Judiciales ⚖️
Caso Etchevehere: el juez rechazó el desalojo del campo porque la sucesión “no estaba concluida»
El magistrado Raúl Flores detalló además que «las partes exhibieron una asamblea en la que a la hermana (Dolores) le corresponden 129 hectáreas del campo en donde ahora está instalada».
El magistrado Raúl Flores detalló además que «las partes exhibieron una asamblea en la que a la hermana (Dolores) le corresponden 129 hectáreas del campo en donde ahora está instalada».
El juez Raúl Flores, quien rechazó el viernes pasado el pedido del desalojo del campo familiar que había solicitado el exministro de Agricultura Luis Miguel Etchevehere, explicó que tomó la medida “porque la sucesión no está concluida» y porque “las partes exhibieron una asamblea en la que a la hermana le corresponden 129 hectáreas”.
El magistrado, quien estuvo subrogando el juzgado de La Paz hasta este lunes, explicó que “la medida cautelar del desalojo fue rechazada porque incluso la querella presentó una asamblea del año 2018 en la que los hermanos se reparten unos bienes, y le ceden a la hermana (Dolores Etchevehere) 129 hectáreas del campo donde ahora ella está instalada”.
El juez Flores indicó que el propio magistrado a cargo de la sucesión familiar, Martín Furman, “dice que la sucesión no había sido concluida”. “Se había aprobado un inventario parcial de 23 inmuebles y se había acreditado la titularidad de algunos de ellos, pero en el caso de Casa Nueva (el campo en litigio) el título nunca fue presentado por los señores Etchevehere”, afirmó.
Sobre su resolución de rechazar el desalojo, Flores indicó que “lo que yo resolví es una cautelar de desalojo anticipado” y aclaró que “el juez de garantías no produce prueba, resolvemos con pocos elementos”.
En este sentido, consideró que la presencia de Dolores Etchevehere en el campo familiar, denunciada por sus hermanos y su madre, “tiene visos de legalidad”, y por ese motivo rechazó el pedido para que fuera desalojada.

“Si no hubieran presentado el documento de la asamblea societaria, Dolores Etchevehere hubiera sido desalojada. Aquí se actuó con las pruebas que trajeron las partes”, insistió el magistrado.
En otro orden, el juez Flores rechazó que haya dispuesto una medida por la cual le impide expresarse a Luis Miguel Etchevehere a través de los medios de comunicación.
Aclaró que “lo que Dolores Etchevehere solicitó es que se le impidiera al hermano hablar de ella, en el encuadre de extorsión en el contexto de violencia de género”.

El magistrado indicó que para justificar el delito de violencia de género le presentó “una grabación en la que los hermanos le ofrecen (a Dolores) un salvoconducto” para resolver la situación planteada.
Asimismo, explicó que “la ley de Violencia de Género es muy amplia, y si una mujer entiende que es violentada, vulnerada por el hombre, no tiene que traer ninguna prueba”.
Luego de que la familia Etchevehere recusara al juez Flores, ahora el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Justicia entrerriana deberá resolver sobre el pedido de desalojo del campo y sortear la composición del tribunal que deberá abocarse a la causa.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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