DDHH
Madres de Plaza de Mayo expresaron su apoyo a la Revolución Bolivariana
En el mensaje, se subrayó la necesidad de fortaleza en Maduro para enfrentar los desafíos impuestos por Estados Unidos.
Lo que tenés que saber
- La Asociación Madres de Plaza de Mayo mostró su respaldo al presidente Nicolás Maduro y su gobierno.
- En su comunicado, destacó la importancia de una Venezuela fortalecida para la unidad de América Latina.
- La organización reafirmó su compromiso con los ideales bolivarianos y el legado de Hugo Chávez.
- En el mensaje, se subrayó la necesidad de fortaleza en Maduro para enfrentar los desafíos impuestos por Estados Unidos.
- La carta culminó con un homenaje a Hebe de Bonafini y un llamado a la lucha regional por la unidad de los pueblos latinoamericanos.

Apoyo firme a la Revolución Bolivariana
La Asociación Madres de Plaza de Mayo, a través de un comunicado emitido este martes, expresó su apoyo al presidente Nicolás Maduro y a la continuidad de la Revolución Bolivariana en Venezuela, en una nueva etapa de su mandato. El mensaje, firmado por las filiales de la organización en Mar del Plata, Mendoza y Tucumán, reiteró la relación de solidaridad con el pueblo venezolano y reafirmó el compromiso con los ideales del expresidente Hugo Chávez.
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— Vanessa Ortiz (@VanessaOrtizz) January 9, 2025
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En el comunicado, las Madres de Plaza de Mayo subrayaron que “Sólo los pueblos decididos pueden construir su propio destino”, reafirmando la relevancia de un gobierno venezolano firme para la región latinoamericana.

Un llamado a la unidad latinoamericana
El mensaje también destacó que la fortaleza de Venezuela es esencial para la unidad de América Latina, un concepto crucial para la organización. En su declaración, citaron las palabras de Simón Bolívar: “Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia para plagar la América de miseria en nombre de la libertad”, como una reflexión sobre la historia de la región y los intereses externos que afectan a los pueblos latinoamericanos.
Además, el comunicado expresó el deseo de que Maduro “tenga la fortaleza y la sabiduría suficientes y necesarias para continuar la Revolución Bolivariana”, y resaltó la importancia de enfrentar con decisión los proyectos de sometimiento impulsados por Estados Unidos.
Recuerdo a Hebe de Bonafini y llamado a la lucha
Al final del mensaje, se incluyó un recordatorio a Hebe de Bonafini, expresidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, y se cerró con un emotivo llamado a la lucha por la unidad regional: “¡Vivan los pueblos latinoamericanos! ¡Viva Venezuela!”.
DDHH
Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.
El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.
La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate
El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.
El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.
El operativo de desalojo, bajo la lupa
La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.
Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.
Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia
El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.
Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena
El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.
El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.
Puntos clave
- La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
- El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
- El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
- Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
- En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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