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Judiciales ⚖️

Susana Trimarco pidió que allanen un departamento denunciado por ejercicio de la prostitución

El departamento tenía un pedido de allanamiento, radicado antes de la feria judicial, por el titular de la Fiscalía Federal N°1 a cargo de Carlos Brito, en colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), según confirmó la coordinación de esa dependencia.

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La referente de la lucha contra la trata de personas, Susana Trimarco, se presentó hoy, ante la falta de accionar judicial, en un departamento de la capital de la provincia de Tucumán que había sido denunciado por supuesto ejercicio de la prostitución y anticipó que insistirá en las denuncias hasta que actúe la Justicia.

El departamento tenía un pedido de allanamiento, radicado antes de la feria judicial, por el titular de la Fiscalía Federal N°1 a cargo de Carlos Brito, en colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), según confirmó la coordinación de esa dependencia.

Acompañada por los vecinos del edificio, medios provinciales y abogados, Trimarco se presentó ahí denunciando que el Juzgado Federal «no hace nada» ni emite la orden de allanamiento, y enfrentó a los inquilinos denunciados.

Trimarco asiste a víctimas trata, violencia de género y abuso sexual a través de la Fundación «María de los Ángeles» creada a partir de 2007 en honor a su hija Marita Verón, quien fue secuestrada el 3 de abril de 2002 y está desaparecida.

Según detalló Trimarco, «las denuncias realizadas fueron por el ejercicio de la prostitución. En las cámaras se veían 30 tipos a la mañana, 20 a la tarde, a la noche, toda la noche abriendo y cerrando el portero, no dejan dormir, gritos de mujeres que les pegan, las violan, no saben qué les hacen».

Además, detalló que el departamento ubicado en 25 de Mayo al 300 3ero B de la capital de Tucumán, presentaba un contrato temporario de tres meses vencido, y era regenteado por una mujer de unos 50 años y por un joven de 25 años, «denunciado por sus propios padres en la fundación».

También dijo que «hay cinco chicas que fueron a denunciar -a la fundación- que la mujer -regente- les hacía poner chaquetas de enfermera, pero en realidad las hacía prostituir ahí» y que todas las pruebas fueron presentadas al juzgado federal.

«Veníamos con las denuncias desde hace tres meses y el consorcio hizo la denuncia en el Juzgado federal y no hacían nada», añadió Trimarco.

Los vecinos del edificio también habían presentado sus reclamos en la fundación que dirige Trimarco. «Tuve que venir yo porque una señora -vecina- me llamó llorando», contó.

La titular de la fundación, también fue acompañada por la Policía Federal, que no pudo accionar porque «no recibían la orden de allanamiento».

«No apareció el juzgado federal, el tipo -que tenía que dar la orden- se tomó vacaciones», denunció Trimarco.

Los vecinos del departamento en cuestión le contaron a la titular de la fundación que «a la semana que lo alquiló ya empezaron a desfilar los tipos, a meter mujeres y menores de edad, era un desastre el edificio», denuncias que fueron confirmadas por la dueña del departamento a Trimarco.

«Hoy fui a la casa de una vecina que me habló porque temblaba y lloraba, y fui a verlos en acción, y lo que vi es que salía un tipo y entraba otro continuamente», reconstruyó a Télam.

«Cuando entró el cuarto hombre, les golpeé la puerta y pregunté -sin entrar al departamento- ‘qué pasa ahí que entran y salen tipos’, y les dije que hay una denuncia en la fundación que dice que están usando este departamento de prostíbulo», agregó.

Uno de los periodistas que acompañó a Trimarco entró al departamento y según la titular de la fundación «tenían una sala de maquillajes y disfraces. La chica que estaba adentro no quería hablar, estaba asustada», describió.

Por último, la referente dijo que la citaron para mañana, que «estas chicas van a declarar en cámara Gesell» y que los inquilinos sospechosos «se fueron del departamento», según le confirmó el actual encargado del edificio.

«Mañana seguiremos recibiendo las denuncias y presentarlas en el Juzgado Federal, mañana me voy a plantar ahí para que saquen la orden de detención de estos tipos», concluyó.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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