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Temerario: Barra dijo que «no hay vuelta atrás» al DNU

El funcionario, quien indicó que «hay tres» amparos y que «puede haber más», cuestionó estas acciones.

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El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, afirmó hoy que «no hay vuelta atrás» para el decreto de desregulación de la economía; consideró que «van a ser derrotados los amparistas» contra la medida por la «jurisprudencia» de la Corte Suprema y planteó que «los legisladores pueden dividirlo en diez distintas leyes con un contenido ‘espejo’ o más o menos modificado».

A la vez, recordó que «valen» los contratos que fueron firmados antes de la derogación de la Ley de Alquileres que dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional.»Yo creo que van a ser derrotados los amparistas, no tienen razón. Por la propia jurisprudencia de la Corte», dijo el jefe de los abogados del Estado en diálogo con radio Rivadavia.

El funcionario, quien indicó que «hay tres» amparos y que «puede haber más», cuestionó estas acciones y argumentó que «el país está en una situación terrible» y se «necesitan medidas de urgencia».

«Si la impugnación al decreto es que no hay necesidad de urgencia, yo creo que eso se pierde. Por lo que ya ha dicho la Corte y por lo que es de sentido común», señaló el exintegrante del máximo tribunal del país, exministro de Justicia del Gobierno de Carlos Menem y exauditor General de la Nación.

En ese sentido, Barra indicó que «no hay vuelta atrás» al DNU anunciado la semana pasada por el presidente Javier Milei, y «en especial cuando hablamos de esto en Navidad, una fecha de esperanza».

En relación al pedido de un sector de la oposición de dividir el decreto en leyes para que sea tratado por el Congreso, el Procurador del Tesoro señaló que los legisladores «ya lo tienen allí y lo pueden hacer».»Si quieren, los legisladores pueden dividirlo en 10 distintas leyes aprobando lo que está o con un contenido ‘espejo’, o más o menos modificado», explicó.

Al ser consultado sobre la vigencia de los contratos firmados con la Ley de Alquileres, Barra sostuvo que «en principio, ese contrato vale».»Sí, el contrato sí, pero siempre que no se oponga al cambio de régimen. Dice el Código Civil que no se puede invocar derechos adquiridos frente a normas de orden público», agregó.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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