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Judiciales ⚖️

Esta semana arranca el juicio contra el ex de Julieta Prandi por abuso sexual agravado

La querella estará representada por Fernando Burlando y su equipo legal en el TOC N°2 de Campana, donde se resolverá una causa que lleva años de tramitación.

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El Argentino Diario-Julieta Prandi junto a su abogado, Javier Baños.
El abogado Javier Ignacio Baños junto a Julieta Prandi.

El miércoles 6 de agosto comenzará formalmente el juicio oral y público contra Claudio Contardi, empresario y ex pareja de la modelo y conductora Julieta Prandi, acusado por abuso sexual agravado. El debate se realizará en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Campana, ubicado en la intersección de calle Del Pino y Avenida Varela, a partir de las 9.

Contardi será juzgado por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Campana, acusado de abuso sexual con acceso carnal y por causar un grave daño en la salud mental de la denunciante.

La representación legal de la querella

Según el comunicado difundido por la defensa, la querella estará liderada por el reconocido abogado Fernando Burlando, acompañado por un equipo integrado por los doctores Javier Ignacio Baños, Delfina Burlando, Germán Francone y Ignacio Grimaldi.

La causa por abuso sexual y violencia fue elevada a juicio oral por el Juzgado N.º 3 de Garantías, después de que la Justicia rechazara la apelación realizada por el acusado. El proceso se inició hace más de tres años, cuando Prandi decidió romper el silencio y realizar la denuncia penal.

La caratula de la causa incluye «abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado en contexto de violencia económica, física y de género», lo que representa uno de los casos más resonantes de violencia de género en el ámbito del espectáculo argentino.

Contraofensiva del acusado

En las semanas previas al inicio del juicio, el empresario demandó a la actriz por falsa denuncia, en lo que puede interpretarse como una estrategia defensiva para cuestionar la credibilidad de los testimonios.

A solo un mes de que comience el juicio oral, la modelo hizo un descargo en sus redes sociales para quejarse de las maniobras que considera dilatorias por parte de la defensa del acusado.

Expectativas sobre el desarrollo del proceso

Un informe realizado por el psiquiatra que trató a la denunciante podría ser clave en el desarrollo del debate oral, según trascendió en fuentes judiciales consultadas.

La causa había sido programada inicialmente para el 22 de agosto de 2025, pero la justicia tomó la decisión de adelantar el debate, fijando finalmente su inicio para el 6 de agosto.

Prandi, que mantiene la custodia de los dos hijos que tuvo con Contardi, espera que el proceso judicial llegue a una resolución definitiva después de años de litigio. «Justicia sería que él vaya preso», declaró la modelo en referencia a sus expectativas sobre el resultado del juicio.

Puntos clave:

  • El juicio comenzará el miércoles 6 de agosto a las 9 horas en el TOC N°2 de Campana
  • Claudio Contardi está acusado de abuso sexual agravado con acceso carnal
  • La querella estará representada por Fernando Burlando y su equipo legal
  • La causa incluye violencia económica, física y de género en contexto de pareja

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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