Economía 💲
La producción fabril creció 8,1% interanual en enero
Los datos fueron publicados por la Unión Industrial Argentina (UIA).
La actividad industrial creció en enero un 8,1% respecto al mismo mes del año anterior y un 2% en la comparación con diciembre sin estacionalidad, de acuerdo con los datos del informe dado a conocer hoy por la Unión Industrial Argentina (UIA).
De acuerdo al reporte difundido hoy, diez de los doce sectores que componen el índice elaborado por el Centro de Estudios de la central fabril tuvieron aumentos interanuales en el primer mes del año, destacándose el Automotor (+45,8%), traccionado al alza tanto por ventas de autos en el mercado interno como por exportaciones.
El documento de la UIA resaltó que «el nivel de producción se ubica aún en niveles relativamente altos, pese a la desaceleración que se observa desde la segunda parte de 2022».
Sin embargo, el trabajo explicó que en el primer mes del año «la suba interanual se vinculó con el mal desempeño del mes de enero de 2022, afectado por la tercera ola de covid-19».
En tanto, «la suba mensual con respecto a diciembre de 2022 se debió principalmente a una mayor cantidad de días hábiles».
En la desagregación por sectores, después del sector automotor se ubicó en segundo lugar el de Metales Básicos (+25,3%), gracias a incrementos en la producción de acero y de aluminio.
También resaltaron las mejoras en los sectores de Refinación de Petróleo (+8,5%) y en Alimentos y Bebidas (+7,1%).
Otros sectores mostraron un menor dinamismo respecto de los meses anteriores, con subas interanuales más moderadas. Entre ellos se encuentra el sector de Papel y Cartón, que registró una mejora de 6,4% interanual; seguido por Electrónicos (4,8%); y Minerales no metálicos (3,5%).
Con registros negativos finalizó el sector de Sustancias y Productos Químicos con un recorte de -3,6%, registrando así la segunda caída interanual consecutiva. En particular, el sector de productos farmacéuticos registró una baja de 5,4%, precisó el documento de la entidad fabril.
En cuanto a los datos provisorios de febrero, la UIA sostuvo que muestran una situación dispar, ya que «si bien algunos indicadores de producción y consumo evidenciaron un buen dinamismo, la demanda de energía eléctrica de Grandes Usuarios Industriales registró una caída interanual de 2,9%».
De cara al comportamiento de la actividad industrial en los próximos meses, la cámara empresaria alertó sobre algunos desafíos que pueden generar tensiones.
«Por un lado, la escasez de algunos insumos para la producción, situación que se viene registrando desde hace varios meses como consecuencia de las restricciones a las importaciones, continúa siendo un gran obstáculo para el crecimiento del sector», indicó el informe.
Asimismo, la UIA consideró que «las menores perspectivas de producción para el sector agrícola producto de la sequía condicionarían fuertemente el ingreso de divisas durante el año, lo que plantea un escenario complejo en el plano del sector externo».
Dentro de este panorama, la última encuesta de expectativas realizada por la entidad arrojó que un 31% de las empresas espera una mejor situación económica de su empresa para los próximos meses, cuando a principios de 2022 más de la mitad lo esperaba.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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