Economía 💲
Repro II: elevan la asistencia económica a 18.000 pesos por trabajador
Así lo definió el Gabinete Económico. El monto es un 50% más de lo que se abona en la actualidad y está destinado a los sectores considerados críticos.
Así lo definió el Gabinete Económico. El monto es un 50% más de lo que se abona en la actualidad y está destinado a los sectores considerados críticos.
El Repro II es el Programa de Recuperación Productiva II. se trata de una herramienta creada por el Gobierno nacional para «sostener el empleo en sectores con dificultades económicas». El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al plan.
El Gobierno nacional fijó en 18.000 pesos por trabajador la asistencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para los sectores considerados críticos, un 50% más de lo que se abona en la actualidad, informaron fuentes oficiales.
Así lo definió el gabinete económico en el marco de una reunión celebrada este mediodía en el Salón de los Científicos de Casa de Gobierno, encabezada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Tras el encuentro, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dijo a los periodistas acreditados en Casa Rosada que los beneficiarios del Repro II «hoy cobran 12.000 pesos por trabajador y pasarán a percibir $ 18.000, es decir, un 50% más».
Moroni precisó que dentro de los denominados sectores críticos, que resultarán afectados por la restricción de circulación entre la medianoche y las 6 de la mañana debido a la pandemia del coronavirus, son «gastronomía, hotelería, turismo y cultura».
«Actualmente tenemos 45.000 trabajadores de estos sectores críticos beneficiados, y seguramente esa cifra se elevará», señaló Moroni, que indicó que las empresas «deberán anotarse entre el 20 y 22 de marzo para cobrar este nuevo haber en mayo».
De la reunión participaron también la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca; los ministros de Economía, Martín Guzmán; y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont.
Los detalles del programa
El Gobierno invirtió más de 4.000 millones de pesos durante febrero pasado en el programa Repro II, abarcando a más de 300.000 trabajadores y casi 10.000 empresas.
A partir de enero de 2021, el programa sumó a los sectores críticos y a la salud; en tanto, en febrero de 2021, benefició a un total de 300.795 trabajadoras y trabajadores y 9.925 empresas; la inversión total fue de 4.018.247.055 pesos y fueron beneficiados 156.714 varones y 143.750 mujeres.
Durante 2020, el programa Repro posibilitó que miles de empresas pudieran subsistir en medio de la pandemia de coronavirus, que afectó la producción y golpeó la economía argentina así como al resto del mundo.
condiciones para adherir al Repro II
El Gobierno brindó precisiones de las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro II) durante el mes de marzo.
La versión actual de Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo, en actividades no críticas; de $ 12.000 en críticas y de $ 18.000 para el sector salud.
Empresas con menos de 800 trabajadores
Para las empleadoras y los empleadores con menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que tres de ellos sean las variaciones interanuales de la facturación, la relación entre el costo laboral y la facturación; y las importaciones.
Para estos empleadores, las condiciones son que las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras sean menores a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; y una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6.
También variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor o igual a -20%.
Empresas con más de 800 trabajadores
Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor o igual a -30%.
Estas mismas condiciones, en el caso de los prestadores del sector de la salud, son las mismas en lo que refiere a endeudamiento, liquidez corriente y consumo de energía, pero varían en el resto.
Para estas empresas, y sin importar la cantidad de trabajadores, las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menores a 35%; la de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a -20%; y de las importaciones menor o igual a 0%.
Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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