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Decreto de Milei: usar «idiota», «imbécil» y «débil mental» para medir la discapacidad intelectual
El gobierno de Javier Milei decidió de facto utilizar una terminología violenta para clasificar a las personas con discapacidad intelectual, resucitando términos despectivos que generan rechazo en las organizaciones de derechos humanos.
Lo que tenés que saber:
- El gobierno de Milei introdujo un cambio en la terminología legal sobre la discapacidad intelectual.
- Ahora se usan términos como “idiota”, “imbécil” y “débil mental” para clasificar distintos grados de afectación.
- La nueva reglamentación fue publicada en el boletín oficial el 14 de enero.
- La medida fue duramente criticada por organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad, acusándola de discriminatoria y obsoleta.
- Esta terminología había sido utilizada por un decreto de 1998, firmado por Carlos Menem, y fue adaptada recientemente sin consultar a especialistas.
- La decisión revierte avances logrados en derechos humanos relacionados con la discapacidad, como la Convención de la ONU, que tiene rango constitucional.
Resurgimiento de términos despectivos
La reciente modificación en la legislación sobre pensiones por invalidez generó un amplio rechazo. El nuevo decreto de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) resucita una terminología ofensiva para clasificar la discapacidad intelectual, reemplazando categorías más respetuosas y modernas con términos arcaicos. Según la nueva escala, las personas con discapacidades intelectuales leves, moderadas o graves serán descritas como «idiotas», «imbéciles» o «débiles mentales».
El nuevo decreto fue publicado en el boletín oficial el 14 de enero de 2025 y establece una serie de criterios para clasificar los grados de discapacidad intelectual. En el anexo del decreto se establece que el “idiota” no puede atender sus necesidades básicas, mientras que el “imbécil” puede realizar tareas simples pero no tiene la capacidad de leer ni escribir. El “débil mental” tiene una capacidad limitada, siendo capaz solo de realizar tareas rudimentarias.
Reacciones ante la medida
El gobierno de Milei defendió el cambio en la normativa, argumentando que es necesario establecer criterios más estrictos para evitar el fraude en la solicitud de pensiones. Sin embargo, esta argumentación no convenció a las organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras ONGs presentaron una demanda al Ejecutivo pidiendo la derogación del decreto.
El texto revisado fue inspirado en un decreto firmado por Carlos Menem en 1998, el cual también utilizaba una terminología similar para clasificar a las personas con discapacidad. A pesar de las modificaciones posteriores para alinearse con los estándares de la ONU, la nueva reglamentación de Milei fue vista como un retroceso en la lucha por la inclusión.
Críticas a la ultraderecha y la cultura «woke»
Javier Milei es conocido por su estilo confrontativo y su rechazo a lo que denomina “cultura woke”. En varias ocasiones, el presidente utilizó términos despectivos para referirse a sus críticos, llamándolos “idiotas” o “mogólicos”. Para el mandatario, el uso de una terminología directa y sin eufemismos es una forma de combatir lo que considera un exceso de corrección política.
Este enfoque también se reflejó en la revisión del reglamento de pensiones, que rechaza las definiciones más inclusivas que surgieron de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2008. En lugar de actualizar los criterios para cumplir con los estándares internacionales, el gobierno optó por un retorno a una visión más rígida y excluyente, según critican las organizaciones de derechos humanos.
Esto es una locura. El gobierno acaba de decretar que la gente con discapacidad ahora se los clasifica como "IDIOTA", "IMBÉCIL" y "DÉBIL MENTAL". Esto está en el Boletín Oficial y viola acuerdos internacionales contra la discriminación pic.twitter.com/OO1tj85upf
— Arrepentidos de Milei (@ArrepentidosLLA) February 27, 2025
Un cambio retroceso en derechos humanos
El cambio en la reglamentación fue percibido como un retroceso significativo en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. La modificación de la terminología está en línea con el modelo médico de la discapacidad, que históricamente ha considerado a las personas con discapacidad como sujetos incapaces de participar plenamente en la sociedad. Las organizaciones que defienden la inclusión rechazaron estos términos por ser discriminatorios y obsoletos, y argumentaron que la nueva normativa contradice los principios de la Convención de la ONU.
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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires
Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.
La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.
La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.
El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
La advertencia de la Justicia
La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.
En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.
El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.
La suspensión tendrá una duración de 60 días.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.
La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.
Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.
El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:
- Amonestaciones.
- Restricciones de contacto o circulación.
- Trabajos comunitarios.
- Reparación del daño.
- Monitoreo electrónico.
- Penas privativas de la libertad.
La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.
Supervisores para controlar a los adolescentes
Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.
Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.
Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.
Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.
Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.
También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.
Una implementación que queda bajo la lupa
La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.
La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.
La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.
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