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Trabajo

Milei avanza con una reforma laboral encubierta que beneficia a las ART y reduce indemnizaciones

El decreto 549/2024 modifica la tabla de evaluación de incapacidades laborales, entra en vigor el 2 de febrero de 2025 y excluye patologías frecuentes como lumbalgias y cervicalgias, y reduce porcentajes de incapacidad para múltiples enfermedades.

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El Argentino Diario-No a la Reforma Laboral.

★ El Gobierno modificó por decreto la tabla de evaluación de incapacidades laborales mediante el DNU 549/2024, que entrará en vigor el 2 de febrero. La nueva normativa excluye patologías frecuentes como lumbalgias y cervicalgias, y reduce los porcentajes de incapacidad para múltiples enfermedades, lo que implica menores indemnizaciones para los trabajadores. Abogados laboralistas denuncian que la reforma responde a los intereses de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y advierten que aumentará la litigiosidad.

Una reforma que pasó bajo el radar

Mientras el oficialismo negocia en el Congreso la aprobación de una reforma laboral, el Gobierno nacional ya se aseguró modificaciones impuestas por la vía del decreto. El 5 de agosto de 2024, Javier Milei firmó el DNU 549 que actualiza la tabla de evaluación de incapacidades laborales, con entrada en vigor prevista para el próximo 2 de febrero, tras 180 días corridos desde su promulgación.

La norma modifica el baremo médico original de 1996 y surge del trabajo del Comité Consultivo Permanente (CCP), bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), a cargo de Gustavo Morón, quien ya había ocupado el mismo puesto durante el gobierno de Mauricio Macri.

Patologías excluidas y porcentajes reducidos

El nuevo baremo médico excluye patologías laborales frecuentes y reduce sustancialmente los porcentajes de incapacidad reconocidos. Las indemnizaciones surgen de una fórmula que combina el salario del trabajador, su edad y el porcentaje de incapacidad reconocido por la enfermedad, por lo que la reducción de este último factor implica directamente una disminución de los montos indemnizatorios.

Según un análisis publicado por Gastón Valente, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de La Plata, en coautoría con Eduardo Curuchet, algunos de los cambios más regresivos son:

Disfonía: Afecta principalmente a docentes. Se establecen tres estadios de incapacidad con 3%, 7% y 15%, cuando antes, una vez detectada la patología, se debía asignar entre 15% y 20% de incapacidad sin estar supeditado al criterio del evaluador.

Hipoacusia: Baja sensible de los porcentuales de incapacidad y reducción del estudio de audiometría, lo que puede dificultar la detección de la lesión.

Lesiones de rodilla: El mínimo que era de 3% a 15%, ahora pasa a 4%.

Hernia de disco: Bajan los máximos de 40% a 20%.

Osteomielitis: Evaluación muy baja, del 1% al 2%, cuando según el baremo previsional puede ser incapacidad absoluta y llega al 70%.

Además, la nueva tabla no contempla incapacidad por cervicalgias ni por lumbalgias, patologías extremadamente frecuentes en el ámbito laboral. Tampoco se contemplan las afecciones psicosociales ni secuelas por violencia laboral. Las afecciones psiquiátricas reconocidas son solo las derivadas de un «evento impactante aterrador o peligroso».

Sin aval técnico y con retroactividad

«La reforma no se encuentra avalada por estudios técnicos, médicos, legales, ni económicos. Se aprecia a simple vista una alteración económica financiera del sistema en tanto que las aseguradoras continuarán percibiendo la misma cuota mensual a cargo de los empleadores, del 3% del salario, mientras que erogarán menores sumas a través del reconocimiento de menores porcentuales incapacitantes», advirtió Valente en su análisis.

Otro aspecto que genera alarma entre los abogados laboralistas es el carácter retroactivo de la norma. El decreto establece que el nuevo baremo se aplicará a todos los casos en los que todavía no se haya firmado un dictamen de incapacidad, más allá de la fecha en la que se haya producido el siniestro y de la instancia en la que esté el caso.

Esto explica por qué en los últimos cuatro o cinco meses se registró una demora muy marcada en las resoluciones de los cuerpos médicos de la SRT, que postergaron las definiciones hasta la entrada en vigor del nuevo baremo médico.

La «industria del incumplimiento de las ART»

«El decreto es completamente perjudicial para los trabajadores», dijo María Agustina Elías, secretaria general de la Asociación de Abogados del Fuero. «Se la pasan hablando de industria del juicio, pero lo que hay es una industria de incumplimiento de las ART, que obliga a los trabajadores a ir a la Justicia», agregó.

Para Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, «el decreto torna un poco más perverso a todo el sistema de riesgo de trabajo, que ya es bastante perverso».

Abogados laboralistas consultados apuntan además a la Unión de ART, vinculada a los dueños de las empresas de medicina prepaga, como uno de los sectores beneficiados por la reforma.

El antecedente macrista

En la primera gestión de Morón en la SRT, durante el gobierno de Macri, se modificó la ley de riesgos de trabajo para imponer la obligatoriedad del reclamo en instancia administrativa, en el ámbito de la SRT, como paso previo al litigio judicial.

El objetivo esgrimido era reducir la cantidad de juicios, pero tuvo el efecto contrario, por la diferencia entre las indemnizaciones que reconocen la SRT y la justicia laboral. Con el decreto de agosto, advierten los abogados laboralistas, la litigiosidad va a seguir en aumento, a raíz de la regresividad de la nueva tabla de evaluación.

CGT y empresarios avalaron la modificación

En la reunión del CCP del 3 de diciembre de 2024, en la que se aprobó el nuevo baremo, el único rechazo fue de la CTA de los Trabajadores. Los empresarios apoyaron la modificación, mientras que la CGT señaló «la importancia de que exista un permanente seguimiento y evaluación en lo atinente a la aplicación del nuevo instrumento».

Puntos clave

  • El decreto 549/2024 modifica la tabla de evaluación de incapacidades laborales y entra en vigor el 2 de febrero de 2025
  • Excluye patologías frecuentes como lumbalgias y cervicalgias, y reduce porcentajes de incapacidad para múltiples enfermedades
  • Las ART seguirán cobrando el 3% del salario pero pagarán menores indemnizaciones
  • La norma tiene carácter retroactivo y se aplicará a casos pendientes de resolución
  • En la reunión del CCP del 3 de diciembre de 2024, solo la CTA de los Trabajadores rechazó la modificación

Dólar 💵

El BCRA habilitó el pago de sueldos en dólares: qué cambia para los trabajadores

El Banco Central instrumentó la medida mediante la Comunicación «A» 8460, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Modernización Laboral. La medida alcanza a los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo y extiende a las cuentas sueldo en dólares los mismos servicios gratuitos que hoy rigen para las cuentas en pesos.

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¿Tu sueldo en dólares? El BCRA lo habilitó, pero las claves están en lo que no te cuentan.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó el pago de salarios en dólares a través del sistema bancario. La medida, instrumentada mediante la Comunicación «A» 8460, incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo, un instrumento que hasta ahora solo operaba en pesos. Con esta modificación, los empleadores podrán depositar los haberes en moneda extranjera y los trabajadores dispondrán de esos fondos a través de las entidades financieras.

El marco legal: la reforma laboral como punto de partida

La habilitación responde directamente a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Ese artículo sustituyó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 e introdujo un cambio de fondo: el salario «debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera». Fuentes oficiales precisaron que el BCRA «actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla» a esa disposición legal.

La medida alcanza tanto a los empleados bajo el Régimen de Contrato de Trabajo como a los trabajadores no comprendidos en esa normativa. Esto implica que el universo de potenciales beneficiarios, o afectados según la perspectiva desde la que se analice, es amplio y heterogéneo.

Cómo funciona la cuenta sueldo en dólares

Según lo establecido en la Comunicación «A» 8460, las cuentas sueldo en moneda extranjera contarán con los mismos servicios gratuitos que sus equivalentes en pesos. La apertura, el mantenimiento, las transferencias y las extracciones de fondos no tendrán costo para el titular. Los bancos estarán obligados a permitir depósitos y extracciones de efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la disponibilidad de billetes en dólares dependerá de si las entidades cuentan con esa disponibilidad operativa de numerario, según indica la propia normativa.

En cuanto a los costos, el organismo aclaró que la gratuidad de la cuenta «alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo«. Esto significa que el trabajador puede mantener el dinero en la cuenta de forma indefinida sin pagar comisiones por mantenimiento.

Una reforma laboral bajo disputa judicial y sindical

La habilitación de sueldos en dólares se inscribe en el marco de una Ley de Modernización Laboral cuya constitucionalidad sigue siendo debatida en los tribunales. La CGT, conducida por el triunvirato integrado por Cristian Jerónimo, Jorge Sola y Octavio Argüello, ya judicializó la reglamentación de la norma. La central obrera consideró que la reforma, impulsada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, apunta a «romper el modelo sindical argentino» y «erosionar derechos colectivos», en palabras del secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez.

En ese contexto de tensión, el Gobierno realizó concesiones puntuales. Mediante el Decreto 612, modificó la reglamentación de la Ley 27.802 para eliminar el tope del 2% a los aportes y contribuciones sindicales sobre los salarios, una concesión fruto de negociaciones reservadas con la CGT que, según fuentes cegetistas, «se excedía de lo que decía la ley».

El interrogante de fondo: ¿protección o precarización?

La posibilidad de cobrar el sueldo en dólares puede presentarse como una ventaja para determinados sectores del mercado laboral, en especial para quienes trabajan para empresas con ingresos en moneda extranjera o en rubros vinculados al comercio exterior. Sin embargo, su aplicación práctica dependerá de las condiciones cambiarias y de la capacidad real de cada empleador para acceder a divisas, una variable de alta sensibilidad en una economía como la argentina, con historial de restricciones cambiarias recurrentes.

Desde una perspectiva crítica, la medida también abre interrogantes sobre la fragmentación del mercado de trabajo: trabajadores que cobran en pesos y trabajadores que cobran en dólares pueden convivir en un mismo sector o empresa, generando asimetrías que complican la negociación colectiva y la homogeneidad de los convenios. El debate sobre si esta norma protege o precariza a los trabajadores continúa abierto, en un escenario donde la Ley de Modernización Laboral en su conjunto sigue siendo objeto de disputa judicial, sindical y política.

Puntos clave

  • El BCRA incorporó al dólar como moneda admitida en las cuentas sueldo mediante la Comunicación «A» 8460.
  • La medida se basa en el artículo 34 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de remuneraciones en moneda extranjera.
  • Las cuentas sueldo en dólares tendrán los mismos servicios gratuitos que las cuentas en pesos, sin límite de tiempo para los montos acreditados.
  • La CGT impugna judicialmente la reforma laboral y ya consiguió modificaciones vía Decreto 612 sobre el financiamiento sindical.
  • La aplicación práctica de la medida dependerá de la disponibilidad de divisas de cada empleador y de las condiciones cambiarias vigentes.
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