Judiciales ⚖️
El fiscal pidió 12 años de prisión para Cristina, su inhabilitación de por vida y un embargo por $5.321 millones
«Todo lo que han juntado son dos mensajes de texto y dos reuniones en 2010 en ocho años de gobierno», aseguró el periodista Tuny Kollmann.
La fiscalía que interviene en el juicio por el supuesto direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz entre el 2003 y el 2015 pidió que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner sea condenada a 12 años de prisión, que se la inhabilite de por vida a ejercer cargos públicos. Además, durante la tarde se conoció pedirán un embargo por $5.321 millones..
El pedido de condena fue formulado por el fiscal Diego Luciani ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 2, tras considerar que la exmandataria fue la «jefa de la asociación ilícita» a la que se acusa, además, de haber cometido el delito de administración fraudulenta en contra de la administración pública.
«Hoy terminan los alegatos de la fiscalía. Pedirán entre 14 y 16 años y que no pueda volver a ejercer un cargo público«, había anticipado el periodista Tuny Kolmann en C5N. En ese contexto, durante la tarde se conoció además que Luciani pedirá un embargo por $5.321 millones.
En el marco del tramo final de la novena y última jornada de alegato culminará con el pedido de penas, Kolmann (que es parte del staff de Página 12 y sigue el proceso desde hace tres años) detalló que «todo lo que han juntado son dos mensajes de texto y dos reuniones en 2010 en ocho años de gobierno».
«Se hicieron licitaciones en Santa Cruz. Lázaro Báez tenía toda la maquinaria y todo el personal y él ganaba las licitaciones porque al resto les resultaba costoso ir a la Patagonia. No obstante, perdió la licitación más importante que es la de las represas. Se presentó en sociedad con Macri«, recordó Kolmann.
Luiciani también pidió que se condene a 12 años de prisión al empresario Lázaro Báez, mientras reclamó penas de 10 años de cárcel para el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido; el exsecretario de Obras Públicas José Francisco López; y el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti.
Antes de solicitar las condenas, el fiscal le habló a los jueces y utilizó su tiempo también para referirse al impacto de la corrupción: «Sin justicia no hay orden ni paz social. Hoy la sociedad reclama justicia. Está en sus manos, señores jueces. Una sentencia ejemplar puede constituir el primer paso para que las instituciones recuperen la confianza», dijo.
«Señores jueces, este es el momento: es corrupción o justicia», añadió en dirección a los magistrados del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso, y aprovechó el tiempo también para afirmar que la sociedad debería estar «orgullosa» del trabajo de la fiscalía.
El representante del ministerio público fiscal también requirió el decomiso de unos 5.321 millones de pesos para ser destinados a instituciones de bien público, dado que para la acusación ese es el monto del supuesto perjuicio para las arcas del Estado.
«Nos encontramos ante un crimen de extrema gravedad. Se trata de la mayor maniobra de corrupción que se haya conocido en el país», aseguró el fiscal en la parte final de su alegato, justo antes de formular los pedidos de pena.
Antes de adentrarse en los años de condena que pediría para cada uno de los imputados, el fiscal volvió a referirse, aunque en forma genérica, a los supuestos delitos investigados y a la participación atribuida a cada uno de los imputados.
Los párrafos más críticos se los dedicó a la ex mandataria, a quien acuso de haber defraudado «las expectativas de los ciudadanos que la votaron» y a quien le espetó el haber «demostrado desprecio hacia la ciudadanía en general y hacia los ciudadanos de Santa Cruz en especial».
También, antes de pasar al «petitorio», el fiscal le solicitó al tribunal que extraiga testimonios en relación a situaciones ocurridas durante el juicio, a fin de que se investigan posibles delitos de acción pública que hasta aquí no habían sido tratados, como la supuesta participación de las empresas Petersen y Esuco en los hechos.
Para la fiscalía, la constructora Petersen, Thiele & Cruz, de los Eskenazi, y la firma Esuco, de la familia Wagner, se habrían prestado para simular competencia en algunas licitaciones que las empresas de Báez ganaron en Santa Cruz.
Luciani requirió también que se investigue si hubo irregularidades vinculadas a la obra del Hospital Materno Infantil de Río Gallegos, a partir de conversaciones de whatsapp extraídas del celular de José López, entre el ex funcionario y Abel Fatala.
Allí también pidió que se investigue si de algunos mensajes en particular, utilizado como prueba para su propio alegato, surge la comisión de algún delito.
En la última parte de su alegato, el fiscal pidió tiempo para las últimas reflexiones y considero que «se intentó esconder la corrupción» y que «en los últimos años la corrupción dejó de ser un tema de agenda política» porque «se optó por eludirla».
En ese punto, el fiscal criticó que la Oficina Anticorrupción dejara de ser querellante y la Unidad de información Financiera pidiera la absolución de los acusados y aprovechó el espacio también para cuestionar que la exmandataria hubiera dicho en el juicio que a ella la absolvió «la historia» cuando «bien sabe que es el Poder Judicial» la institución encargada de enjuiciarla.
Antes, el fiscal también le mandó un mensaje al presidente Alberto Fernández, ante las más de 19.000 personas que miraban su alegato por YouTube, cuando lo acusó de haber defendido «puerilmente a su compañera de fórmula» cuando le tocó declarar en calidad de testigo.
El fiscal buscó achacarle que, antes de ser Presidente, se hubiera referido en forma crítica, en público, a supuestos temas de corrupción vinculados a la gestión kirchneristas -sobre todo después de la detención de José López- y que en el juicio al que fue convocado hubiera declarado en distinta dirección.
«No hace falta que diga acá que uno de los motivos por los que renunció al cargo de jefe de Gabinete fue lo que estaba ocurriendo con la obra pública en Santa Cruz», dijo Luciani en alusión al Presidente de la Nación, a quien, para sorpresa de quienes seguían el juicio, también acusó de «injerencia indebida» en el Poder Judicial porque en su testimonio refirió que las decisiones en materia de contratación pública no son revisables en los tribunales.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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