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Trabajo

ATE exige a Alberto Fernández que adelante el aguinaldo

Sindicato ATE solicita adelanto del aguinaldo ante declaraciones de Javier Milei sobre su eliminación.

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El sindicato de trabajadores estatales, ATE, envió un pedido formal al Ministerio de Trabajo para que el Gobierno de Alberto Fernández adelante el pago del aguinaldo, haciendo valer la Resolución 241/18 del Ministerio de Hacienda que habilita a liquidar el pago del Medio Aguinaldo en el mes de diciembre.

La medida fue tomada en respuesta a las declaraciones del presidente electo Javier Milei, quien ha manifestado su intención de eliminar el aguinaldo.

«Las declaraciones del presidente electo nos dejan ante un escenario de incertidumbre respecto al pago del Sueldo Anual Complementario«, señaló el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar. «Buscamos transmitir tranquilidad y certidumbre a los trabajadores«, agregó.

Aguiar también señaló que no es una opción del Presidente obviar el pago del aguinaldo, ya que sería una violación de un derecho de orden público. «No liquidarlo pondría en riesgo la cobertura de necesidades básicas de carácter alimentario que cubre el salario«, advirtió.

El pago de Sueldo Anual Complementario es un derecho conquistado en diciembre de 1945, que se cumple ininterrumpidamente desde hace 78 años, incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Además, la Ley 23.041 de orden público establece su pago en la Administración Pública Central y descentralizada, empresas del estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del estado.

«¿No era que dentro de la ley todo, y fuera de la ley nada?«, cuestionó Aguiar. «El aguinaldo está reglamentado en más de una norma y se debe cumplir«, agregó.

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: un nuevo fallo la reactivó, pero la cuestión de fondo no está resuelta

El status jurídico actual de la Reforma Laboral, las cuestiones de competencia y el abuso judicial.

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El Argentino Diario-No a la Reforma Laboral.

Qué pasa con la Ley de Reforma Laboral: medidas cautelares y cambio de fuero

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar dictada por su colega del fuero laboral que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2026. La norma, impulsada por el gobierno de Javier Milei para desregular las relaciones de trabajo, recuperó así plena vigencia provisoria; aunque la cuestión de fondo, que implica analizar si la ley es o no constitucional, sigue pendiente de resolución.

El fallo y el «claro abuso» judicial

La magistrada Marra Giménez cuestionó con dureza la decisión del juez laboral Raúl Ojeda, quien en marzo pasado había suspendido 81 artículos de la norma mediante una medida precautoria. En su resolución, la jueza consideró que suspender semejante cantidad de artículos por una cautelar implicaba un «claro abuso» de las facultades judiciales. Al mismo tiempo, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas radicadas y sus incidentes vinculados, en el marco de la inscripción del expediente como proceso colectivo decidida el 20 de marzo de 2026.

El texto del fallo dispuso expresamente: «Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, de conformidad con las facultades previstas en el art. 2º, in fine, de la ley N°26.854».

El conflicto de competencia y el traslado al fuero contencioso

La causa llegó al fuero Contencioso Administrativo luego de un conflicto de competencia suscitado tras el planteo de inconstitucionalidad impulsado por la CGT. La central obrera había recurrido a la Justicia laboral para frenar la aplicación de la norma, pero el traslado al fuero contencioso cambió el escenario procesal y, con él, el resultado de la cautelar.

La periodista Vanesa Petrillo resumió el estado de situación: «El Gobierno ahora obtiene un fallo que le es favorable porque deja sin efecto directamente la medida cautelar que había dictado el juez laboral. De esta manera, la ley adquiere plena vigencia.» Y precisó: «No está resuelta la cuestión de fondo. Si hacemos un balance, hasta ahora, en relación a los fallos, está mejor el Gobierno que la CGT.»

Lo que la ley habilita, lo que los trabajadores pierden

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 es una de las iniciativas más polémicas del gobierno libertario. Entre sus principales disposiciones, reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, modifica el régimen de indemnizaciones y altera condiciones del convenio colectivo de trabajo en sectores clave, todo bajo el argumento oficial de «flexibilizar» el mercado laboral para estimular el empleo formal.

Para la CGT y los sectores sindicales, la norma representa un retroceso histórico en los derechos adquiridos por los trabajadores argentinos, muchos de ellos conquistados con décadas de organización y lucha sindical. El planteo de inconstitucionalidad sigue en pie y, aunque la cautelar fue levantada, la central obrera anticipó que continuará todas las acciones legales disponibles hasta llegar, si es necesario, a la Corte Suprema de Justicia.

En ese camino, cabe recordar que la propia Corte Suprema ya había rechazado el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa, una señal que, al menos formalmente, indica que el máximo tribunal no avaló los atajos procesales del Ejecutivo para acelerar los tiempos judiciales.

El resultado de hoy es, en términos procesales, una victoria táctica del Gobierno: la ley está vigente mientras la Justicia define el fondo del asunto. Pero nada está resuelto. El debate sobre la
constitucionalidad de 81 artículos de la norma, que afectan
directamente las condiciones laborales de millones de trabajadores argentinos, recién empieza su recorrido más profundo en la Justicia.

Lo que tenés que saber de la reforma laboral

  • La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Raúl Ojeda que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
  • La magistrada calificó la suspensión dictada por Ojeda como un «claro abuso» de las facultades cautelares.
  • La causa pasó al fuero Contencioso Administrativo tras un conflicto de competencia iniciado por el planteo de inconstitucionalidad de la CGT.
  • La cuestión de fondo, es decir, la constitucionalidad de la norma, aún no fue resuelta y la disputa judicial continúa.
  • La Corte Suprema había rechazado previamente el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa.
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