Economía 💲
La morosidad avanza: más de 450.000 jubilados endeudados
Un informe de Provincia Microcréditos, elaborado en base a datos del Centro de Deudores del Banco Central, reveló que el 11,4% de los adultos mayores registra deudas en situación irregular, contra el 4,1% de mayo de 2025. El deterioro del poder adquisitivo y el congelamiento del bono de $70.000 desde diciembre de 2024 aparecen como los factores centrales del desplome financiero de los jubilados argentinos.
La crisis financiera que atraviesan los jubilados argentinos alcanzó en mayo de 2026 una dimensión que ya no admite eufemismos: la morosidad entre los adultos mayores se triplicó en apenas doce meses y afecta a más de 450.000 personas en todo el país. El dato surge de un informe de Provincia Microcréditos, el brazo de microfinanzas del Banco Provincia, elaborado en base al registro del Centro de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según ese relevamiento, en mayo de 2026 el 11,4% de los adultos mayores presentaba deudas en situación irregular, lo que comprende tanto préstamos atrasados como deudas directamente impagas. En el mismo mes del año anterior, ese porcentaje era del 4,1%. El salto es brutal: en doce meses, la proporción de jubilados en mora casi se multiplicó por tres.
El endeudamiento avanza sobre toda la economía, pero golpea más a los mayores
El informe de Provincia Microcréditos ubica el fenómeno en un contexto de endeudamiento creciente en todos los segmentos de la población. En el conjunto del sistema financiero nacional, la irregularidad total llegó al 12,8% en mayo. Pero en el distrito bonaerense la situación es todavía más grave: la tasa de morosidad allí ascendió al 18,6%, lo que convierte a la provincia de Buenos Aires en uno de los epicentros del problema.
En cuanto al universo de adultos mayores específicamente, el trabajo del Banco Provincia precisa que el 44,6% de los jubilados tiene algún tipo de deuda vigente, ya sea un crédito personal, una tarjeta, un préstamo o una deuda pendiente de cancelación. Esa cifra se aceleró de manera pronunciada en la segunda mitad de 2025 y hoy supera los niveles registrados en cualquier período previo de los últimos años.
«La combinación de mayores niveles de deuda con una creciente incapacidad para afrontar los pagos configura un escenario de fragilidad financiera cada vez más pronunciado para los adultos mayores», sostiene el documento, que describe una situación que no tiene precedentes en la serie histórica reciente de este segmento de la población.
Un haber que se derrite: pérdida del 19% desde noviembre de 2023
La causa de fondo del desplome financiero de los jubilados es la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los haberes. Sumando el bono compensatorio al haber mensual, la jubilación mínima acumula una caída real del 19% respecto de noviembre de 2023, medida según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si la comparación se extiende a 2018, la pérdida acumulada llega al 30%.
A ese deterioro estructural se suma una decisión de política concreta: el bono extraordinario de $70.000 que perciben los jubilados de menores ingresos permanece congelado desde diciembre de 2024, sin ninguna actualización, mientras la inflación acumulada en ese período continuó erosionando su valor real. El Gobierno oficializó a fines de julio un nuevo aumento para los haberes, pero mantuvo ese bono en el mismo valor nominal con el que cerró el año pasado.
En ese marco, lo que los jubilados cobran no alcanza para cubrir los gastos esenciales, y la diferencia se financia con deuda. El endeudamiento deja de ser una opción y pasa a ser una estrategia de supervivencia. El incremento en la morosidad es la contracara inevitable de ese proceso: quienes tomaron crédito para llegar a fin de mes no logran luego devolver lo prestado.
El ajuste libertario y la precarización del sistema previsional
El escenario que describe el informe de Provincia Microcréditos no es independiente de las decisiones de política económica implementadas desde diciembre de 2023. La gestión de Javier Milei aplicó un ajuste fiscal de proporciones históricas que impactó de lleno sobre el sistema previsional: el gasto en seguridad social cayó en términos reales de manera significativa, mientras que los servicios públicos, el transporte y los alimentos acumularon aumentos que, en varios casos, superaron ampliamente la variación de los haberes.
En ese escenario, los adultos mayores, que destinan una proporción mayor de su ingreso a gastos fijos como medicamentos, servicios y alimentos, resultaron especialmente afectados por la estructura del ajuste. La pérdida de poder adquisitivo no fue uniforme: fue más intensa para quienes menos tienen, y el sistema previsional, que debería actuar como red de contención, operó en sentido contrario, profundizando la vulnerabilidad de los sectores más frágiles.
El informe del Banco Provincia no hace análisis político, pero los datos que releva configuran por sí solos un diagnóstico elocuente: cuando el 11,4% de los adultos mayores no puede pagar sus deudas, cuando más de 450.000 jubilados están en situación irregular y cuando casi la mitad del universo previsional tiene deudas pendientes, el sistema no está funcionando como red de protección, sino como trampolín hacia la exclusión financiera.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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