Conectate con El Argentino

DDHH

Insólito, la Justicia ordenó embargar el departamento donde Cristina cumple su domiciliaria

El Tribunal Oral Federal N° 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, los mismos que dictaron el fallo condenatorio en la causa Vialidad, ordenó el embargo preventivo de una serie de inmuebles de la familia Kirchner, incluido el departamento de San José 1111 donde la expresidenta cumple su arresto domiciliario. El monto del decomiso asciende a 685.000 millones de pesos y también alcanza bienes de Máximo y Florencia Kirchner. No habrá remate inmediato y la defensa puede apelar.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Cristina Fernández de Kirchner.
Los mismos jueces del fallo proscriptivo avanzan ahora sobre el patrimonio de CFK, en una causa que espera definiciones en la ONU.

La justicia federal profundizó la ejecución patrimonial derivada de la condena en la causa Vialidad y avanzó con el embargo preventivo de una serie de propiedades vinculadas a la familia Kirchner. La medida más significativa, tanto en términos jurídicos como simbólicos, es la que recayó sobre el departamento ubicado en la calle San José 1111, en el barrio de Constitución, donde Cristina Fernández de Kirchner cumple actualmente su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El inmueble pertenece a la sociedad Los Sauces SA, empresa de la familia Kirchner, y fue incluido en el proceso de recuperación de activos impulsado por el fiscal Diego Luciani, quien en febrero de 2026 solicitó al TOF 2 su incorporación al listado de bienes a decomisar para cubrir el monto fijado por la sentencia, cercano a los 685.000 millones de pesos en concepto de supuesto perjuicio económico al Estado.

Los jueces del fallo proscriptivo, a cargo de la ejecución

No es un detalle menor que la resolución de embargo lleve las firmas de Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, los mismos magistrados que dictaron la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos, un fallo que organismos internacionales y sectores del campo jurídico crítico han cuestionado por la debilidad probatoria de su argumentación central.

Con sus firmas, el TOF 2 sostuvo que «corresponde adoptar los resguardos necesarios para preservar los bienes individualizados y asegurar que la jurisdicción conserve aptitud real» para hacer efectivo el decomiso, una decisión que ya había sido convalidada por la Cámara de Casación pero que la defensa de Cristina Kirchner objetó ante la Corte Suprema de Justicia.

El detalle de los bienes embargados

Además del departamento de Constitución, la medida alcanza una serie de propiedades en distintos puntos del país. En la Ciudad de Buenos Aires quedaron comprendidos varios inmuebles del complejo Madero Center, en Puerto Madero, incluyendo departamentos, cocheras y una baulera. En la Patagonia, el embargo recayó sobre propiedades en El Calafate y Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, entre ellas el chalet de la expresidenta sobre la avenida Costanera Presidente Néstor Kirchner, viviendas en las calles Alvear, Moreno y 25 de Mayo, y el predio donde funciona el Hotel La Aldea del Chaltén.

Dado que el monto total del decomiso supera con creces el valor de los bienes registrados exclusivamente a nombre de Cristina Kirchner, la medida se extendió también a Máximo y Florencia Kirchner. En el caso de Florencia, el fiscal Luciani había pedido incorporar al proceso fondos por 4.664.000 dólares alojados en una caja de seguridad bancaria y 992.134 dólares en cuenta bancaria, ambos ya embargados previamente. La resolución también ordenó un informe bancario sobre las cuentas y cajas de seguridad de ambos hijos.

Sin remate inmediato: la defensa tiene margen para actuar

El embargo preventivo no implica el decomiso definitivo ni la subasta inmediata de los bienes. Se trata de una medida cautelar destinada a mantener los inmuebles disponibles e inmovilizados mientras el proceso de ejecución avanza y las partes tienen oportunidad de intervenir. La defensa de Cristina Kirchner cuenta con la posibilidad de apelar la resolución, en un expediente que podría volver a llegar a la Corte Suprema de Justicia, cuyo rol resultará clave para determinar el destino final de los activos afectados: su administración, eventual asignación institucional o subasta.

El proceso se inscribe en un contexto judicial más amplio: la causa Vialidad se encuentra bajo análisis del Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante quien la defensa de la expresidenta presentó una medida cautelar cuyo desenlace podría tener consecuencias sobre la revisabilidad del fallo. Un dictamen favorable del organismo internacional habilitaría, según especialistas, invocar el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal para solicitar la revisión de la sentencia firme.

Persecución judicial sin tregua

Para el kirchnerismo y amplios sectores del campo jurídico crítico, la escalada patrimonial representa un nuevo capítulo de persecución judicial contra Cristina Kirchner. El encadenamiento de medidas, que incluyen la condena proscriptiva, el tobillera electrónica, la restricción de visitas y ahora el embargo del propio domicilio donde cumple su arresto, configura un cuadro de hostigamiento sistemático que, sostienen sus defensores, no tiene parangón en la historia judicial argentina reciente.

La defensa, encabezada por el abogado Carlos Beraldi, continúa presentando recursos para frenar la ejecución patrimonial en distintas instancias del Poder Judicial, mientras la causa aguarda definiciones tanto en la Corte Suprema local como en el plano internacional, ante el organismo de Naciones Unidas.

Puntos clave

  • El TOF 2 firmado por Gorini, Giménez Uriburu y Basso ordenó el embargo preventivo del departamento de San José 1111, donde CFK cumple su arresto domiciliario.
  • El monto del decomiso fijado por la sentencia asciende a 685.000 millones de pesos.
  • Los bienes embargados incluyen inmuebles en Puerto Madero, El Calafate, Río Gallegos y hoteles en Santa Cruz.
  • La medida se extendió a Máximo y Florencia Kirchner; sobre ella pesan fondos en divisas por más de 5,6 millones de dólares.
  • No habrá remate inmediato: el embargo es cautelar y la defensa puede apelar hasta la Corte Suprema.

DDHH

El Estado no garantiza derechos pero sí castigo: entra en vigencia el Régimen Penal Juvenil

Con la Ley 27.801 a punto de entrar en vigencia en septiembre, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años, un informe del Ciclo Básico Común de la UBA revela que casi la mitad de los jóvenes argentinos vive en condiciones de vulnerabilidad. La pregunta que el Gobierno no responde es cuántas políticas públicas acompañan al castigo.

Publicado hace

#

Septiembre se acerca y con él la implementación plena del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801), sancionado en febrero de 2026 y promulgado mediante el decreto 138/2026. La norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y fue celebrada por la Oficina del Presidente como «un acto de justicia hacia la sociedad». Sin embargo, mientras el Estado nacional afinaba el instrumento del castigo, otro documento producido por una de las instituciones académicas más importantes del país revelaba la magnitud del abandono que ese mismo Estado ejerce sobre la población juvenil.

El informe «Jóvenes vulnerables en la Argentina: condiciones de vida, creencias y expectativas sobre el futuro», elaborado por investigadores del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires (CBC-UBA) en el marco del Proyecto de Investigación y Desarrollo en Áreas Estratégicas (PIDAE-UBA) y coordinado por el investigador del CONICET Juan Cruz Esquivel y el Director del CBC Felipe Vega Terra, arroja una conclusión que interpela directamente a quienes diseñan las políticas de seguridad: el 48,9% de los jóvenes de entre 18 y 29 años vive en condiciones de vulnerabilidad social. La vulnerabilidad dejó de ser un fenómeno de los márgenes. Es la norma.

El régimen que llega sin infraestructura ni debate

La Ley 27.801 fijó un plazo de seis meses para que el sistema judicial y los organismos involucrados adaptaran sus estructuras antes de la implementación plena. Ese plazo vence en septiembre. Sin embargo, no hay discusiones públicas de cara a la sociedad, no se han saldado las falencias del sistema anterior, y muchas de ellas seguirán vigentes con el nuevo régimen. La Defensoría del Pueblo de la Nación (La Defensa), en un documento de análisis publicado en abril de 2026, advirtió que la norma «lesiona principios, garantías y derechos reconocidos convencional y constitucionalmente» y que podría colocar a la Argentina en condiciones de recibir una nueva condena internacional.

Desde el sistema judicial, la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina emitió una carta abierta calificando la baja de la edad de punibilidad como un «efecto placebo» que «genera la apariencia de acción estatal sin producir mejoras reales en la seguridad pública». Los magistrados advirtieron que la reforma implica una «renuncia del Estado a diseñar políticas públicas complejas» y cuestionaron que se responda con penas de adultos a «subjetividades en proceso de formación».

El Triple Ni-Ni: sin trabajo, sin estudio, sin horizonte

El estudio del CBC-UBA, basado en 1.002 encuestas presenciales realizadas entre diciembre de 2025 y enero de 2026 a jóvenes de los principales aglomerados urbanos del país, describe con precisión el terreno sobre el que operará la nueva ley penal. Dos de cada diez jóvenes vulnerables no trabajan ni estudian. Y dentro de ese grupo, la investigación detecta lo que sus coordinadores denominaron el fenómeno del «Triple Ni»: un tercio de quienes no tienen empleo y no estudian tampoco busca trabajo.

«Esta desconexión refleja una ruptura de las expectativas de progreso, donde el mercado laboral ya no es percibido como un espacio de inclusión accesible», explicó Juan Cruz Esquivel. Entre los jóvenes que no tienen trabajo (30,6%), la búsqueda reciente de empleo alcanza solo a cuatro de cada diez, lo que, según el informe, evidencia «procesos de desánimo profundamente arraigados y la magnitud de la crisis social juvenil en Argentina».

Quienes sí logran insertarse en el mercado laboral lo hacen en condiciones que el propio sistema no reconoce como trabajo pleno. El 75,9% de los jóvenes que trabaja lo hace en condiciones de informalidad total, changas, venta ambulante o por internet, mientras que apenas el 18,9% cuenta con un empleo registrado o parcialmente registrado. Para el 57% de ellos, los ingresos del hogar no alcanzan para llegar a fin de mes. El 78% carece de obra social o prepaga y depende exclusivamente del sistema público de salud.

La salud mental como variable invisible

El informe de la UBA incorpora una dimensión que las políticas de seguridad sistemáticamente eluden: más del 70% de los jóvenes relevados manifiesta tener problemas frecuentes de nervios o ansiedad, mientras que el 50% reconoce síntomas compatibles con la depresión. Un 30% reconoce dificultades para controlar el consumo de alcohol, tabaco o sustancias, con mayor incidencia en los sectores con menores niveles de instrucción. La crisis de salud mental no es un dato colateral: es parte constitutiva del cuadro de vulnerabilidad que el Estado eligió responder con un código penal.

Educación: el deseo que el sistema bloquea

Contra el sentido común punitivista, el estudio rescata que el 85,7% de los jóvenes vulnerables considera que estudiar le permitiría mejorar su calidad de vida. La educación no es un valor ajeno a estos sectores, sino una aspiración bloqueada por obstáculos estructurales: la falta de dinero y la ausencia de oportunidades reales operan como barreras que el Estado no remueve. «La vulnerabilidad social opera como un eje estructurante de desigualdades materiales y subjetivas, cuya complejidad demanda intervenciones coordinadas e integrales», concluye el informe del CBC-UBA.

El castigo como política de Estado

La Ley 27.801 fue presentada por el Gobierno de Milei como el cierre de «un capítulo de cuatro décadas de inacción legislativa». El argumento oficial omite, sin embargo, la pregunta que el informe de la UBA instala con datos: ¿cuántas décadas de inacción en políticas educativas, laborales y de salud mental precedieron al castigo? El nuevo régimen penal juvenil no creó la situación de los pibes y pibas pobres de las ciudades argentinas. Solo decidió formalizarla como problema de orden público en lugar de reconocerla como fracaso del Estado.

Mientras la implementación de la ley avanza sin debate público ni infraestructura consolidada, y mientras la Ciudad de Buenos Aires tampoco ha dado señales claras sobre cómo adecuará su legislación procesal, el dato más incómodo lo aporta la propia academia: los jóvenes que el sistema penal se apresta a procesar son, en su mayoría, los mismos que el sistema educativo, laboral y de salud mental ya expulsó antes.

Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo