DDHH
Insólito, la Justicia ordenó embargar el departamento donde Cristina cumple su domiciliaria
El Tribunal Oral Federal N° 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, los mismos que dictaron el fallo condenatorio en la causa Vialidad, ordenó el embargo preventivo de una serie de inmuebles de la familia Kirchner, incluido el departamento de San José 1111 donde la expresidenta cumple su arresto domiciliario. El monto del decomiso asciende a 685.000 millones de pesos y también alcanza bienes de Máximo y Florencia Kirchner. No habrá remate inmediato y la defensa puede apelar.
La justicia federal profundizó la ejecución patrimonial derivada de la condena en la causa Vialidad y avanzó con el embargo preventivo de una serie de propiedades vinculadas a la familia Kirchner. La medida más significativa, tanto en términos jurídicos como simbólicos, es la que recayó sobre el departamento ubicado en la calle San José 1111, en el barrio de Constitución, donde Cristina Fernández de Kirchner cumple actualmente su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario.
El inmueble pertenece a la sociedad Los Sauces SA, empresa de la familia Kirchner, y fue incluido en el proceso de recuperación de activos impulsado por el fiscal Diego Luciani, quien en febrero de 2026 solicitó al TOF 2 su incorporación al listado de bienes a decomisar para cubrir el monto fijado por la sentencia, cercano a los 685.000 millones de pesos en concepto de supuesto perjuicio económico al Estado.
Los jueces del fallo proscriptivo, a cargo de la ejecución
No es un detalle menor que la resolución de embargo lleve las firmas de Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, los mismos magistrados que dictaron la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos, un fallo que organismos internacionales y sectores del campo jurídico crítico han cuestionado por la debilidad probatoria de su argumentación central.
Con sus firmas, el TOF 2 sostuvo que «corresponde adoptar los resguardos necesarios para preservar los bienes individualizados y asegurar que la jurisdicción conserve aptitud real» para hacer efectivo el decomiso, una decisión que ya había sido convalidada por la Cámara de Casación pero que la defensa de Cristina Kirchner objetó ante la Corte Suprema de Justicia.
El detalle de los bienes embargados
Además del departamento de Constitución, la medida alcanza una serie de propiedades en distintos puntos del país. En la Ciudad de Buenos Aires quedaron comprendidos varios inmuebles del complejo Madero Center, en Puerto Madero, incluyendo departamentos, cocheras y una baulera. En la Patagonia, el embargo recayó sobre propiedades en El Calafate y Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, entre ellas el chalet de la expresidenta sobre la avenida Costanera Presidente Néstor Kirchner, viviendas en las calles Alvear, Moreno y 25 de Mayo, y el predio donde funciona el Hotel La Aldea del Chaltén.
Dado que el monto total del decomiso supera con creces el valor de los bienes registrados exclusivamente a nombre de Cristina Kirchner, la medida se extendió también a Máximo y Florencia Kirchner. En el caso de Florencia, el fiscal Luciani había pedido incorporar al proceso fondos por 4.664.000 dólares alojados en una caja de seguridad bancaria y 992.134 dólares en cuenta bancaria, ambos ya embargados previamente. La resolución también ordenó un informe bancario sobre las cuentas y cajas de seguridad de ambos hijos.
Sin remate inmediato: la defensa tiene margen para actuar
El embargo preventivo no implica el decomiso definitivo ni la subasta inmediata de los bienes. Se trata de una medida cautelar destinada a mantener los inmuebles disponibles e inmovilizados mientras el proceso de ejecución avanza y las partes tienen oportunidad de intervenir. La defensa de Cristina Kirchner cuenta con la posibilidad de apelar la resolución, en un expediente que podría volver a llegar a la Corte Suprema de Justicia, cuyo rol resultará clave para determinar el destino final de los activos afectados: su administración, eventual asignación institucional o subasta.
El proceso se inscribe en un contexto judicial más amplio: la causa Vialidad se encuentra bajo análisis del Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante quien la defensa de la expresidenta presentó una medida cautelar cuyo desenlace podría tener consecuencias sobre la revisabilidad del fallo. Un dictamen favorable del organismo internacional habilitaría, según especialistas, invocar el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal para solicitar la revisión de la sentencia firme.
Persecución judicial sin tregua
Para el kirchnerismo y amplios sectores del campo jurídico crítico, la escalada patrimonial representa un nuevo capítulo de persecución judicial contra Cristina Kirchner. El encadenamiento de medidas, que incluyen la condena proscriptiva, el tobillera electrónica, la restricción de visitas y ahora el embargo del propio domicilio donde cumple su arresto, configura un cuadro de hostigamiento sistemático que, sostienen sus defensores, no tiene parangón en la historia judicial argentina reciente.
La defensa, encabezada por el abogado Carlos Beraldi, continúa presentando recursos para frenar la ejecución patrimonial en distintas instancias del Poder Judicial, mientras la causa aguarda definiciones tanto en la Corte Suprema local como en el plano internacional, ante el organismo de Naciones Unidas.
Puntos clave
- El TOF 2 firmado por Gorini, Giménez Uriburu y Basso ordenó el embargo preventivo del departamento de San José 1111, donde CFK cumple su arresto domiciliario.
- El monto del decomiso fijado por la sentencia asciende a 685.000 millones de pesos.
- Los bienes embargados incluyen inmuebles en Puerto Madero, El Calafate, Río Gallegos y hoteles en Santa Cruz.
- La medida se extendió a Máximo y Florencia Kirchner; sobre ella pesan fondos en divisas por más de 5,6 millones de dólares.
- No habrá remate inmediato: el embargo es cautelar y la defensa puede apelar hasta la Corte Suprema.
DDHH
Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad
Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.
La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».
Un programa que llega cuando la ley ya se aplica
Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.
El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.
Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.
Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.
De la sanción en el Senado a los tribunales
La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.
Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.
El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.
La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados
La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.
La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.
Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo
Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.
La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.
Lo que tenés que saber:
- El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
- La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
- La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
- La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
- La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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