Educación
Indignante: El Gobierno fija un techo salarial del 12,3% para universidades
La iniciativa ingresó al Congreso y modifica el esquema vigente de financiamiento, con actualización atada al IPC oficial 2026.
Lo que tenés que saber
- El Ejecutivo envió a Diputados un proyecto para reemplazar la Ley 27.795.
- Fija un tope salarial del 12,3% para docentes y NODOCENTES en 2026.
- Establece un límite del 14,3% para gastos de funcionamiento.
- Prevê tres incrementos del 4,1% (marzo, julio y septiembre).
- Asigna $80.072.460.000 adicionales a hospitales universitarios.
Un nuevo esquema para el financiamiento universitario
El Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para modificar la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. El texto propone “armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales… con las reales posibilidades de financiamiento en relación con la Ley N° 27.798 de Presupuesto 2026”.
La iniciativa busca sustituir la norma vigente, aprobada a fines de 2025 por el Congreso y promulgada tras su revalidación parlamentaria. El Ejecutivo plantea un nuevo marco presupuestario para 2026 durante el período de sesiones extraordinarias, aunque su tratamiento quedaría para ordinarias.
Tope del 14,3% en funcionamiento y actualización condicionada
El artículo 3° del proyecto ata la actualización de los gastos de funcionamiento a la inflación observada por el IPC del INDEC cuando supere el 14,3%, definido como “el valor promedio anual utilizado para la confección del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026”.
De superar ese umbral, se ajustarán los créditos correspondientes a:
- Actividad 14 (Funcionamiento)
- Actividad 15 (Hospitales Universitarios)
- Actividad 16 (Ciencia y Técnica en Universidades)
Todas dentro del Programa 26.
El texto oficial sostiene que el criterio se alinea con las previsiones presupuestarias para el próximo ejercicio.
Salarios: 12,3% en tres tramos y paritarias obligatorias
En materia salarial, el artículo 5° establece una recomposición correspondiente a 2025 que se abonará en 2026. Se compone de tres incrementos del 4,1% cada uno, previstos para marzo, julio y septiembre, calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025. El total acumulado será del 12,3%.
La norma dispone además que el Ejecutivo deberá convocar paritarias obligatorias dentro del mes posterior a la sanción y con una periodicidad máxima de tres meses. “Dicha convocatoria deberá ser abarcativa del personal docente y no docente”, expresa el texto.
El financiamiento se imputará a las partidas Jurisdicción 88, Subjurisdicción 4, Servicio 330, Programa 26, Actividades 14, 15 y 16. En caso de excedente, se cubrirá con la Jurisdicción 91, Programa 99, Actividad 4.
Refuerzo para hospitales universitarios
El proyecto incorpora un incremento específico para el sistema de salud universitario. El artículo 4° establece: “Increméntase en la suma de $80.072.460.000 el crédito presupuestario de la Actividad Presupuestaria 15 ‘Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios’… con el fin de financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario”.
El refuerzo apunta a cubrir las necesidades operativas de hospitales escuela que combinan asistencia, docencia e investigación.
Educación
La Justicia suspende la esencialidad docente y frena la reforma laboral del Gobierno
Un fallo con alcance nacional suspendió la aplicación del artículo 101 de la Ley 27.802, que imponía un 75% de funcionamiento en paros docentes. La medida fue impulsada por UDA y deja en pausa un punto central de la reforma laboral.
Lo que tenés que saber
- 75% de servicio mínimo exigía la norma durante huelgas
- 1 artículo clave (101) fue suspendido por la Justicia
- 1 fallo nacional frena la aplicación de la reforma docente
- 2 actores sindicales (UDA y CGT) respaldaron la medida
- Aplicación inmediata en todo el sistema educativo
La Justicia frena la esencialidad en educación
Un fallo de la Justicia laboral suspendió de manera provisoria la aplicación de la reforma laboral en el sector docente. La decisión deja sin efecto la declaración de esencialidad del servicio educativo contemplada en la Ley N.º 27.802.
La resolución fue firmada por el juez José Ignacio Ramonet, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, tras un planteo presentado por la Unión Docentes Argentinos (UDA).
El eje del conflicto: el artículo 101
El punto central del fallo es la suspensión del artículo 101, que establecía que la educación debía considerarse un servicio esencial.
La normativa obligaba a garantizar un mínimo del 75% de actividad durante huelgas, lo que fue cuestionado por los sindicatos por limitar el derecho a la protesta.
Postura sindical y declaraciones
El titular de la UDA, Sergio Romero, cuestionó la medida al afirmar: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo”.
Además, sostuvo que la reforma era “mezquina y sin consenso” y consideró que la suspensión judicial protege derechos laborales fundamentales.
Respaldo de la CGT y escenario gremial
La CGT acompañó el reclamo y celebró la decisión judicial. La central ya había logrado frenar otros aspectos de la reforma en instancias anteriores.
Este nuevo fallo profundiza el conflicto entre el Gobierno y los sindicatos, en un contexto de discusión sobre condiciones laborales y regulación del derecho a huelga.
Alcance de la medida y próximos pasos
La suspensión tiene alcance nacional y aplicación inmediata, lo que implica que el artículo no podrá implementarse mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
Se trata de una medida provisoria que mantiene abierto el debate judicial y político sobre el futuro de la reforma laboral docente.
Conclusión
La Justicia suspendió el artículo 101 de la Ley 27.802, que exigía un 75% de actividad en huelgas. La medida tiene alcance nacional, fue impulsada por UDA y respaldada por la CGT, y deja en pausa la esencialidad del servicio educativo.
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