Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Comienza el juicio por el crimen de Gabriela Pérez en Córdoba

Gustavo Omar Herrera, hermanastro de la víctima de 22 años, llega como principal acusado por homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria. La joven murió tras recibir un disparo durante un acto sindical en septiembre de 2023.

Publicado hace

#

Prisión perpetua, la única pena posible para el acusado del crimen de Gabriela Pérez.

La Cámara Tercera del Crimen de la provincia de Córdoba comenzó este martes a juzgar aql asesinato de Gabriela Pérez, la joven de 22 años que recibió un tiro en el cuello durante un acto sindical en septiembre de 2023.

El principal acusado es Gustavo Omar Herrera, hermanastro de la víctima, quien llega al juicio por jurados imputado por los delitos de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y homicidio criminis causa en grado de tentativa. Adrián «Petaca» Vallejos comparece como partícipe necesario de homicidio calificado y un tercer implicado permanece prófugo.

Si el jurado lo halla culpable por unanimidad, la única pena que podrá recibir Herrera es la de prisión perpetua.

El crimen durante un acto sindical

El homicidio ocurrió el 9 de septiembre de 2023 durante un acto del Sindicato de Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (Soelsac), en el barrio Yapeyú de la capital cordobesa. En el lugar se celebraba una reunión por las futuras elecciones del sindicato, en las que Nicolás Fitipaldi se disputaba el poder con Franco Saillén.

En medio del discurso del delegado, una persona vestida con un buzo azul, chaleco negro y con el rostro cubierto se ubicó detrás de un auto y comenzó a disparar. La joven recibió un tiro en el cuello que le ocasionó la muerte horas después en el hospital, donde había sido sometida a una operación de urgencia.

Puntos clave

  • Gabriela Pérez, de 22 años, murió tras recibir un disparo en el cuello el 9 de septiembre de 2023.
  • El principal acusado es Gustavo Omar Herrera, hermanastro de la víctima, imputado por homicidio calificado.
  • Si el jurado lo halla culpable por unanimidad, le corresponde prisión perpetua.
  • Adrián «Petaca» Vallejos comparece como partícipe necesario y un tercer implicado está prófugo.
  • El hecho ocurrió durante un acto del sindicato Soelsac en el barrio Yapeyú de Córdoba capital.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

Publicado hace

#

La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo