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Causa AMIA: Rafecas aplicó la nueva ley y los prófugos irán a juicio sin estar presentes

La medida, basada en la nueva ley aprobada por el Congreso, permitirá juzgar a los prófugos del atentado más grave de la historia argentina. La decisión aún puede ser apelada.

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El juez federal Daniel Rafecas resolvió este jueves avanzar con un juicio en ausencia contra los diez acusados por el atentado a la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. Se trata de exfuncionarios del régimen iraní y miembros de Hezbollah señalados por la Justicia como responsables intelectuales y operativos del ataque, que provocó 85 muertos y más de 150 heridos.

La resolución se basa en la reciente sanción de la ley de juicio en ausencia, aprobada este año por el Congreso, que autoriza a continuar con procesos penales cuando los imputados evitan intencionalmente presentarse ante la Justicia argentina. En su fallo, Rafecas sostuvo que los acusados “han sido declarados en rebeldía, están informados de su situación y nunca respondieron a los reiterados pedidos de extradición”.

La decisión judicial representa un giro trascendental en una causa que lleva más de tres décadas marcada por la impunidad, las dilaciones políticas y las trabas diplomáticas. El fallo aún puede ser apelado ante la Cámara Federal.

Juicio sin presencia de los imputados: una herramienta excepcional

La figura del juicio en ausencia ha sido objeto de debate jurídico y político durante años en la Argentina. Su aprobación en 2025, con fuerte respaldo de familiares de las víctimas del atentado y organismos especializados, abrió la puerta para destrabar causas paralizadas por la falta de comparecencia de los acusados.

En este caso, la Unidad Fiscal AMIA solicitó su implementación para evitar que el proceso continúe indefinidamente postergado. Rafecas desestimó los planteos de la Defensa Pública Oficial, que objetó la validez del nuevo sistema por considerar que violaba garantías básicas del debido proceso. El juez replicó que “la conducta sostenida de los imputados revela una estrategia deliberada para eludir la Justicia”, lo que justifica, en términos excepcionales, avanzar hacia el juicio oral.

Los acusados principales son altos exfuncionarios del gobierno iraní de los años noventa, incluidos el exministro de Inteligencia Ali Fallahijan, el exjefe de la Guardia Revolucionaria Mohsen Rezai y diplomáticos que operaron en la embajada iraní en Buenos Aires. También figuran integrantes de Hezbollah vinculados a tareas logísticas en la Triple Frontera.

Una respuesta institucional luego de tres décadas de impunidad

El fallo de Rafecas marca un punto de inflexión para una causa que, pese a su relevancia internacional, nunca logró llegar a juicio contra sus principales acusados. La pista iraní, sostenida por informes de inteligencia, investigaciones judiciales y el respaldo de Interpol —que mantiene alertas rojas activas—, no pudo avanzar por la negativa de Irán a extraditar a sus ciudadanos y la imposibilidad de localizarlos.

La decisión del magistrado pretende “evitar la consolidación de la impunidad” y dar una señal política e institucional clara, en un momento en el que se cumplen 31 años del atentado. Si bien el juicio se desarrollará sin la presencia física de los acusados, la ley obliga a garantizar su derecho a defensa, por lo que deberán contar con representación legal y posibilidad de presentar pruebas o apelaciones.

El juicio en ausencia podría convertirse en un precedente clave para otros casos de terrorismo internacional, crímenes de lesa humanidad o delitos transnacionales complejos donde los acusados permanecen prófugos.

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La Justicia suspendió el desalojo de la sinagoga de Flores pero el conflicto sigue abierto

El Juzgado Civil N° 99 ordenó frenar el operativo policial horas después de su inicio. La disputa entre dos sectores de la Comunidad Israelita Ortodoxa por el templo de Helguera al 270 no tiene resolución a la vista.

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Operativo suspendido, templo en disputa: el choque judicial que divide a la comunidad judía en Flores.

La Justicia dio marcha atrás. El operativo de desalojo que se desarrollaba este lunes por la mañana en una sinagoga del barrio porteño de Flores quedó suspendido por orden del propio tribunal que lo había dispuesto. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99, a cargo del doctor Camilo Jorge Almeida Pons, emitió la medida de frenado horas después de que la Policía de la Ciudad comenzara a ejecutar la resolución en el inmueble de la calle Helguera al 270 (expediente N° 65521/2026). El conflicto de fondo, una disputa civil entre dos sectores de la misma comunidad judía, permanece sin solución.

El operativo y la resistencia de los fieles

El procedimiento se había iniciado en las primeras horas del lunes como consecuencia de un fallo civil que habilitó a uno de los grupos litigantes, la Comunidad Israelita Ortodoxa Asociación Civil, a recuperar la posesión del inmueble. El otro sector, que ocupa el templo, se negó a retirarse. Cuando el Oficial de Justicia llegó al lugar se encontró con un grupo de fieles en pleno rezo que rechazó abandonar el edificio.

Ante esa situación, el Oficial de Justicia negoció en el lugar y acordó conceder un tiempo prudencial para que los rezos concluyeran antes de avanzar con el desalojo. Sin embargo, horas después el juzgado resolvió directamente suspender el procedimiento policial, sin que trascendieran los fundamentos de esa decisión ni si medió alguna presentación judicial de última hora por parte de los ocupantes.

Una fractura interna que escala a los tribunales

El origen del enfrentamiento es una disputa entre dos facciones de la comunidad por el control y la titularidad del templo. Uno de los sectores inició acciones judiciales y obtuvo un fallo favorable; el otro se resiste a acatarlo. Esa brecha interna, que en principio es una cuestión civil entre privados, derivó en un operativo policial con la calle Helguera cortada al tránsito y cuatro patrulleros desplegados en el lugar, una imagen inusual para un barrio con arraigo histórico en la comunidad judía porteña.

La suspensión judicial del operativo no implica la resolución del litigio. El conflicto por la posesión del inmueble sigue abierto en los tribunales, y el juzgado deberá definir los próximos pasos procesales. Mientras tanto, la situación dentro del templo permanece sin modificaciones.

Puntos clave

  • El Juzgado Civil N° 99 (expediente 65521/2026) suspendió el operativo de desalojo horas después de su inicio.
  • El inmueble en disputa está ubicado en Helguera al 270, en el barrio de Flores.
  • La Comunidad Israelita Ortodoxa Asociación Civil obtuvo el fallo favorable pero el otro sector se niega a desalojar.
  • El Oficial de Justicia había acordado un plazo para que concluyan los rezos antes de que la Justicia frenara todo el procedimiento.
  • El conflicto de fondo, una disputa civil por la titularidad del templo, no tiene resolución a la vista.
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