Economía 💲
El 60% de las transferencias se realizan a través de celulares
Desde diciembre del año pasado hasta hoy se realizaron entre 160 y 180 millones de operaciones mensuales.
El teléfono celular es la plataforma más elegida por las y los usuarios de servicios financieros a la hora de hacer una transferencia de dinero, una tendencia que viene aumentando con fuerza desde 2021, de acuerdo con un relevamiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según datos surgen del último Informe Mensual de Pagos Minoristas elaborado por el Banco Central, los pagos realizados desde la Banca Móvil representan el 60% de la cantidad de operaciones realizadas, cuando en agosto era del 57% y a fin del año pasado apenas superaba el 53%.
En octubre se realizaron un total de 162,8 millones de transferencias, un aumento de 7,1% con respecto a septiembre y más del doble de los 79,7 millones que se habían realizado en octubre de 2021.
«Si bien el proceso de transformación digital que fue realizando el sistema financiero contribuyó a consolidar esta tendencia, el rol que tuvo el BCRA, a través de distintas medidas tomadas por el Directorio, fue clave para agilizar las operaciones de la Banca Móvil y así motorizar su crecimiento», indicó el BCRA en un comunicado.
La autoridad monetaria detalló que una de esas medidas fue a fines de 2020, cuando lanzó Transferencias 3.0, un sistema innovador que incorporó la interoperabilidad de los códigos QR, de modo que una persona usuaria de servicios financieros pueda realizar pagos con transferencia utilizando cualquier código QR, sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco que ofrezca ese servicio.
El nuevo ecosistema abierto y universal contribuyó a estimular una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema que redundó en mejores condiciones para usuarios y comercios, destacó
El objetivo fue promover la formación de un ecosistema digital de pagos abierto y universal, y conseguir una mayor inclusión de aquellos sectores que aún no utilizan los servicios financieros, uno de los ejes de gestión del organismo monetario.
Otra de las medidas fue en febrero de 2022 cuando se establecieron nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, que apuntaron a reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales.
En febrero se creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, para que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital se inscriban y obtengan la certificación para brindar el servicio.
El registro, que desde julio ya está disponible en la página web del BCRA, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar Pagos con Transferencia (PCT) mediante la lectura de cualquier código QR.
En paralelo a esta mayor adopción del teléfono celular para hacer transferencias inmediatas los datos muestran que desde hace prácticamente un año el uso de las tarjetas de débito está virtualmente estancado.
Según los últimos datos del Banco Central, en septiembre de este año se realizaron 166,45 millones de transacciones con tarjetas de débito, 0,78% menos que las 167,75 millones de agosto y 9,35% por debajo de las 183,6 millones registradas en julio.
Desde diciembre del año pasado hasta ahora que este número se mantiene en un rango de entre 160 y 180 millones de operaciones mensuales.
Judiciales ⚖️
Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido
La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.
Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.
El infarto que la fábrica no atendió
César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.
La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia
La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.
«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.
Un fallo que expande el concepto de accidente laboral
La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.
A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.
Los números de la condena
La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.
Puntos clave
- La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
- El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
- El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
- La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
- La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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