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#30D, a tres años de la Ley IVE, cómo afecta el derecho a decidir el DNU de Milei

Entre el 2021 y el primer semestre de 2023 se distribuyeron 240.540 insumos para la interrupción del embarazo y las muertes maternas se redujeron de 23 a 13 entre 2020 y 2021, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud.

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Fotos: IG Amnistía Ar

A lo largo de tres años se duplicó la cantidad de servicios públicos que realizan interrupciones voluntarias (IVE) y legales (ILE) del embarazo, pero las modificaciones a leyes propuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y el proyecto de «Ley Ómnibus» sugieren «un intento de retorno a estructuras más autoritarias y restrictivas», advirtieron integrantes del Proyecto Mirar, en este aniversario de la sanción de la ley IVE el 30 de diciembre de 2020.

«Estos cambios sugieren un intento de retorno a estructuras más autoritarias y restrictivas en la toma de decisiones de las personas, sobre su salud reproductiva, una parte vital de cualquier biografía», señaló, Agustina Ramón Michel, abogada, investigadora del Centro de Estudios de Sociedad y Estado (Cedes) e integrante del Proyecto Mirar que monitorea la implementación de la Ley 27.610 de interrupción legal y voluntaria del embarazo en el país.

Desde el 2020, el aborto «se incorporó como una práctica en centros de atención primaria de la salud y en hospitales en todas las provincias» y se duplicó la cantidad de servicios públicos que realizan interrupciones voluntarias y legales del embarazo, indicó el reciente informe «Es mucho más que un aborto» del Proyecto Mirar.

Además, entre el 2021 y el primer semestre de 2023 se distribuyeron 240.540 insumos para la interrupción del embarazo y las muertes maternas se redujeron de 23 a 13 entre 2020 y 2021, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud.Sobre la distribución de estos insumos, Ramón Michel consideró que «parece haber sido un caso exitoso de colaboración entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales».

«El sistema de salud de cada provincia se encarga de organizar sus servicios y asegurar el acceso a esta práctica, mientras que el gobierno nacional contribuye suministrando los insumos necesarios para garantizar su seguridad y calidad, además de capacitaciones y asesoramiento técnico cuando fuera requerido», explicó.La mifepristona es un compuesto cuyo principal uso es, en combinación con el misoprostol, la interrupción del embarazo, y ambos medicamentos figuran en la «Lista de medicamentos esenciales» de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde el 2005 y conforman el régimen más eficaz y seguro de aborto con medicamentos.

Hasta ahora, la distribución del misoprostol se encuentra garantizada en todo el país a partir de la producción pública que realiza el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Santa Fe que se distribuye a través del programa nacional Remediar, el cual brinda acceso y cobertura de medicamentos esenciales a través de su distribución directa a los centros de salud.

Además, el laboratorio estatal Profarse produce este medicamento para la provincia de Río Negro.En tanto, la mifepristona es producida por el LIF para la provincia de Santa Fe y en 2022 el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires firmó un convenio con la Universidad de la Plata para su producción.

«El DNU 70/23, al dejar sin efecto la Ley 27.113 de promoción de la actividad de los laboratorios de producción pública, podría impactar indirectamente en la producción y distribución de misoprostol y mifepristona», indicó la abogada e investigadora, aunque recordó que «estos medicamentos son actualmente fabricados y comercializados por diversos laboratorios, tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros».

También aclaró que «los laboratorios públicos provinciales, como el LIF de Santa Fe, fueron establecidos mediante leyes provinciales, lo que significa que no podrían ser eliminados por una Ley nacional», pero «podrían enfrentar desafíos como la falta de incentivos fiscales u otros tipos de apoyo político que antes respaldaban su labor».

Además observó que «el DNU podría interpretarse como una señal de desinterés hacia los laboratorios públicos, lo que podría llevar a que estos laboratorios dependan más de los esfuerzos y la voluntad de las provincias para mantener su funcionamiento», mientras «podría exigir un reajuste del propio laboratorio en sus estrategias y operaciones para adaptarse a esta nueva situación legal y política».

Por otra parte, el proyecto de «Ley Ómnibus» presentado este martes por el Gobierno propone modificaciones a la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como de los 1.000 Días.Entre ellas, elimina la nominación «personas gestantes» -presente en el original- y la modifica por «madres embarazadas», al tiempo que hace mención en reiteradas oportunidades a «niños desde la concepción».

«El ‘niño por nacer’ es el nombre de la batalla ideológica de quienes quieren reinstaurar la penalización de las mujeres y obligarlas a aceptar que sean otros (jueces, políticos, médicas) los que decidan por ellas. Un discurso de la libertad muy tramposo«, subrayó la letrada.El proyecto de Ley también elimina las menciones que la original hacía al «respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva» y a la «autonomía de las mujeres y otras personas gestantes».

«La eliminación del principio de autonomía progresiva de los adolescentes equivale a decir que en vez de la adolescente acompañada, sea una médica, un progenitor o una trabajadora social la que decida en nombre de la adolescente si continuar o interrumpir su embarazo. Pero será luego esa adolescente la que tendrá que seguir con su vida, tomando decenas de decisiones por día», indicó la investigadora.Sin embargo advirtió que «es una eliminación de dudoso efecto, pues se trata de un principio constitucional, y una constitución no se reforma por DNU».

«Aunque legalmente estos cambios no alteran el estatus del aborto, sí podrían crear un entorno en el que algunos profesionales de la salud puedan sentirse habilitados para comportarse de manera arbitraria, violenta o limitar las opciones de las pacientes, lo que podría representar un desafío social y ético en el acceso a servicios de interrupción del embarazo», concluyó Ramón Michel.

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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.

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La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.

La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.

El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La advertencia de la Justicia

La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.

En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.

El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.

La suspensión tendrá una duración de 60 días.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.

La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.

Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Restricciones de contacto o circulación.
  • Trabajos comunitarios.
  • Reparación del daño.
  • Monitoreo electrónico.
  • Penas privativas de la libertad.

La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.

Supervisores para controlar a los adolescentes

Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.

Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.

Una implementación que queda bajo la lupa

La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.

La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.

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