Géneros 🟣
Sólo siete y nueve años de prisión para abusadores «en manada»
Los condenados, Lucas Almeida, Santiago Chávez y Nicolás Contín permanecerán en libertad hasta que la sentencia quede firme.
Tres hombres fueron condenados este lunes en Corrientes a nueve y siete años de prisión por una violación en grupo a una joven durante una fiesta que tuvo lugar en 2017 en la localidad correntina de Caá Catí y permanecerán en libertad hasta que la sentencia quede firme, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Santiago Chávez y Lucas Almeida condenados por el Tribunal Oral Penal N°2 a la pena de nueve años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas y a Cristian Contín, a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor material, detalla el fallo.










Además, los magistrados hicieron lugar a la acción civil resarcitoria y los tres condenados deberán pagar 676.000 pesos y 1.352.000 pesos por lucro cesante. En la puerta del edificio judicial, una manifestación multitudinaria de mujeres integrantes de diversas colectivos feministas, organizaciones sociales, familiares y amigos, acompañaron a Rocío Ávalos, que al salir a la calle, dijo llorando: «Yo siempre dije la verdad y lo único que queríamos con mi familia era demostrar que eran en culpables».
«Demostramos que son culpables, me tuve que ir del pueblo y separarme de mi familia, por todo esto», dijo la víctima en declaraciones a radio Continental Corrientes a la vez que agradeció el acompañamiento de la gente.
El fiscal Gustavo Schmitt, que había solicitado 12 años de prisión para los acusados, dijo en diálogo con la prensa que esperará los fundamentos de la sentencia para evaluar «por qué no se coincidió en darle la misma pena» a los acusados.
Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que Chávez, Almeida y Contín, continuarán en libertad hasta que la condena quede firme y sostuvo que tienen 10 días hábiles para apelar el fallo. Tras la sentencia, el abogado Eduardo Mosqueda, representante de Rocío, manifestó ante los medios: «Nosotros esperábamos más, pedimos 20 años, pero lo importante es que haya condena».
«Lo importante es que fueron condenados y en este sentido, consideramos que se hizo Justicia», remarcó el querellante. En tanto, Emilce Soto, la abogada que la representó en la acción civil, señaló que «esperábamos una condena ejemplificadora, veremos si ella quiere apelar, porque está muy cansada, muy agotada».
«Esperábamos muchos más años de prisión en la condena, pero vemos también una luz de esperanza, porque fue un fallo con perspectiva de género, se escuchó a la víctima», sostuvo la letrada.
Los detalles del caso
En tanto, al iniciarse la audiencia, los acusados hicieron uso de su derecho a emitir sus últimas palabras en el juicio y los tres rechazaron las acusaciones y ratificaron su inocencia.
En los alegatos que se realizaron la semana pasada, la querella había solicitado 20 años de prisión, la Fiscalía 12 y la defensa, la absolución y hoy fueron finalmente condenados por el Tribunal integrado por los jueces jueces Juan José Cocchia, Ariel Azcona y Facundo Román Esquivel.
El hecho tuvo lugar en febrero del 2017 en Caá Catí, durante una fiesta en un domicilio en la localidad distante a 135 kilómetros de la Capital provincial, donde la joven, tras haber sido abusada, fue llevada al hospital por sus amigas y tiempo después realizó la denuncia por violación.
El abogado de la querella había expresado días atrás estar «convencido» de que los tres «son los autores del abuso, lo dice el ADN, las amigas que los vieron salir de la habitación donde escucharon a Rocío pedir auxilio y los informes médicos que señalaron lesiones». También manifestó que «tres peritos de distintas especialidades afirmaron que el ADN hallado en la ropa interior de Rocío, pertenece a Chávez, Contín y Almeida».
Tras la sentencia, Rocío Avalos, salió del edificio judicial ubicado en la calle Plácido Martínez de la Capital provincial y se abrazó con familiares, amigos y referentes de los colectivos de mujeres que se concentraron en el para esperar el fallo. Los condenados, Santiago Chávez, Lucas Almeida y Cristian Contín permanecerán en libertad hasta que la condena quede firme, confirmaron fuentes judiciales.
Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.
Córdoba
El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.
Una condena perpetua ignoró el contexto
En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.
Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.
El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.
Perspectiva de género y estándares internacionales
Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.
Más de diez organizaciones impulsaron la revisión
La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.
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