Judiciales ⚖️
Caputo y Gutiérrez, los empresarios señalados por Cristina
La vicepresidenta apuntó a la «frecuencia y la familiaridad de la relación» de Caputo, amigo personal del expresidente Mauricio Macri; y Gutiérrez, del Grupo Farallón, con López, probada en documentación con registros de llamadas entre ellos que la expresidenta exhibió en su descargo.
Los empresarios Nicolás Caputo y Eduardo Gutiérrez fueron apuntados por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner durante la exposición que realizó hoy a través de las redes sociales, en el marco de lo que denominó su «derecho a la defensa» luego que el Tribunal Federal Oral (TOF) N° 2 le negara la posibilidad de ampliar su indagatoria en la causa por la obra pública en Santa Cruz.
La expresidenta cuestionó que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola no hayan observado la «frecuencia» con que los empresarios Caputo y Gutiérrez, entre otros, se comunicaban con el exsecretario de Obras Públicas José López, ante lo cual mostró una serie de mensajes y llamadas telefónicas.
Cristina apuntó a la «frecuencia y la familiaridad de la relación» de Caputo, amigo personal del expresidente Mauricio Macri; y Gutiérrez, del Grupo Farallón, con López, probada en documentación con registros de llamadas entre ellos que la expresidenta exhibió en su descargo.
Cristina se refirió de esta forma al registro de llamadas del teléfono que se le secuestró a López el día de su detención en el convento de Luján, con detalles de contactos que se produjeron entre 2013 y mediados de junio de 2016.
La Vicepresidenta recordó también que cuando se investigó de donde provenían los 9 millones de dólares en fajos de billetes termosellados de la Reserva Federal de EEUU que había en el bolso de López, la FED informó que «un fajo había sido enviado al Banco Finansur. ¿Quién estaba en el Banco Finansur? Un señor que se llama (Jorge) Sánchez Córdoba. ¿Quién es Sánchez Córdoba? Un señor que integraba la comisión directiva con Macri y con (Daniel) Angelici en (el club) Boca». «Luciani dice que estuvo meses viendo los papeles, ¿no vio esto? ¿No les llamó la atención este grado de familiaridad? Notable», dijo Cristina Fernández.
Tanto Caputo –que habría mantenido un total de 109 comunicaciones con López entre 2013 y mediados de 2016- como Gutiérrez –con 177 contactos– son empresarios del rubro de la construcción.
Caputo es titular del Grupo Caputo, cuyas firmas principales son Caputo SA, SES SA, Mirgor SA y Sadesa, que -entre otras cosas- prestan servicios al estado en obra pública, con áreas de negocios tanto en construcción, producción de equipos de aire acondicionado y energía. En el plano político, «Nicky» Caputo forma parte del PRO, el partido fundado por el expresidente Mauricio Macri, con quien mantiene un vínculo estrecho.
Otro de los apuntados, Gutiérrez, es titular de Grupo Farallón, dedicado a la obra pública durante las presidencias de Cristina Kirchner. En su caso, el juez federal Daniel Rafecas lo procesó junto a otros empresarios como supuestos testaferros del exfuncionario José López.
«Cuando los fiscales ven que no tienen ningún tipo de prueba, porque no era como ellos decían, porque habían adoptado el guion de los medios, buscan pruebas en otras causas», subrayó Cristina, al hacer su llamado de atención sobre los vínculos «de familiaridad y cercanía de todos los días» entre López, Caputo y Gutiérrez.
Cristina Fernández también hizo una mención especial a las obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, una licitación lanzada durante su último gobierno que fue ganada por Odebretch y el Grupo Iecsa, que establecía como condición que las empresas eran las encargadas de conseguir financiamiento para la concreción de la obra.
La vicepresidenta señaló que «seis meses después» de que asumiera Macri, a través de un DNU firmado por la vicepresidenta Gabriela Michetti se modificó el Presupuesto General y se incluyó un financiamiento de $45.000 millones para el soterramiento del Ferrocarril Sarmiento. «Qué hace en una ampliación de presupuesto si (el financiamiento) tenía que venir de afuera», se preguntó Cristina.
«El Estado cambia unilateralmente las reglas y perjudica al erario público», agregó la vicepresidenta. A renglón seguido, recordó que en 2017 –luego de que se presentara una denuncia por vinculación de parentesco-, se informó que Iecsa fue adquirida por el empresario Marcelo Mindlin.
«Dijeron que la vendieron a Marcelo Mindlín, en realidad nunca les creí demasiado a eso… así está la realidad argentina», completó Cristina. Mindlin y el magnate Joe Lewis son los titulares de la firma Sacde, el nuevo nombre de la constructora tras la operación de compra informada en 2017 por el presidente de Pampa Energía.
En su exposición, la vicepresidenta también apuntó al empresario Juan Chediack, extitular de la Cámara Argentina de la Construcción y titular de la firma Chediack.
Según Cristina, en los mensajes Chediack le agradecía a López por determinadas gestiones y lo mantenía al tanto de los avances de algunas obras. Chediack en su momento también declaró como arrepentido en la denominada causa «Cuadernos».
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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