Judiciales ⚖️
Anulan elevación a juicio de una causa en la que se investigaba a Scioli por una denuncia de Carrió
En un fallo, el magistrado -que fue nombrado por la exgobernadora María Eugenia Vidal- rechazó la solicitud del fiscal Álvaro Garganta, quien había pedido la elevación a juicio oral para Scioli y sus exfuncionarios de su gobierno como Alberto Pérez, Alejandro Collia, Antonio La Scaleia, Eduardo Aparicio, Walter Carbone, Guillermo Scarcella y el empresario Estanislao Miller, entre otros.
El titular del Juzgado de Garantías Número 6 de La Plata, Agustín Crispo, anuló hoy el pedido de elevación a juicio de la causa que en la que se investigaba por supuestas irregularidades a Daniel Scioli durante su gestión como gobernador de la provincia de Buenos Aires, tras una denuncia presentada por la exdiputada nacional Elisa Carrió.
En un fallo, el magistrado -que fue nombrado por la exgobernadora María Eugenia Vidal- rechazó la solicitud del fiscal Álvaro Garganta, quien había pedido la elevación a juicio oral para Scioli y sus exfuncionarios de su gobierno como Alberto Pérez, Alejandro Collia, Antonio La Scaleia, Eduardo Aparicio, Walter Carbone, Guillermo Scarcella y el empresario Estanislao Miller, entre otros.
La causa se inició en 2016 a partir de una denuncia de la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, por presunto «lavado de activos» y «desvío de fondos» cometidos durante el gobierno de Scioli
En 2019, la jueza Marcela Garmendia fue apartada por el Tribunal de Casación por «sospecha de parcialidad», tras lo cual se designó por sorteo a Crispo, magistrado designado a proposición de Cambiemos.
«De la lectura de las partes integrantes que componen el requerimiento fiscal de elevación a juicio, advierto déficits, que ineludiblemente acarrean dictar su nulidad», indicó el juez en su resolución.
El funcionario judicial consideró, además, que «debe hacerse lugar a los múltiples planteos nulificantes» de las defensas, ya que se podría generar «un perjuicio concreto para alguna de las partes» y advirtió la posibilidad de «afectación de garantías de raigambre constitucional» como los derechos de defensa en juicio y principio de congruencia.
Luego, citó entre los «déficits» una «falta de concatenación o itinerario lógico y/o elementos utilizados para la comprobación de los hechos atribuidos -sin perjuicio de la profusa prueba enunciada-; esto es, que si se ha dicho quién, no se dijo el cómo; si se dijo el cómo, habría sólo someras referencias de quién; y si se dijo quién y cómo, hay ausencia de una derivación lógica y razonada apoyada en elementos probatorios que habiliten su estudio».
«De esta manera, la citación a juicio se torna conjetural, apartándose de la verdadera ocurrencia de hechos con relevancia jurídico penal comprobados con la probabilidad que exige esta etapa», apuntó Crispo.
Analizó que «la pesquisa no ha respetado los parámetros de idoneidad que debe contener a los fines de explicar el caso, tornándose la misma en ineficaz» y, al referirse a la autoría responsable, el juez señaló que el fiscal «tampoco consigna de manera clara la prueba que la acreditaría».
En el fallo, el magistrado finalmente hizo lugar al pedido de nulidad de la defensa particular de Matías Alcalde, Alejandro Federico Collia, Daniel Osvaldo Scioli, Gerardo Daniel Pérez, Antonio Atilio La Scaleia, Humberto Jorge Pumo, Nicolás Vitale, Daniel Osvaldo Burgos, María Soledad Cascallares, Sandra Victoria Sabbatini, María Celeste Celle, Diego Osvaldo Giovannetti, Patricia Viviana Nisenbaum y Gustavo Seva.
También, por Walter Edgardo Carbone, Mónica Cecilia Ripamonti, Daniel Robert, Eduardo Aparicio, Paula Kammerath, Gladys Pérez Ferrando, Carolina Valeria de Tommaso y Rodrigo Alfredo Dossetti y, en consecuencia, declaró «nulo el requerimiento de elevación a juicio».
La causa se había iniciado por una denuncia de Carrió por lavado de dinero, pero el fiscal luego decidió acusarlo de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y tráfico de influencias.
Garganta acusó a Scioli de haber adjudicado de manera irregular nueve obras públicas para construir Unidades de Pronta Atención en la Provincia por $ 117 millones al empresario Miller, a cambio de «dádivas».
El fiscal también acusó al exjefe de Gabinete, Alberto Pérez y su segundo, Walter Carbone, de haber sustraído de las arcas del Estado provincial $ 10.720.347 en al menos 25 ocasiones; y también planteó supuestas irregularidades en el IOMA y en el ministerio de Infraestructura.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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