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Trabajo

Arranca la presencialidad plena para trabajadores y trabajadoras de la administración pública

De todos modos, ahora también los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias.

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Los trabajadores de la administración pública regresarán este lunes a la presencialidad plena, de acuerdo con el decreto del Gobierno nacional que estableció como fecha límite el 1 de mayo para poner fin a la modalidad de trabajo remoto, tras haber superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus.

A poco más de dos años de la irrupción de la Covid 19 en el país, hoy dejan de estar vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado dispuestas para frenar los contagios en el país.

«Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios», resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.

Un primer paso ya había sido dado a mediados de agosto pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y «presencialidad programada».

En aquel momento, la norma dictada por el Gobierno fijó la presencialidad para «los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la Covid-19», autorizadas en la Argentina, luego de 14 días posteriores a la inoculación.

Para ese período iniciado en agosto del 2021, el Estado reacondicionó sus sedes, de acuerdo con parámetros establecidos por las autoridades sanitarias para mantener los cuidados que, además del uso de barbijo y la sanitización, obligó a espaciar el número de personas en un mismo ámbito.

Aquella norma fue dictada a partir de la certeza de que se habían alcanzado «altas coberturas de vacunación con una dosis» y que se había registrado un «descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones».

De todos modos, ahora también los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias.

¿Qué pasa con la vacunación?

En paralelo y de acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

En el caso de aquellos que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus deberán «firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten».

También, los no vacunados tienen que comprometerse a «tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran».

Personas exceptuadas

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán «exceptuadas» las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos.

«Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial», explicó en su momento Castellani.

Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, «aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta».

Con todo, la resolución que empezó a implementarse este domingo advierte que «aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable».

Economía 💲

La reforma laboral de Milei avanza: la CNV reglamentó los fondos que reemplazan la indemnización

La Comisión Nacional de Valores formalizó los vehículos financieros con los que operará el Fondo de Asistencia Laboral, uno de los pilares más cuestionados de la reforma laboral. Los recursos podrán canalizarse a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos, con informes mensuales obligatorios para cada empresa.

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Los recursos del FAL podrán administrarse a través de fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.

Un paso más en el desmantelamiento del sistema clásico de indemnizaciones: la Comisión Nacional de Valores (CNV) formalizó mediante la Resolución General 1167/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los instrumentos financieros que administrarán los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo central de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei para reemplazar la indemnización por despido que rigió en Argentina durante décadas.

La norma define que los denominados Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral podrán estructurarse bajo dos modalidades: fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros. La resolución fue dictada por la CNV, el organismo regulador del mercado de capitales argentino, en el marco de las facultades que le otorgó la reforma laboral sancionada en el Congreso.

Cómo funciona el nuevo esquema

El régimen fija requisitos para las administradoras de fondos y los fiduciarios que participen del sistema, junto con reglas sobre las políticas de inversión, la asignación de los recursos acumulados y la identificación de los empleadores aportantes. Cada empresa contará con un identificador individual que vinculará sus aportes al vehículo de inversión que haya seleccionado, lo que permite un seguimiento nominado de los fondos de cada trabajador.

La resolución establece además la obligación de publicar mensualmente una Ficha FAL con información sobre patrimonio, composición de la cartera, principales inversiones y rendimientos históricos netos de honorarios. El objetivo declarado es garantizar transparencia sobre el dinero que los trabajadores acumulen en estos vehículos, aunque los sindicatos y sectores del peronismo han señalado que la gestión privada de esos fondos implica un riesgo financiero que el Estado ya no asumirá.

Un punto crítico: la indemnización no desaparece de un día para el otro

La propia resolución de la CNV aclara un punto que el oficialismo suele soslayar: la reglamentación de los instrumentos financieros del sistema no establece una sustitución automática de las indemnizaciones para todos los trabajadores. El FAL opera sobre nuevas contrataciones y bajo condiciones específicas que determinará la negociación colectiva, y convive por ahora con el régimen indemnizatorio vigente para los empleados bajo contratos anteriores a la reforma.

En paralelo a esta resolución, la reforma laboral acumula otras novedades: en los últimos días se conoció un acuerdo de productividad entre un sindicato y cámaras vinculadas a Vaca Muerta, considerado por el oficialismo como un modelo del nuevo esquema de relaciones laborales. Además, el Banco Central determinó la tasa pasiva aplicable a los juicios laborales bajo el nuevo marco normativo, una decisión de impacto directo sobre las causas en trámite.

El debate de fondo: ¿quién asume el riesgo?

La reforma laboral mileísta transfiere al mercado de capitales una función que el derecho del trabajo argentino mantuvo durante décadas bajo responsabilidad patronal directa: garantizar un ingreso al trabajador despedido. Al financiarizar esa protección, el riesgo de variación en los rendimientos pasa a recaer sobre el trabajador y no sobre el empleador, lo que constituye uno de los ejes centrales de la crítica sindical y de los sectores del Partido Justicialista que se opusieron a la ley.

La publicación de la Resolución General 1167/2026 en el Boletín Oficial marca la entrada en operación efectiva del nuevo sistema, aunque su alcance real dependerá de la velocidad con que las administradoras de fondos desarrollen y pongan en el mercado los productos habilitados por la norma.

Lo que tenés que saber

  • La CNV reglamentó mediante la Resolución General 1167/2026 los vehículos financieros del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
  • Los recursos del FAL podrán administrarse a través de fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.
  • Cada empresa tendrá un identificador individual que vinculará sus aportes al vehículo de inversión seleccionado.
  • Los productos deberán publicar mensualmente una Ficha FAL con datos de patrimonio, cartera, inversiones y rendimientos netos.
  • La norma aclara que no existe sustitución automática de las indemnizaciones: el nuevo sistema aplica a nuevas contrataciones bajo condiciones específicas.
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