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Decreto de Milei: usar «idiota», «imbécil» y «débil mental» para medir la discapacidad intelectual

El gobierno de Javier Milei decidió de facto utilizar una terminología violenta para clasificar a las personas con discapacidad intelectual, resucitando términos despectivos que generan rechazo en las organizaciones de derechos humanos.

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Lo que tenés que saber:

  • El gobierno de Milei introdujo un cambio en la terminología legal sobre la discapacidad intelectual.
  • Ahora se usan términos como “idiota”, “imbécil” y “débil mental” para clasificar distintos grados de afectación.
  • La nueva reglamentación fue publicada en el boletín oficial el 14 de enero.
  • La medida fue duramente criticada por organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad, acusándola de discriminatoria y obsoleta.
  • Esta terminología había sido utilizada por un decreto de 1998, firmado por Carlos Menem, y fue adaptada recientemente sin consultar a especialistas.
  • La decisión revierte avances logrados en derechos humanos relacionados con la discapacidad, como la Convención de la ONU, que tiene rango constitucional.

Resurgimiento de términos despectivos

La reciente modificación en la legislación sobre pensiones por invalidez generó un amplio rechazo. El nuevo decreto de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) resucita una terminología ofensiva para clasificar la discapacidad intelectual, reemplazando categorías más respetuosas y modernas con términos arcaicos. Según la nueva escala, las personas con discapacidades intelectuales leves, moderadas o graves serán descritas como «idiotas», «imbéciles» o «débiles mentales».

El nuevo decreto fue publicado en el boletín oficial el 14 de enero de 2025 y establece una serie de criterios para clasificar los grados de discapacidad intelectual. En el anexo del decreto se establece que el “idiota” no puede atender sus necesidades básicas, mientras que el “imbécil” puede realizar tareas simples pero no tiene la capacidad de leer ni escribir. El “débil mental” tiene una capacidad limitada, siendo capaz solo de realizar tareas rudimentarias.

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Reacciones ante la medida

El gobierno de Milei defendió el cambio en la normativa, argumentando que es necesario establecer criterios más estrictos para evitar el fraude en la solicitud de pensiones. Sin embargo, esta argumentación no convenció a las organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras ONGs presentaron una demanda al Ejecutivo pidiendo la derogación del decreto.

El texto revisado fue inspirado en un decreto firmado por Carlos Menem en 1998, el cual también utilizaba una terminología similar para clasificar a las personas con discapacidad. A pesar de las modificaciones posteriores para alinearse con los estándares de la ONU, la nueva reglamentación de Milei fue vista como un retroceso en la lucha por la inclusión.

Críticas a la ultraderecha y la cultura «woke»

Javier Milei es conocido por su estilo confrontativo y su rechazo a lo que denomina “cultura woke”. En varias ocasiones, el presidente utilizó términos despectivos para referirse a sus críticos, llamándolos “idiotas” o “mogólicos”. Para el mandatario, el uso de una terminología directa y sin eufemismos es una forma de combatir lo que considera un exceso de corrección política.

Este enfoque también se reflejó en la revisión del reglamento de pensiones, que rechaza las definiciones más inclusivas que surgieron de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2008. En lugar de actualizar los criterios para cumplir con los estándares internacionales, el gobierno optó por un retorno a una visión más rígida y excluyente, según critican las organizaciones de derechos humanos.

Un cambio retroceso en derechos humanos

El cambio en la reglamentación fue percibido como un retroceso significativo en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. La modificación de la terminología está en línea con el modelo médico de la discapacidad, que históricamente ha considerado a las personas con discapacidad como sujetos incapaces de participar plenamente en la sociedad. Las organizaciones que defienden la inclusión rechazaron estos términos por ser discriminatorios y obsoletos, y argumentaron que la nueva normativa contradice los principios de la Convención de la ONU.

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Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.

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Absueltas las cinco mapuches de Villa Mascardi: Casación frenó la criminalización y fijó doctrina histórica sobre derechos indígenas.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.

El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.

La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate

El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.

El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.

El operativo de desalojo, bajo la lupa

La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.

Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.

Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia

El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.

Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena

El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.

El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.

Puntos clave

  • La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
  • El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
  • El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
  • Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
  • En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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