Política 📢
Interna en el Gobierno libertario tensa la estrategia oficial para aprobar la reforma laboral
La mesa chica del Ejecutivo sigue sin resolver cómo negociar una reforma laboral que encuentra resistencia, tanto interna como externa. El oficialismo debate si aceptar salidas para acomodar partes del proyecto de modernización laboral que diseñó el ministro Federico Sturzenegger, mientras sectores críticos advierten que no debería modificarse su espíritu original.
★ El Gobierno nacional enfrenta contrapuntos internos sobre la posibilidad de habilitar cambios en la reforma laboral que quiere aprobar durante el periodo de sesiones extraordinarias.
Según esa cobertura, la “mesa chica” que rodea al presidente Javier Milei todavía no logró acordar una estrategia común para negociar con aliados y posibles críticos del proyecto en el Congreso.
Un sector del Poder Ejecutivo, entre ellos la jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, se mostró abierto a escuchar observaciones de actores que mantienen reparos con el texto original, siempre y cuando no se modifique “el espíritu de la reforma”.
Por el contrario, otros actores del círculo de Milei sostienen que el articulado ya fue suficientemente modificado durante su redacción y que no hay margen para más cambios.
El Ejecutivo también evalúa crear un equipo técnico en la Cámara de Senadores para estudiar objeciones planteadas por sectores críticos y así preparar el tratamiento del proyecto en la segunda semana de enero.
Disputa interna sobre la flexibilidad
La discusión interna sobre la reforma laboral no se limita a una simple dicotomía entre abrir o cerrar el texto: miembros de la administración libertaria afirmaron que no habría lugar para flexibilizar el proyecto porque ya fue sometido a múltiples revisiones, aunque otros relativizan esa posición y estiman que podrían introducirse “cuestiones menores” si eso facilita la aprobación parlamentaria.
Contexto de la reforma laboral
La reforma laboral, bautizada oficialmente como “Ley de Modernización Laboral”, fue presentada por el Gobierno en diciembre de 2025 ante el Consejo de Mayo, con presencia de representantes sindicales y empresariales, y eje de fuerte polémica.
El proyecto incluye modificaciones sobre vacaciones, indemnizaciones, días de trabajo, contribuciones patronales, convenios colectivos y régimen para trabajadores de plataformas, entre otros puntos clave.
También propone mecanismos como los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) financiados mediante aportes obligatorios, que reemplazarían parcialmente el modelo tradicional de indemnizaciones.
Tensiones y resistencias
La iniciativa generó rechazos de sectores sindicales, que advierten sobre posibles retrocesos en derechos laborales, y de organismos del Poder Judicial que cuestionaron partes del texto, como las relativas al fuero laboral.
Puntos clave
- El oficialismo no logró un consenso interno sobre aceptar o no cambios a la reforma laboral antes de su tratamiento legislativo.
- Patricia Bullrich y otros dirigentes libertarios están dispuestos a considerar observaciones que no modifiquen el espíritu del proyecto.
- Sectores del Ejecutivo sostienen que el texto ya fue suficientemente consensuado y no debería sufrir más modificaciones.
- La reforma laboral fue presentada ante el Consejo de Mayo y contiene múltiples cambios en la legislación vigente.
- Hay criticas de sindicatos y de la Justicia laboral respecto de partes de la iniciativa.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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