Conectate con El Argentino

Buenos Aires

Justicia electoral ratificó el triunfo de Alak en La Plata

Tras conocerse esa decisión, Garro anunció que apelará la resolución ante la Cámara Nacional Electoral, que deberá definir si hace lugar al planteo y lo analiza, o si directamente lo desestima y convalida el fallo de la Junta bonaerense.

Publicado hace

#

El-Argentino-Julio Alak.

La Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires anunció esta madrugada que el ministro de Justicia bonaerense Julio Alak (Unión por la Patria) triunfó en las elecciones para intendente de la ciudad de La Plata y rechazó la solicitud del actual jefe comunal Julio Garro (Juntos por el Cambio) para que se abran la totalidad de las urnas.

De este modo, Alak -que ya fue jefe comunal de la capital bonaerense en cuatro períodos, además de ministro de Justicia nacional y presidente de Aerolíneas Argentinas- será desde el 10 de diciembre el nuevo intendente de La Plata al haberse impuesto por 606 votos sobre Garro.

En la suma de sufragios de votos de nativos y extranjeros Alak sumó 166.479 y Garro 165.873.En una resolución firmada por los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, a la que tuvo acceso Télam, se definió que pese al recuento de 79 urnas efectuado ayer, no se modificó el resultado.

La apertura de urnas se llevó a cabo entre las 8 de la mañana de ayer y las 17, en el edificio del el Juzgado Federal Electoral N°1 ubicado en 8 y 50 en presencia de los funcionarios judiciales que integran la Junta Electoral y apoderados de ambos partidos.

Por la tarde, y tras conocerse que Garro había descontado unos 300 votos a Alak, el actual intendente pidió reabrir las 1.574 urnas de la ciudad y revisar cada voto platense.

Respecto de ese pedido, en la resolución se argumentó que el plazo para solicitarlo había vencido a las 18 del pasado martes 31 de octubre.

A la vez, los magistrados plantearon que «de los resultados obtenidos luego del proceso de recuento, no se produjo ninguna modificación jurídicamente relevante para la categoría a intendente» respecto de los números que se habían expresado durante el escrutinio provisorio.

Aclararon los funcionarios judiciales que si bien durante el transcurso del escrutinio, se encontraron dos urnas en cuyo interior no existían boletas de ningún partido, sí se hallaban las actas, que estaban debidamente firmadas por las autoridades de mesa y por todos los fiscales partidarios, «sin ningún tipo de observación, enmienda, ni tachadura».

«Al confrontar esas actas, las mismas coincidían con los originales que se habían llevado las distintas fuerzas políticas el día de la elección», se puntualizó y se indicó que por ello se rechazó el pedido de Juntos de declarar la nulidad de esas dos urnas.

«La Cámara Nacional Electoral, desde hace más de 30 años, ha construido una jurisprudencia mediante la cual interpreta que si existen las actas, aun con el faltante de boletas, la urna es válida», subrayaron los jueces.Sostuvieron que «si se declarara la nulidad de dichas urnas, se estaría frustrando la voluntad del resto de los electores de esa mesa que ese día expresaron su preferencia política».

Con todo, se aclaró que si la Junta hubiera hecho lugar al pedido de nulidad, tampoco hubiera modificado el resultado de la elección y rechazó la solicitud de Garro de abrir la totalidad delas urnas no sólo por extemporáneo sino porque ello «desnaturaliza completamente el procedimiento electoral y pone en tela de juicio la transparencia de los procesos electorales; extendiendo indefinidamente la finalización del escrutinio definitivo».

La Junta Electoral remarcó su responsabilidad «de garantizar la legitimidad y la expresión de la voluntad popular» y dejó de manifiesto que «cuando se da un escenario de tanta paridad como éste -la elección más reñida desde el regreso de la democracia-, cualquier tipo de inconsistencia generará un elemento de sospecha».

«La fortaleza del sistema se pone a prueba en circunstancias como ésta. El proceso electoral no solo decide quién es el ganador, sino que le da legitimidad al gobernante. Es importante que todos los actores del proceso muestren confianza en él para llevar tranquilidad a toda la ciudadanía», se indicó.

Tras conocerse esa decisión, Garro anunció que apelará la resolución ante la Cámara Nacional Electoral, que deberá definir si hace lugar al planteo y lo analiza, o si directamente lo desestima y convalida el fallo de la Junta bonaerense.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

Publicado hace

#

La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo