni aportes previsionales acumulados.
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