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Política 📢

Milei desató una “guerra santa” contra el peronismo: retiraron imágenes de Evita de edificios públicos

El Gobierno libertario profundiza su cruzada ideológica con la intención de socavar la memoria colectiva del pueblo argentino y la idea desesperada por reescribir la historia.

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El Argentino Diario-Imágenes de Evita.

El Gobierno de Javier Milei profundizó su cruzada contra los símbolos del peronismo y kirchnerismo al retirar imágenes de Eva Duarte de Perón de distintos edificios públicos, entre ellos la sede de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La decisión, impulsada por la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se enmarca en lo que las autoridades llaman un proceso de «desideologización» de los espacios públicos. Sin embargo, las acciones parecen formar parte de una estrategia para reescribir la memoria histórica y consolidar una narrativa oficial alineada con las ideas del libertarismo.

Eliminación selectiva

El operativo de retiro, grabado y difundido en las redes sociales oficiales, muestra cómo personal del Ministerio desmonta imágenes y pósters de Evita en la oficina central de ANSES. Desde el Ministerio, Pettovello argumentó: «Hoy se comenzó con el retiro de elementos de diferentes edificios y dependencias del Ministerio, con una idea clara y firme de avanzar hacia la neutralidad partidaria que respalde la institucionalidad y el compromiso con todos los ciudadanos».

El Argentino Diario-Imágenes de Evita.
Imágenes de Evita retirada del edificio de Desarrollo Social.

Previamente, ya se había retirado un busto del expresidente Néstor Kirchner en el mismo edificio, mientras que el Centro Cultural Néstor Kirchner fue rebautizado hace algunos meses como “Palacio Libertad – Domingo Faustino Sarmiento”. Este último cambio también generó polémica al modificar el significado histórico y político de uno de los principales espacios culturales del país, inaugurado en el viejo edificio del Correo, recuperado por el kirchnerismo.

El discurso “oficial” de los libertarios

En un comunicado emitido en X (antes Twitter), el Ministerio de Capital Humano justificó las medidas afirmando que buscan garantizar «la neutralidad partidaria» en los edificios públicos. Según el texto oficial, el objetivo es «evitar la propaganda política en pos del respeto por la diversidad de pensamientos». Sin embargo, esta declaración contradice los actos del Gobierno, que no duda en promover su propia agenda ideológica a través de símbolos, discursos y decisiones estratégicas.

Las acciones del gobierno de Milei, lejos de construir una verdadera neutralidad, parecen orientadas a consolidar un relato que borra símbolos peronistas y kirchneristas, sustituyéndolos por figuras que representan valores conservadores y libertarios.

Críticas y reacciones

La decisión de eliminar referencias históricas al peronismo generó fuertes críticas desde distintos sectores políticos y sociales. Analistas coinciden en que esta “desideologización” no es más que un cambio ideológico deliberado, que apunta a demonizar y perseguir a las expresiones políticas que durante décadas lideraron importantes transformaciones sociales en el país.

La estrategia también se interpreta como un intento de romper con la narrativa de justicia social y ampliación de derechos que simbolizan figuras como Eva Perón y Néstor Kirchner. Las redes sociales no tardaron en reaccionar ante las imágenes del retiro, convirtiéndolas en tendencia nacional con mensajes que oscilaban entre la indignación y la ironía.

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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