Análisis
Los audios de Spagnuolo vs los cuadernos de Centeno: la indignante doble vara de la Justicia
Mientras la Cámara Federal ordena investigar la autenticidad de los audios contra Spagnuolo por «procedencia incierta», los cuadernos de Centeno, con fotocopias, incendio del original y múltiples inconsistencias, fueron validados como prueba para sostener una causa que aún se encuentra en proceso judicial.
★ La reciente decisión de la Cámara Federal que ordenó investigar el origen de los audios en la causa ANDIS contrasta de manera llamativa con el tratamiento judicial que recibió la llamada «causa Cuadernos», donde materiales con serias inconsistencias documentales fueron validados como prueba suficiente para sostener una investigación de magnitud. El análisis comparativo de ambos casos expone criterios diametralmente opuestos en tribunales que integran el mismo fuero federal.
Los audios de Spagnuolo: rigor extremo
En el caso ANDIS, la Cámara Federal porteña —con el voto de Martín Irurzun y Roberto Boico— consideró que no pueden ser admitidos como prueba audios de los cuales no está acreditado su origen, su cadena de custodia ni su autenticidad. Los camaristas señalaron que la investigación se activó a partir de publicaciones periodísticas que reproducen información surgida de los mismos audios cuestionados, sin verificación previa.
El tribunal advirtió sobre la posibilidad de que el material haya sido editado, manipulado o incluso generado mediante inteligencia artificial. Esta postura refleja un criterio garantista estricto: sin prueba pericial que avale la autenticidad del material, no puede sostenerse una investigación penal que afecte derechos fundamentales como la intimidad y el debido proceso.
Los cuadernos de Centeno: laxitud extraordinaria
La causa conocida como «Cuadernos de la corrupción K», en cambio, avanzó sobre pilares probatorios considerablemente más endebles, según señalaron repetidamente las defensas de los acusados. Los llamados «cuadernos» atribuidos al chofer Oscar Centeno presentaron múltiples irregularidades que nunca fueron obstáculo para que la Justicia los validara como prueba central:
El incendio y las fotocopias: El material original de los cuadernos sufrió un incendio en la casa de Centeno en circunstancias nunca esclarecidas. Lo que llegó a la Justicia fueron fotocopias de fotocopias, sin que existiera posibilidad de cotejar con los originales la autenticidad de lo transcripto.
Múltiples autores: Pericias caligráficas determinaron que los cuadernos no fueron escritos por una sola persona. Se detectaron diferentes caligrafías, lo que puso en duda la versión de que Centeno había llevado ese registro de manera personal y continua durante años.
Cadena de custodia inexistente: A diferencia del rigor que ahora reclama la Cámara para los audios de ANDIS, en la causa Cuadernos no se exigió documentación sobre cómo, cuándo y en qué condiciones Centeno habría guardado ese material durante más de una década, ni cómo llegó a manos de la Justicia.
Inconsistencias temporales y fácticas: Las defensas señalaron contradicciones entre fechas, lugares y circunstancias descriptas en los cuadernos y la realidad verificable de agendas públicas y registros oficiales.
El rol de los medios: prueba en un caso, indicio en otro
Un dato revelador de la disparidad de criterios es el tratamiento del origen mediático de ambas causas. En ANDIS, la Cámara objetó que la investigación se haya activado a partir de publicaciones periodísticas sin verificación previa de la autenticidad del material.
Sin embargo, en la causa Cuadernos, las revelaciones periodísticas del diario La Nación fueron el motor de la investigación y la prueba periodística fue considerada válida para iniciar y sostener la causa, pese a que el material también había sido filtrado a los medios antes que a la Justicia.
Jueces diferentes, estándares opuestos
La causa Cuadernos tramitó inicialmente ante el juez Claudio Bonadio, conocido por su línea dura contra el kirchnerismo, quien validó las pruebas sin mayores reparos. Tras su fallecimiento, la causa continuó con ese mismo criterio. El juicio oral por esta causa aún se encuentra en curso, sin sentencia definitiva, aunque el material cuestionado sigue siendo admitido como prueba válida.
Vale recordar que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en 2022 a seis años de prisión en la causa Vialidad, un expediente diferente aunque vinculado temporal y políticamente al mismo clima de persecución judicial. La causa Cuadernos, en cambio, continúa su trámite con decenas de imputados y sin resolución final.
En contraste, la causa ANDIS tramita ante el juez Sebastián Casanello, quien había rechazado inicialmente los planteos de nulidad, pero fue corregido por la Cámara Federal que ahora exige estándares de verificación que nunca se aplicaron en Cuadernos.
Implicancias políticas y lawfare
La disparidad en los criterios judiciales alimenta la percepción de lo que organizaciones de derechos humanos y juristas han denominado «lawfare» o uso político de la justicia. Mientras que en casos vinculados al kirchnerismo se admitieron pruebas con inconsistencias notorias, en casos que involucran a funcionarios del gobierno actual se aplican estándares de rigurosidad extrema.
Esta doble vara no solo afecta la credibilidad del sistema judicial, sino que pone en evidencia la selectividad en la aplicación de garantías procesales básicas. El derecho a la intimidad, la cadena de custodia, la autenticidad de las pruebas y el debido proceso parecen tener pesos diferentes según quién sea el investigado.
El silencio cómplice de los formalismos
Cabe preguntarse por qué los mismos criterios garantistas que hoy se aplican para proteger a los imputados en ANDIS no fueron aplicados cuando las víctimas del proceso judicial eran dirigentes del peronismo. La respuesta, aunque incómoda, parece estar más cerca de la voluntad política que de la técnica jurídica.
Los cuadernos de Centeno sostuvieron procesamientos, prisiones preventivas y una causa que lleva años sin que jamás se acreditara fehacientemente su autenticidad. Los audios de Spagnuolo, en cambio, son sometidos a un escrutinio exhaustivo antes siquiera de ser admitidos como indicio de investigación.
Esta asimetría no es un detalle técnico: es la evidencia de un sistema judicial que aplica la ley con distintos niveles de exigencia según el color político del investigado.
Puntos clave:
• La Cámara exige verificación exhaustiva de los audios en ANDIS, criterio que nunca se aplicó en la causa Cuadernos
• Los cuadernos de Centeno presentaron fotocopias, múltiples autores e inconsistencias, pero fueron validados como prueba central
• El incendio de los originales y la ausencia de cadena de custodia no impidieron que la causa Cuadernos avanzara
• La causa Cuadernos continúa en proceso judicial sin sentencia definitiva, a diferencia de la causa Vialidad que condenó a CFK
• La disparidad de criterios evidencia un tratamiento judicial diferenciado según el perfil político de los investigados
Educación
Inclusión educativa: responsabilidades, oportunidades y urgencias tras el fallo de la familia Rey
La educación no es un negocio limitado a quienes cumplen ciertos estándares de “normalidad”.

Por Lic. Gonzalo Gomez, Psicopedagogo
Convocado como Licenciado en Psicopedagogía y docente, considero imprescindible detenernos en el reciente fallo que dictaminó en favor de la familia de Rodrigo Rey al ordenar que la institución escolar garantice la continuidad de sus hijos, entre ellos un niño con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), y en declarar que la educación inclusiva es una «obligación jurídica y ética»
Este hito no debe entenderse solo como un triunfo particular sino como un llamado de atención al conjunto del sistema educativo. Este caso nos enseña, lo que aún está pendiente y lo que podemos (y debemos) hacer.
¿Qué implicaciones tiene el fallo?
El tribunal determinó que la negativa de renovación de matrícula, en este caso, confirmaba una forma de discriminación indirecta: la institución no logró justificar su decisión de excluir o no renovar la matrícula de un alumno con TEA y su hermana, lo cual generó un impacto desproporcionado en razón de la discapacidad.
Asimismo la resolución ordena garantizar la escolaridad hasta la finalización de los ciclos educativos tanto para los hermanos como para el niño con TEA, y exige a la institución que realice los ajustes razonables y capacite a todo su personal en inclusión, neurodiversidad y derechos humanos.
Desde una mirada psicopedagógica esto representa varios avances:
• Confirma que las instituciones privadas no están exentas de obligaciones de derechos humanos y que sus reglamentos internos no pueden prevalecer sobre las leyes que garantizan la igualdad y la no discriminación.
• Señala que la inclusión es algo más que “tener al alumno en clase”: implica adaptaciones, formación, acompañamiento y estructuras que permitan su pleno desarrollo.
• Fija un precedente que, si bien no es vinculante en todos los casos, podrá servir de referencia para otras familias que enfrentan situaciones similares.
Sin embargo, como profesional, debo señalar que el fallo plantea también retos muy importantes para la práctica educativa.
Responsabilidades y urgencias
a) Formación del equipo educativo
No basta con declarar “inclusión”: la escuela debe contar con equipos docentes, directivos, auxiliares, orientadores y de apoyo que estén efectivamente preparados para responder a la diversidad. Que sepan cómo diseñar adaptaciones, comprender la neurodiversidad, prevenir el acoso escolar y gestionar la convivencia en entornos diversos. El fallo lo estipula, y la práctica cotidiana exige que se formen.
b) Acompañamiento a las familias
Quiero manifestar mi preocupación personal por la necesidad de acompañar a las familias de niños y niñas con TEA u otras discapacidades. Es común que estas familias se sientan solas o desbordadas ante los procesos de reclamo, adaptación, cambio de institución o defensa de derechos. Deben tener espacios de contención, asesoramiento psicopedagógico, redes de apoyo.
Además, propongo, y mi práctica lo confirma, que se implementen talleres de inclusión para todas las familias de la escuela, no solo las que tienen alumnos con discapacidad visible. Estos talleres pueden tratar: sensibilización en diversidad, estrategias de acompañamiento entre pares, prevención del acoso/discriminación, gestión de la transición escolar, identificación de necesidades de aprendizaje. Este tipo de acciones fortalecen la cultura escolar y hacen que la inclusión deje de ser “una excepción” para convertirse en un proceso normalizado.
c) Revisión de los reglamentos institucionales
Como docente, he visto cuántas veces los reglamentos de admisión, permanencia, promoción o conducta de una institución privada (o pública) operan como barreras implícitas para la inclusión. El fallo nos recuerda que tales normas no pueden contravenir los marcos legales superiores. Las familias tienen derecho a exigir que la educación elegida para sus hijos cumpla con estándares de derechos humanos, igualdad y no discriminación. Como profesional, me comprometo a fomentar que esos reglamentos sean analizados desde una perspectiva de derechos y adaptados cuando lo requieran.
d) Inclusión real más allá del aula
La inclusión no termina cuando “el alumno entra al aula”. Debe abarcar a la institución en su conjunto: recreos, actividades extracurriculares, convivencias, comunicación con las familias, diseños curriculares, evaluación, apoyos, participación. Esto es especialmente clave en niños con TEA o necesidades educativas especiales, cuyo bienestar y desarrollo se benefician enormemente de entornos predecibles, seguros y adaptados.
Limitaciones y en quiénes impacta este fallo
Un matiz importante que deseo enfatizar: si bien el fallo favorece claramente a los hijos de la familia Rey y abre caminos, probablemente beneficie con mayor facilidad a los niños que recién ingresen al sistema educativo o a nuevas instituciones, más que a aquellos ya matriculados que ya han vivido múltiples filtros institucionales.
Me explico: los alumnos que ya están en un colegio y han superado procesos de admisión, adaptación, transición, pueden haber experimentado una serie de barreras previas (evaluaciones, admisiones, expectativas, exclusiones) que el fallo no necesariamente reforma de inmediato. En cambio, para un nuevo ingreso, la institución tendrá mayor claridad jurídica de que no puede negar matrícula o finalización de ciclo por motivos vinculados a discapacidad, lo cual constituye una ventaja preventiva.
Desde mi rol docente y psicopedagógico, esto nos plantea también un deber de revisión institucional: asegurar que no sólo los nuevos ingresantes tengan derechos garantizados, sino que los que ya cursan no sufran exclusiones, segregaciones o que sus necesidades queden invisibilizadas por la cultura escolar o políticas implícitas.
Un llamado a la acción
Este fallo es una ventana de esperanza, una señal clara de que el derecho a la educación inclusiva no es un ideal diluido sino una norma que debe cumplirse. Como profesional de la educación y de la psicopedagogía, afirmo con convicción que la escuela debe transformarse para acoger la diversidad, no que los niños deban adaptarse a una escuela que no está preparada.
Insto a todos los actores, dirigentes educativos, directivos, docentes, familias, comunidad, a aprovechar este momento: a capacitar, a reflexionar, a revisar, a acompañar, a normalizar la inclusión. La igualdad de oportunidades educativas depende de ello. Y cada niño o niña que quede excluido, cada matrícula que se niegue sin justificación, es un signo de que todavía el sistema está en deuda.
La educación no es un negocio limitado a quienes cumplen ciertos estándares de “normalidad”. Es un derecho humano fundamental que debe garantizarse sin importar la condición, diagnóstico o necesidad especial. Me comprometo a ser parte activa de ese cambio. Y convoco a que todos los que formamos parte de la comunidad educativa estemos a la altura de ese desafío.
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