Judiciales ⚖️
La estrategia de Macri para apelar el embargo y procesamiento por espionaje ilegal
La defensa del ex mandatario ultima detalles de la apelación que presentará al procesamiento dictado el pasado miércoles por el juez federal subrogante de Dolores Martín Bava.
El juez Bava consideró al líder de Juntos por el Cambio como «autor» de maniobras de espionaje ilegal contra los familiares de tripulantes del ARA San Juan, y resolvió un embargo por 100 millones de pesos en bienes para el ex mandatario. El plazo límite para presentar la medida vence el lunes.
La defensa de Mauricio Macri ultima detalles de la apelación que presentará al procesamiento dictado el pasado miércoles por el juez federal subrogante de Dolores Martín Bava en la causa que se le sigue al expresidente por presunto espionaje ilegal a los familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan.
Fuentes del entorno del ex jefe de Estado señalaron que el lunes vence el plazo para apelar esa decisión del magistrado, por lo cual se espera de aquí a ese día la presentación judicial por medio de su abogado Pablo Lanusse.

Macri fue procesado el pasado miércoles sin prisión preventiva, pero con un embargo de 100 millones de pesos sobre sus bienes, por Bava, quien consideró al líder de Juntos por el Cambio (JxC) como «autor» de maniobras de espionaje ilegal contra los familiares de los marinos del submarino hundido en noviembre de 2017.
El fallo se dio a conocer cuando el exmandatario estaba de viaje en Chile. Ya en la Argentina, el ex presidente no podrá salir del país, según lo establecido por el fallo, y además «no podrá ausentarse de su lugar habitual de residencia por un término mayor a los diez días sin previo aviso al tribunal».
En declaraciones formuladas la noche del miércoles, Macri calificó como «persecución política» su procesamiento y adelantó que cumplirá el fallo «como corresponde».
«Es una persecución política que terminó en esto. Ya todos lo sabíamos. Más incómodo para la propia Justicia argentina es tener jueces como el juez (Martín) Bava», respondió tras la pregunta de una periodista del canal 24 Horas TVN. Además se refirió al embargo que le trabó el magistrado: «Lo cumpliremos como corresponde hasta que apelemos».
Consultado sobre «la operación de inteligencia dirigida contra las familias de las víctimas del ARA San Juan», Macri respondió: «Ni vos te lo crees». Mientras tanto, el jefe del bloque del PRO en el Senado, Humberto Schiavoni, se sumó a los dirigentes de PRO que salieron en defensa del expresidente.
«Además de que las pruebas son inconsistentes hay una serie de acontecimientos que marcaron este procesamiento que claramente nos indican que es un procesamiento político», expresó el senador en declaraciones a radio Con Vos.
Schiavoni indicó que se arribó a este procesamiento «con pocas evidencias» y aseguró que el ex jefe del Estado «no ha dado ninguna orden de espiar ni se le pasó por la cabeza espiar» a los familiares de los tripulantes del submarino hundido en aguas del Mar Argentino.
El legislador recordó como «de golpe, sin mediar ningún hecho nuevo, el juez decidió llamar a indagatoria a Macri en medio de una campaña electoral» cuando «era de público conocimiento que había viajado al exterior por sus funciones en FIFA y le prohibió salir del país, lo cual ya le estaba dando la pauta que era una medida con más espectacularidad que efectividad».
Para el senador, «hay demasiados condimentos extrajurídicos para sospechar que se trata de persecución política» por parte de «un juez que es subrogante y no es competente».
Judiciales ⚖️
Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido
La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.
Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.
El infarto que la fábrica no atendió
César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.
La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia
La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.
«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.
Un fallo que expande el concepto de accidente laboral
La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.
A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.
Los números de la condena
La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.
Puntos clave
- La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
- El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
- El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
- La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
- La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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