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Política 📢

Inquilinos Agrupados rechazó la derogación de Ley de Alquileres

El presidente de la entidad, Gervasio Muñoz, rechazó las nuevas reglas que establece el DNU, dijo que el DNU está «en función de los poderes económicos», y convocó a los inquilinos a movilizarse la noche de este jueves «en todas las ciudades del país».

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El presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, advirtió este jueves sobre las consecuencias de la derogación de la Ley de Alquileres incluida en el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial y anunció que habrá una movilización en todo el país.

«El decreto del presidente (Javier) Milei establece que nos pueden cobrar alquileres en cualquier moneda, en dólares, en euros, en lo que se les antoje, que ya no hay plazo mínimo legal para los contratos de alquiler de vivienda o sea, nos van a poder hacer firmar contratos por 15 días, por un mes, por dos meses», señaló el dirigente.

En declaraciones, Muñoz dijo que a partir de la derogación de la Ley de Alquileres «las actualizaciones pueden estar atadas a cualquier índice, público o privado, el IPC, la inflación, por supuesto que es lo que se le antoje a la inmobiliaria, 30% mensual, o atar el precio del alquiler al dólar blue, a la nafta o a lo que quieran».

«Creo que claramente es un Gobierno que ha escrito este decreto en función de los poderes económicos más importantes de la Argentina e internacionales, nos parece muy importante esto», remarcó.

En este contexto, dijo que se convocó para esta noche -a las 20- a concretar movilizaciones de organizaciones de inquilinos en todas las ciudades del país.

«Hay algo fundamental y es que ninguna sociedad se desarrolla si no tiene la gente, los que no tenemos vivienda, un lugar donde dormir, donde vivir, por lo tanto a las 20 horas hoy todas las organizaciones inquilinas salimos a las calles», agregó.

Qué dice la normativa
La normativa publicada este jueves sostiene que «los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario».

«En forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551», agregó el DNU.
La nueva norma establece que «los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato».

«Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres», detalló.

Además, estableció que «si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada».

Respaldo del sector inmobiliario
Desde el sector inmobiliario, por su parte, salieron a respaldar la derogación de la Ley de Alquileres, al considerar que el mercado debe funcionar con «acuerdos libres entre privados».

«Desde el sector inmobiliario estamos satisfechos respecto de la derogación de la Ley de Alquileres; desde siempre sostuvimos que el Estado no debía inmiscuirse en un mercado que se maneja por acuerdos libres entre privados, por lo que apoyamos esta medida», dijo Marta Liotto, expresidenta del Colegio Profesional Inmobiliario.

Sostuvo que «este decreto va a servir para reparar tanto daño que hizo esta nefasta Ley de Alquileres que tuvimos en vigencia entre una y otra, fueron tres años y medio de pesadilla para nosotros, para los propietarios y para los inquilinos».

En el mismo sentido, Marta Libera, vicepresidenta de la Cámara Inmobiliaria Argentina, sostuvo que «esto es algo positivo para que haya una flexibilidad y las partes acuerden y puedan ir adaptándose a la inflación».

«Van a ser acuerdos, se puede hace cada 6 meses, 4 meses, esto va a permitir que haya más unidades en alquiler», mientras que «en este momento los inquilinos no tienen elección porque no hay oferta y tienen que caer en contratos informales que también son de riesgo», agregó.

En declaraciones a TN, Libera dijo que «alguien que no recibe dólares difícilmente pueda pactar en dólares», y que «en la medida que los propietarios no puedan alquilar o no encuentren inquilinos que califiquen para alquilar en dólares van a ir adaptándose a la realidad, esto lleva un tiempo de transición».

En declaraciones radiales esta mañana, el presidente Javier Milei argumentó sobre los cambios que introduce el DNU y sobre esta derogación dijo que «aparecen los efectos no deseados» cuando se generan «normativas que van a reparar o intentan reparar sobre el efecto y no sobre la causa, por ejemplo: la Ley de Alquileres».

«El punto dos es la Ley de Abastecimiento, que es algo verdaderamente criminal donde frente al control de precios como vos no querés producir a pérdida, el Estado te obliga a punta de pistola que produzcas porque si no te saca el negocio y la Ley de Alquileres es lo mismo», comparó.

El DNU -en uno de su artículos- deroga la Ley de Alquileres que entró en vigencia en julio de 2020 y la reforma implementada en 2023, que establece una duración de tres años para los contratos de locación, fija condiciones de actualización, cada seis meses en la actualidad, y la obligatoriedad de registrar en pesos los contratos en la AFIP.

Esa primera ley establecía que los contratos podían aplicar aumentos anuales con actualización por el índice de contratos de locación, que el Banco Central publicaba mensualmente y estaba conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

En octubre de este año, la Ley se modificó y se redujo a 6 meses el plazo de actualización de los valores, al tiempo que se cambió el ICL por la fórmula Casa Propia, que se utiliza para los créditos Procrear, y que se calcula con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Educación

La justicia le dijo basta a Milei: la UBA ganó y debe liberar los fondos universitarios ya

El juez federal Martín Cormick dio lugar a una cautelar de la UBA y obligó al Ejecutivo a liberar de inmediato los fondos de la Ley 27.795. El fallo advierte que el incumplimiento genera perjuicios graves e irreparables y que el Decreto 759/2025 no tenía respaldo constitucional para suspender la aplicación de la norma.

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El Argentino Diario-UBA-Aumento Salarial-Docentes universitarios.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 emitió una medida cautelar en favor de la Universidad de Buenos Aires y ordenó al Gobierno nacional dar cumplimiento inmediato a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. El fallo del juez Martín Cormick representa un nuevo revés legal para la gestión de Javier Milei en su pulseada con el sistema universitario público, una disputa que ya lleva más de dos años y que tiene como trasfondo un desfinanciamiento estructural sin precedentes en décadas.

El fraude constitucional que el juez no toleró

La UBA llevó adelante una demanda contra el Decreto 759/2025, que promulgó la Ley 27.795 pero suspendió su aplicación efectiva, condicionándola a que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento. La universidad calificó esa maniobra como un «fraude constitucional»: el Poder Ejecutivo se valió del acto de promulgación para vaciar de contenido una norma que el propio Parlamento ya había ratificado, incluso al rechazar el veto presidencial.

Para Cormick, el argumento oficial no resistió el escrutinio jurídico. Una vez que el Congreso insistió con la ley y descartó el veto, el proceso legislativo, según el magistrado, «no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley». Dicho de otro modo: el Ejecutivo no tenía margen constitucional para seguir frenando el cumplimiento de una norma que el Poder Legislativo ya había sostenido en dos oportunidades.

Salarios deteriorados y derechos en riesgo

El juez Cormick no se limitó a los argumentos procesales. El fallo identificó con precisión el daño concreto que el incumplimiento produce sobre los trabajadores universitarios: perjuicios graves de imposible reparación ulterior, asociados al deterioro sostenido de los ingresos del sector. En ese contexto, el magistrado destacó que la falta de aplicación de la ley afecta directamente el derecho a enseñar y aprender establecido en la Constitución Nacional, un estándar que el propio Gobierno invoca retóricamente pero no garantiza en los hechos.

El dato que ilumina la dimensión del problema fue incluido en el propio fallo: el impacto fiscal de cumplir con la ley representa apenas el 0,23% del PBI. Cormick subrayó que esa cifra constituye «un ahorro poco significativo para el presupuesto global de gastos de la administración pública». La pregunta que queda flotando, incómoda para el Gobierno, es si el recorte tiene una lógica fiscal real o si responde a una decisión política de disciplinamiento del sector universitario.

El acuerdo de junio que el Estado firmó y no cumplió

El fallo también responde a una demanda del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó que el Ejecutivo cumpliera el acta firmada el 10 de junio, en la que el Estado se comprometió a transferir a las universidades nacionales los fondos necesarios para aplicar un aumento salarial del 24,33%. Tras esa firma, el Gobierno intentó que se levantara la cautelar anterior, argumentando que el acuerdo dejaba sin efecto el planteo judicial. El juez rechazó esa interpretación: el Estado, a su criterio, no logró demostrar que los acuerdos alcanzados hubieran resuelto de manera efectiva y definitiva el deterioro del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado. Firmar y no cumplir no equivale a resolver el conflicto. La cautelar, por lo tanto, se mantiene.

Antecedentes de una batalla judicial que el Gobierno viene perdiendo

Este fallo se inscribe en una secuencia de disputas judiciales en torno al financiamiento universitario que el Ejecutivo no logra resolver a su favor de manera definitiva. En mayo de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había concedido un recurso extraordinario presentado por el Gobierno y suspendido transitoriamente una cautelar anterior, mientras la Corte Suprema definía su posición. La apuesta del Ejecutivo era que la Corte cerrara el capítulo. Eso no ocurrió, y el litigio continuó. Ahora el juez de primera instancia vuelve a ordenar el cumplimiento de la ley, en el marco de la demanda específica de la UBA por el Decreto 759/2025. El sistema universitario acumula una caída real del financiamiento que, según datos del propio CIN, representa un desplome de más del 45% en las transferencias estatales entre 2023 y 2026, mientras los salarios docentes perdieron más de 30 puntos porcentuales de poder adquisitivo en el mismo período.

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