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Política 📢

El Eternauta volvió al Polo Científico: miles marcharon por la ciencia y la educación

Con la consigna “Nadie se salva solo”, miles de trabajadores del sistema científico-tecnológico se manifestaron en el Polo Científico y otras ciudades del país para visibilizar el brutal ajuste del Gobierno sobre la ciencia nacional.

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Entre guardapolvos blancos y máscaras del Eternauta, científicos, investigadores, becarios y docentes se concentraron en el Polo Científico de Palermo para denunciar el “vaciamiento encubierto” del sistema nacional de ciencia y tecnología. La movilización, convocada por la Red de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICYT), tuvo réplicas en distintos puntos del país y se alzó como un grito colectivo contra el ajuste del Gobierno de Javier Milei.

“El recorte fue brutal. Hay investigadores que ganaron el concurso para ingresar al CONICET y nunca los dejaron entrar. No quieren poner la plata que corresponde”, denunció Mercedes Salvia, investigadora del Instituto de Astronomía y Física del Espacio, en diálogo. Agregó que “algunos proyectos ya iniciados fueron obligados a devolver fondos otorgados” y que el desfinanciamiento alcanzó a becarios de la Agencia I+D+i, quienes llevan once meses sin aumento de estipendios.

«Nunca vimos un ajuste así en democracia»

Desde RAICYT alertaron que “nunca en democracia la inversión en ciencia y tecnología fue tan baja” y afirmaron que el Gobierno no está cumpliendo la Ley 27.614 de financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La organización cifró en 4.148 la cantidad de profesionales que dejó el sistema desde diciembre de 2023, una sangría que se acerca a los niveles del año 2002 y de la última dictadura militar.

Fernando González, delegado de ATE-Conicet, denunció que el ajuste “no siempre es con despidos directos”, sino que se da por abandono de tareas ante la precarización: “Muchos compañeros optan por irse al exterior o tomar varios cargos para llegar a fin de mes”. También mencionó impactos similares en otros organismos como el INTI, el INTA, la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Servicio Meteorológico Nacional.

Sin luz, sin insumos y sin investigadores

La situación crítica se extiende a la infraestructura básica de la ciencia nacional. No hay presupuesto para servicios esenciales como luz, limpieza y seguridad en centros de investigación. Tampoco se cuenta con insumos ni se realiza el mantenimiento de equipamientos. Incluso se dejó de ejecutar financiamiento internacional aprobado durante el gobierno anterior.

El valor estratégico de la ciencia

Julieta, bióloga y doctoranda en Neurociencias del Instituto Leloir, explicó que “la ciencia básica no la financia el sector privado” y que sin ella no puede haber desarrollo tecnológico local: “Sin inversión pública en ciencia y educación, no tenemos como país la capacidad de producir lo que necesitamos”. También advirtió: “¿Qué pasa si ocurre una catástrofe o una nueva pandemia sin ciencia?”

Las consignas que se repitieron en la jornada reflejaron la gravedad del momento:

  • “La ciencia no es cara, cara es la ignorancia”
  • “Invertir en ciencia no es un lujo, es una necesidad estratégica”
  • “La tormenta avanza, la resistencia también”

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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