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Amplían la denuncia contra Macri por fraude al Estado por la espuria venta dos centrales térmicas

La empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima amplió una denuncia contra el ex presidente y pidió ser tenida como querellante en un sumario penal.

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La empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (Ieasa) amplió una denuncia contra el ex presidente, Mauricio Macri, y pidió ser tenida como querellante en un sumario penal por la supuesta «venta a precio vil de dos centrales térmicas», según confirmaron fuentes Judiciales.

La causa, que también involucra a otros funcionarios del anterior gobierno, fue iniciada por los diputados nacionales del Frente de Todos (FdT) Rodolfo Tailhade, María Emilia Soria, María Fernanda Vallejos y Adrián Grana, está a cargo del juez federal Sebastián Casanello y el fiscal Ramiro González.

La denuncia presentada es por la venta a ”precio vil”, inferior al de sus construcciones, de las centrales térmicas Brigadier López y Ensenada Barragán, en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, respectivamente, que «ocasionó una pérdida multimillonaria en dólares al Estado Nacional».

«La venta y privatización de ambas centrales térmicas de generación eléctrica constituyó una pérdida económica sin precedentes para operaciones de esta naturaleza”.

“Cómo puede admitirse que el Estado argentino enajene activos públicos estratégicos por casi 267 millones de dólares menos (Ensenada de Barragán) y 110 millones de dólares menos (Brigadier López) de lo que valía en 2012?”, se preguntaron los denunciantes.

Según constancias de la causa, en la que además de Macri están imputados los ex ministros Javier Iguacel y Juan José Aranguren, el ex presidente de Ieasa (ex Enarsa), Mario Dell Acqua, y otros directivos de la empresa, la central térmica Brigadier López fue adjudicada en 165.432.500 dólares a Central Puerto y Ensenada Braragán por 229.529.500 dólares al grupo YPF-Pampa.

En la reciente presentación, el actual presidente de Ieasa, Andrés Cirnigliaro, sostuvo que la venta y privatización de ambas centrales térmicas de generación eléctrica “constituyó una pérdida económica sin precedentes para operaciones de esta naturaleza”.

Cómo fue el espurio proceso de venta

Recordó que, cuando por decreto 882/2017 se dispuso la venta con transferencia del personal y contratos de ambas centrales, se consideró que la generación de energía eléctrica era una “actividad mayoritariamente desarrollada por agentes privados”, para “asegurar su funcionamiento” y suministro a todo el país, en “un mercado competitivo”.

Cirnigliaro precisó que, en su momento, Enarsa “financió la construcción de las centrales mediante la colocación de títulos fiduciarios” denominados Valores Representativos de Deuda (VRD), suscriptos en su totalidad por el Fondo de Garantía (FGS) de la Anses.

Acotó que Enarsa respaldaba el pago del financiamiento al FGS (único acreedor de los VRD) con el resultado de la venta de energía y que para efectivizar la privatización, el fondo debía prestar su conformidad y se debía sumar la garantía con fondos públicos, lo que tuvo dictamen en contra de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostuvo que el mismo perdía vigencia en caso de transferencia a privados.

“Sería absurdo sostener que los directivos de IEASA actuaron de manera correcta en pos de resguardar el interés societario”.

Relató que como IEASA carecía de los fondos para adquirir la totalidad de los VRD y, por tal motivo, la compra de estos debía realizase en simultáneo con la venta de las centrales, en diciembre de 2018 la Secretaría de Energía aprobó cambios en los términos de las licitaciones, lo que le provocó “pérdida del valor de su activo”.

Cirnigliaro afirmó que las “numerosas modificaciones al proceso licitatorio en procura de una pretendida mayor concurrencia de participantes, solo se presentó una empresa para cada licitación” lo que derivó la adjudicación de la venta de las centrales con “pésimas condiciones” para el Estado Nacional.

“Esto fue posible por la ejecución de una cantidad inédita de irregularidades y actos administrativos deliberados con el objetivo de allanar el camino para enajenar las dos centrales a un precio vil».

“Sería absurdo sostener que los directivos de IEASA actuaron de manera correcta en pos de resguardar el interés societario”, expuso el escrito de ampliación de denuncia por los presuntos delitos de negociaciones incompatibles con el desempeño de la función pública y defraudación al Estado.

“Esto fue posible por la ejecución de una cantidad inédita de irregularidades y actos administrativos deliberados con el objetivo de allanar el camino para enajenar las dos centrales a un precio vil y mecanismo dañino para IEASA, esmerilando en definitiva el patrimonio del Estado Nacional, pero muy rentable para los compradores”, se denunció al inicio.

Educación

Milei lleva la Ley de Financiamiento Universitario a la Corte para intentar frenarla

Luego de acumular dos derrotas judiciales consecutivas, el Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Cámara Federal para intentar que el máximo tribunal suspenda la norma. Si el tribunal rechaza el pedido, el Gobierno tiene previsto recurrir en queja directamente ante la Corte Suprema.

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El Argentino Diario-UBA-Aumento Salarial-Docentes universitarios.

El Gobierno busca llegar a la Corte para suspender la Ley de Financiamiento Universitario

El gobierno de Javier Milei presentó un recurso extraordinario federal ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que el expediente sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de suspender la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (Nº 27.795), según confirmaron fuentes oficiales.

La maniobra llega luego de dos fallos adversos consecutivos: en primera instancia, el juez federal Enrique Cormick declaró que el Decreto 759/2025, con el cual el Ejecutivo había suspendido la ejecución de la norma, tenía rasgos de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta»; y el 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Sergio Fernández y Jorge Morán, confirmó la medida cautelar y rechazó la apelación del Gobierno al calificar sus argumentos de «poco serios».

Si la Cámara Federal acepta el recurso extraordinario, el expediente pasará a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. En caso contrario, el oficialismo no descarta presentar un recurso en queja directamente ante el máximo tribunal para forzar su intervención.

https://elargentinodiario.com.ar/zona-destacada/17/04/2026/reforma-laboral-el-gobierno-acudio-a-la-corte-con-un-per-saltum-para-destrabar-la-ley/

La historia de una ley vetada, insistida y aun incumplida

La Ley 27.795 fue aprobada por el Congreso el 22 de agosto de 2025 y vetada de manera total por el presidente Milei el 11 de septiembre. Sin embargo, el Senado y la Cámara de Diputados insistieron en su sanción, dejando sin efecto el veto con los dos tercios requeridos constitucionalmente. En el último día del plazo legal, en octubre de 2025, el Ejecutivo se vio obligado a promulgarla; pero en lugar de aplicarla, dictó el Decreto 759/2025, que subordinó su implementación a la previa definición de fuentes presupuestarias específicas, apoyándose en la Ley de Administración Financiera 24.629.

La norma obliga al Gobierno a actualizar retroactivamente los sueldos de docentes y no docentes universitarios desde diciembre de 2023, según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), y a recomponer los programas de becas estudiantiles. Según el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), las transferencias a universidades nacionales acumulan una caída real del 45,6% entre 2023 y 2026. Entre noviembre de 2023 y febrero de 2026, los salarios docentes crecieron un 158% mientras la inflación acumulada alcanzó el 280%, lo que implica una pérdida de poder adquisitivo del 32%, equivalente a la pérdida de más de siete salarios mensuales.

El argumento fiscal versus el mandato constitucional

La estrategia del oficialismo se asienta en un único argumento: la aplicación de la ley pondría en riesgo el equilibrio fiscal, que el Gobierno presenta como su principal logro de gestión. Estiman que el costo de cumplir la norma asciende a 2,5 billones de pesos, en línea con lo que el sindicato docente de la UBA calculó en 2,734 billones.

Sin embargo, la Justicia ya rechazó ese razonamiento en dos instancias. La Cámara subrayó que el impacto fiscal de la medida ronda apenas el 0,23% del PBI, que la ley fue ratificada por dos tercios de ambas cámaras del Congreso y que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional obliga al Ejecutivo a ejecutar la norma sin margen para suspenderla mediante un decreto. El tribunal también estableció un principio clave: una ley posterior aprobada por el Congreso puede desplazar válidamente a una anterior, lo que derrumba el escudo jurídico del Decreto 759/2025.

En este contexto, la estrategia de recurrir a la Corte por vía del recurso extraordinario es la última carta disponible. Según fuentes del ámbito constitucional citadas por La Nación, es poco probable que el tribunal acceda a conceder el recurso, ya que uno de los requisitos es que exista una sentencia definitiva o equiparable, condición que una medida cautelar no cumple. Los propios especialistas advirtieron que la Corte tiene antecedentes de no expedirse sobre cautelares por no constituir sentencias definitivas.

Una táctica judicial que se vuelve patrón

El recurso por el financiamiento universitario no es un hecho aislado en la estrategia judicial del Ejecutivo libertario. Como informó este medio el 17 de abril de 2026, el mismo día en que se conoció esta presentación, el Gobierno acudió a la Corte Suprema a través de un per saltum para intentar destrabar la Ley de Reforma Laboral (Nº 27.802), cuya aplicación también fue frenada judicialmente luego de una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT). En ambos casos, el patrón es idéntico: el Ejecutivo aprueba o aplica normas que generan rechazo judicial o social, y cuando la Justicia ordena su suspensión o su cumplimiento, escala el conflicto hacia la Corte en lugar de acatar los fallos de las instancias inferiores.

La diferencia es que en el caso universitario el Gobierno no quiere que se aplique una ley que le ordenan cumplir; en el laboral, quiere que se aplique una ley que le ordenaron suspender. En los dos escenarios, el Ejecutivo convierte a la Corte Suprema en la arena donde dilata el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Puntos clave

  • El Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Cámara Federal para intentar que la Corte Suprema suspenda la Ley de Financiamiento Universitario (Nº 27.795).
  • Dos fallos judiciales consecutivos ya ordenaron al Ejecutivo cumplir la norma; la Cámara calificó los argumentos del Estado de «poco serios».
  • La ley fue aprobada por el Congreso, vetada por Milei, insistida con dos tercios y promulgada en octubre de 2025; pero nunca fue aplicada.
  • El Gobierno estima el costo de cumplimiento en 2,5 billones de pesos; la Justicia lo redujo a un impacto del 0,23% del PBI.
  • Si la Cámara rechaza el recurso extraordinario, el oficialismo prevé ir en queja ante la Corte Suprema para forzar su intervención.

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