Judiciales ⚖️
Sobreseen y liberan a una de las detenidas en Villa Mascardi
De esta forma, Florencia Melo y Débora Vera son las detenidas que permanecen en la sede de la PSA, mientras que Betiana Colhuan Nahuel, Romina Rosas -embarazada-, María Celeste Ardaiz y Martha Jaramillo tienen prisión domiciliaria desde la madrugada del domingo.
Una de las siete mujeres detenidas e imputadas por los desalojos en la zona de Villa Mascardi, a unos 35 kilómetros de la ciudad rionegrina de Bariloche, fue sobreseída hoy por la jueza federal de la causa, Silvina Domínguez, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Ester Andrea Despo, quien junto a las demás mujeres se encontraba imputada en la causa caratulada «Incendio u Otro Estrago, Atentado contra la Autoridad y Usurpación».
El martes pasado, las fuerzas federales organizadas en un comando unificado, con la participación de la policía rionegrina, detuvieron a las siete mujeres del asentamiento mapuche Lof Lafken Winkul Mapu, en inmediaciones de la ruta 40.
En principio cuatro de ellas fueron trasladadas al penal de Ezeiza y el pasado sábado fueron reubicadas en las instalaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en San Carlos de Bariloche
De esta forma, Florencia Melo y Débora Vera son las detenidas que permanecen en la sede de la PSA, mientras que Betiana Colhuan Nahuel, Romina Rosas -embarazada-, María Celeste Ardaiz y Martha Jaramillo tienen prisión domiciliaria desde la madrugada del domingo.
La resolución judicial indicó que el sobreseimiento se dispuso «en claro cumplimiento de lo dispuesto en el Art 384 del CPPN y que dieron como resultado que Despo resulta ajena a los hechos pesquisados y por los cuales se le recibió declaración indagatoria de conformidad».
A la vez, se dispuso «ordenar la inmediata libertad de Ester Andrea Despo» y «a tal fin ofíciese a la Unidad Regional V de la Patagonia de la Policía Seguridad Aeroportuaria», indicó la resolución firmada por la jueza federal Domínguez.
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Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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