Judiciales ⚖️
Las críticas de Milei a la expropiación de YPF pueden costar caro en futuras apelaciones en NY
El fallo favorable de la Cámara de Apelaciones de Nueva York no alcanzó para que el oficialismo guardara silencio. Las declaraciones de Milei y funcionarios libertarios contra la expropiación de 2012 encendieron las alarmas de especialistas que advierten sobre el riesgo jurídico de contradecir en público lo que los propios abogados del Estado argentino defendieron durante años en los tribunales.
De la victoria al posible revés judicial por YPF: cómo el Gobierno de Milei se pega un tiro en el pie
★ El exsubprocurador del Tesoro de la Nación Sebastián Soler salió a advertir públicamente que, pese a la victoria judicial de Argentina en el caso YPF ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, las declaraciones políticas del presidente Javier Milei y de funcionarios de La Libertad Avanza que tildan de «ilegal» la expropiación de 2012 representan un riesgo concreto para la posición del país en eventuales apelaciones futuras.
«Me preocupa que se siga diciendo que la expropiación se hizo mal. La Cámara acaba de decir lo contrario y eso no solo es malo porque no es verdad, sino porque es peligroso para la Argentina«, advirtió Soler en declaraciones a Radio Rivadavia este domingo.
Un juicio que duró once años
El litigio se inició en 2015, impulsado por accionistas minoritarios de YPF que reclamaban que el Estado argentino, al recuperar el 51% de las acciones de la compañía petrolera en 2012, debió haberles ofrecido comprar también sus participaciones. Según explicó Soler, los primeros cinco años del proceso se consumieron en una disputa de jurisdicción.
«Hasta principios de 2020 lo único que se discutió fue si el juicio debía hacerse en Nueva York o en Argentina. En 2020 la jueza determinó que debía hacerse en Nueva York y, a partir de ahí, empezó la discusión de fondo», detalló el exfuncionario.
En primera instancia, la magistrada resolvió a favor de los demandantes al interpretar que el estatuto societario de YPF representaba una obligación contractual que el Estado había incumplido. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revirtió ese criterio con un razonamiento que el especialista consideró sólido y técnicamente preciso.
El argumento que ganó el juicio
«La Cámara dijo dos cosas: que el estatuto no es un contrato sino un método de organización de una sociedad y que, bajo el derecho público argentino, ninguna disposición de un estatuto puede restringir la potestad constitucional de expropiar«, explicó Soler.
La tesis central de la defensa argentina fue constante a lo largo de todos los años del proceso y de todas las administraciones que debieron sostenerla: el Estado tiene la facultad soberana de expropiar la cantidad de acciones que considere conveniente por razones de utilidad pública, sin que ninguna norma societaria privada pueda limitar ese poder.
«Los argumentos fueron los mismos en primera instancia y en la apelación. En el núcleo está la idea de que el estatuto de una sociedad privada no puede estar por encima de la facultad soberana de la Argentina de expropiar», afirmó el ex funcionario, y calificó esa continuidad como «una política de Estado».
Una victoria que el Gobierno festeja y contradice al mismo tiempo
El punto de tensión que Soler señaló con mayor énfasis es la paradoja política en la que cayó el Ejecutivo: festejar el fallo mientras simultáneamente cuestiona la legalidad del acto que ese mismo fallo avaló.
La recuperación del control estatal de YPF fue impulsada en 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, con Axel Kicillof como viceministro de Economía a cargo de la operación. Desde entonces, la conducción libertaria ha insistido en caracterizar esa decisión como un acto de gestión irresponsable o directamente ilícito, en una narrativa que choca de frente con lo que la Cámara de Apelaciones neoyorquina acaba de resolver.
«La principal razón por la que la Cámara falla a favor es porque concluye que bajo el derecho argentino se actuó correctamente en 2012«, subrayó Soler.
El riesgo de futuras apelaciones
El especialista no descartó que los demandantes intenten llevar el caso a la Corte Suprema de los Estados Unidos u otras instancias. En ese escenario, las declaraciones públicas de funcionarios argentinos que impugnan la legalidad de la expropiación podrían ser incorporadas como elementos argumentativos por la parte actora.
«No se puede descartar que los demandantes intenten recurrir a la Corte Suprema o a otras instancias. Si dirigentes argentinos insisten en que lo que se hizo fue ilegal, eso puede ser citado en contra en una eventual continuación del caso», advirtió.
El fallo de la Cámara evitó que Argentina enfrentara una condena que, según diversas estimaciones jurídicas y periodísticas, podría haber alcanzado cifras multimillonarias en dólares. «El argumento de que el estatuto no puede limitar la potestad de expropiar es el que permite que la Argentina gane el juicio», concluyó Soler.
Puntos clave:
- La Cámara de Apelaciones de Nueva York falló a favor de Argentina en el caso YPF, revirtiendo el fallo de primera instancia.
- El tribunal sostuvo que el estatuto de YPF no puede limitar la potestad constitucional del Estado de expropiar.
- La defensa argentina mantuvo una línea jurídica consistente a lo largo de distintos gobiernos durante once años.
- El exsubprocurador Soler alertó que las críticas del Gobierno a la expropiación de 2012 pueden perjudicar la posición del país en futuras apelaciones.
- Los demandantes aún podrían intentar recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos u otras instancias.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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