Lawfare
Prisión y proscripción: Casación decide el régimen de visitas a Cristina para la domiciliaria
La audiencia será el próximo 7 de julio. Fijará un precedente sobre el disciplinamiento judicial.
La Cámara Federal de Casación Penal fijó para el próximo 7 de julio a las 12:00 la audiencia en la que resolverá si la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner podrá o no recibir visitas sin restricciones judiciales en el marco de su prisión domiciliaria, que cumple desde el 18 de junio en su domicilio de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
La decisión fue tomada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, integrantes de la Sala IV, el mismo tribunal que confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua en la causa Vialidad antes de que lo hiciera la Corte Suprema.
Un régimen de visitas bajo la lupa
El Tribunal Oral Federal N.º 2 había rechazado días atrás el pedido de la defensa de la expresidenta para recibir visitas sin autorización judicial previa, limitando los ingresos únicamente a personas previamente incluidas en una lista: familiares, abogados y médicos.
Esto motivó la presentación de un recurso por parte de los abogados Carlos Beraldi y Ari Llernovoy, quienes sostuvieron que la medida «no tiene base legal ni reglamentaria», y que implica una “interferencia arbitraria en el ejercicio de derechos políticos y partidarios”, dado que Cristina Kirchner continúa presidiendo el Partido Justicialista.
“La normativa vigente no faculta a los jueces a imponer reglas de conducta adicionales a quienes cumplen arresto domiciliario, más allá del acatamiento estricto de la privación de la libertad”, sostuvieron los abogados.
Más de 1.000 pedidos y fuerte tensión política
Tras la negativa del TOF, más de 1.000 personas enviaron correos electrónicos solicitando autorización para visitar a Cristina Kirchner, según informó su abogado Gregorio Dalbón, quien calificó la situación como «una venganza con membrete judicial».
Desde el oficialismo y diversos espacios políticos comenzaron a sumarse pedidos públicos y formales para ingresar al domicilio, entre ellos legisladores como Juliana Di Tullio, Anabel Fernández Sagasti y José Mayans, quienes plantearon que las restricciones afectan la institucionalidad y los derechos cívicos de la dirigente peronista.
Un fallo que marcará precedente
El fallo de la Casación no solo definirá un aspecto puntual del régimen de arresto domiciliario, sino que podría establecer un precedente sobre el uso de la prisión como mecanismo de restricción política. En un contexto donde Cristina Kirchner se mantiene como figura central de la oposición, cualquier limitación adicional sobre su accionar se interpreta en clave de lawfare y disciplinamiento judicial.
Análisis
Sin golpe de Estado ni tanques, así se destroza la democracia en el siglo XXI: decretos, lawfare y un Congreso socavado
Un análisis del New York Times advierte que la Corte Suprema de Estados Unidos le arrebata sistemáticamente poder al Congreso, el cuerpo directamente elegido por los ciudadanos. El fenómeno no es exclusivo de Estados Unidos: en Argentina, el gobierno de Javier Milei lo lleva al extremo con una fábrica de decretos que intentan legislar por las espaldas del Parlamento. El DNU 70/23, la Ley Bases, el veto a las universidades y los fallos parciales de la Corte argentina configuran un mismo patrón global: el vaciamiento del poder legislativo.
El Congreso fue diseñado para ser el corazón de la democracia representativa: el lugar donde los ciudadanos, a través de sus representantes elegidos, deciden las leyes que organizan la vida en común. Ese principio, fundacional en cualquier república, está siendo erosionado de manera simultánea en dos de las democracias más antiguas de Ámerica, con métodos distintos pero con el mismo resultado: el vaciamiento del poder legislativo en favor del ejecutivo y del poder judicial, dos poderes que nadie vota.
Un análisis publicado esta semana por el New York Times en su sección de investigación plantea que la Corte Suprema de EEUU, liderada por John Roberts, lleva años despojando sistemáticamente de poder al Congreso norteamericano: restringe la capacidad de las agencias reguladoras de implementar leyes, exige estándares imposibles para las políticas de derechos civiles, limita la delegación de poder a los organismos estatales.
El resultado, según el análisis, es una transferencia gradual y silenciosa de poder hacia un tribunal no electo que se mueve más rápido que el Congreso y tiene menos obligaciones en la estructura constitucional.
El espejo argentino: Milei y la fábrica de Decretos
En Argentina, el fenómeno adopta otra forma pero apunta al mismo destino. Javier Milei asumió la presidencia en diciembre de 2023 y en sus primeros días de gobierno firmó el DNU 70/23, un mega decreto de necesidad y urgencia con más de 300 artículos que desreguló la economía, modificó el régimen laboral y alteró decenas de normas aprobadas por el Congreso, todo ello sin pasar por el Parlamento.
La Constitución argentina establece que los DNU son una herramienta de carácter excepcional, para situaciones de urgencia que impidan el tratamiento legislativo ordinario. Milei los usó como método de gobierno: según datos de Chequeado, en 2025 el libertario dictó 11 DNU, igualando la cantidad de leyes que se promulgaron en el mismo período.
La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del DNU 70/23. La reforma laboral quedó en suspenso. Pero el resto del decreto siguió vigente, porque la Corte Suprema argentina rechazó sucesivos planteos para obligar al Congreso a tratarlo y declararlo inconstitucional en su totalidad, bajo el argumento de que no había «caso o controversia» suficiente. La Corte falló contra cuatro de los cinco DNU que analizó en los últimos años, pero el DNU de Milei sigue en un limbo jurídico que, en la práctica, lo mantiene vigente.
El veto a las universidades: cuando el ejecutivo dice no al Congreso y a la Justicia
El patrón no se agota en el DNU 70/23. El Congreso argentino aprobó en 2024 una ley de financiamiento universitario que garantizaba recursos para el funcionamiento de las universidades nacionales y disponía actualizaciones salariales para su personal. Milei la vetó. El Congreso ratificó la ley. Milei la ignoró.
En junio de 2026, la Corte Suprema dejó firme una medida cautelar que obligó al gobierno a cumplir con esa Ley, en un fallo que los rectores universitarios celebraron como el final de un proceso largo y difícil. Según representantes universitarios, las transferencias del gobierno a las universidades nacionales registraron una caída del 45,6% entre 2023 y 2026. Emiliano Yacobitti, vicerrector de la UBA, lo sintetizó en una publicación en X: «Fue un camino largo y difícil. Gracias a una sociedad que nunca renunció a la defensa de la universidad pública.»
El escenario se repite en cada conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso: el gobierno desconoce o veta las leyes que no le gustan, impulsa reformas estructurales mediante decretos que evitan el debate parlamentario, y espera que la Corte tarde años en resolver, como ocurrió con el DNU de Macri sobre el que el máximo tribunal recién se pronunció siete años después de firmado. La lentitud judicial se convierte así en un instrumento político: el decreto funciona mientras la Corte no lo invalida.
Un fenómeno global: del Congreso de papel a la democracia de papel
El paralelo entre el análisis del NYT sobre EEUU y la Era Milei no es casual ni superficial. Responde a una tendencia global que politólogos y constitucionalistas vienen documentando desde hace años bajo el nombre de «retroceso democrático» o «erosión democrática»: la democracia no muere de un golpe, sino que se vacía lentamente, cuando las instituciones formales siguen en pie pero pierden su contenido real. El Congreso existe pero no legisla; la Corte existe pero tarda o esquiva; el presidente gobierna por decreto y el Congreso aprobado por el voto popular queda reducido a un sello.
En EEUU, la Corte Suprema de mayoría conservadora, designada en buena medida por Trump durante su primer mandato, avanzó en años recientes sobre el derecho al aborto (revertiendo Roe v. Wade), sobre la regulación ambiental (limitando la capacidad de la EPA), sobre la autonomía de las agencias independientes (restringiendo el poder de la FTC) y sobre la inmunidad presidencial (otorgándosela a Trump en un fallo sin precedentes en la historia del país). Cada uno de esos fallos recortó el poder del Congreso para regular, proteger y legislar, y lo transfirió a un tribunal no electo cuyos miembros tienen cargos vitalicios.
En Argentina, el proceso tiene su propia especificidad: aquí el vaciamiento lo lidera el Ejecutivo, que gobierna por Decreto y asfixia presupuestariamente todo aquello que el Congreso aprobó, desde las universidades hasta la Línea 144, desde los programas sociales hasta las transferencias a provincias. La Corte oscila entre frenar algunos excesos (universidades, reforma laboral) y dejar pasar otros (el DNU 70/23 en su conjunto). El resultado es una democracia que funciona en sus formas pero pierde sustancia en su contenido.
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