Judiciales ⚖️
Revés judicial para la “Doctrina Bullrich”: fallo anuló el protocolo represivo antiprotestas por inconstitucional
Un fallo del juez Martín Cormick declaró nula la resolución que habilitó la represión sistemática de manifestaciones desde diciembre de 2023. El magistrado cuestionó la falta de sustento legal y las violaciones a garantías constitucionales.
— 🎙️ Resumen de audio generado por IA.
★ La Justicia federal asestó este lunes un duro revés a la «doctrina Bullrich» al declarar la nulidad del protocolo antiprotestas que Patricia Bullrich impuso cuando estaba al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación. El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick emitió un fallo donde enumeró las múltiples inconsistencias del manual con el que el Gobierno nacional reprimió la protesta social desde que asumió en diciembre de 2023.
«La Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de ‘instruir’ al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo», sostuvo Cormick en su sentencia. La resolución judicial llegó tras un amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Antecedentes del dictamen fiscal
Tal como había anticipado la periodista Irina Hauser en una nota publicada previamente en este diario, el fiscal del fuero contencioso administrativo Fabián Canda había emitido un dictamen previo en el que cuestionaba las bases del protocolo antiprotestas. Según el fiscal, la resolución ministerial de diciembre de 2023 «carece de fundamentación» y «motivación» y no está «sustentada en el régimen legal aplicable», elementos que consideró básicos para que una «conducta estatal sea legítima».
Garantías constitucionales vulneradas
Entre los fundamentos centrales del fallo, el juez federal remarcó las garantías para la libre protesta que emanan de varios artículos de la Constitución Nacional. «Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe», citó Cormick en su decisión.
El magistrado cuestionó específicamente la definición del «impedimento al tránsito» enunciada en el manual represivo. Según el texto elaborado por Bullrich, cualquier acto que disminuyera el tránsito de una arteria vehicular era considerado un delito flagrante y susceptible de ser sancionado. Sin embargo, según argumentó el juez, la protesta social implica necesariamente cierto grado de afectación a la circulación, por lo que esa definición resulta incompatible con el derecho a manifestarse.
Registro biométrico y uso de la fuerza
Otro punto destacado del fallo es el cuestionamiento a los métodos utilizados por las fuerzas de seguridad para registrar datos biométricos de los manifestantes. Según Cormick, esa práctica disuade la participación ciudadana y apunta a disciplinar a las personas que forman parte de las protestas, configurando un mecanismo de intimidación.
Adicionalmente, la sentencia puso en duda la definición de «uso no letal de la fuerza» que establece el manual para dispersar protestas. El juez señaló que el protocolo no aclara cuáles son los criterios ni las condiciones para su aplicación, ni establece mecanismos de control para evitar abusos por parte de las fuerzas de seguridad.
La resolución judicial representa un freno significativo a las políticas represivas implementadas por el Gobierno nacional desde su asunción, que incluyeron episodios de violencia contra manifestantes en diversas movilizaciones sociales durante 2024.
Puntos clave:
• La Justicia federal declaró nula la Resolución 943/23 que establecía el protocolo antiprotestas de Patricia Bullrich
• El juez Cormick consideró que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias al legislar sobre derechos constitucionales
• El fallo cuestionó la definición de «impedimento al tránsito» por ser incompatible con el derecho a manifestarse
• Se objetó el registro biométrico de manifestantes por considerarlo intimidatorio y disuasivo
• La sentencia señaló la falta de criterios claros sobre el uso de la fuerza en protestas
Buenos Aires
Video impactante: robo relámpago en Mar del Plata en solo 15 segundos
Un hecho delictivo quedó registrado por cámaras y generó repercusión en redes sociales. La secuencia muestra la rapidez del accionar y reaviva el debate por la seguridad en una de las zonas comerciales más transitadas.
Lo que tenés que saber
- Robo en un local de Mar del Plata
- Ocurrió en la zona comercial de calle Güemes
- El ladrón actuó en menos de 15 segundos
- Rompió la puerta para ingresar
- Vació la caja registradora
- El hecho quedó grabado en video
- Se difundió en redes sociales
Robo exprés en plena zona comercial
Un violento robo se registró en un comercio ubicado en la calle Güemes, en Mar del Plata, donde un delincuente ingresó tras romper la puerta de acceso.
El hecho ocurrió el viernes a las 6 de la mañana, en un horario de baja circulación.
Un accionar rápido y directo
Las imágenes muestran cómo el ladrón actúa con rapidez: en menos de 15 segundos logra entrar, dirigirse a la caja registradora y retirar el dinero disponible.
El episodio quedó registrado por cámaras de seguridad del local.
Difusión en redes sociales
El video fue publicado por el comercio Sílice en su cuenta de Instagram, donde compartieron la secuencia del robo.
En la publicación, escribieron: «Pleno Güemes / 6 am, rompe la puerta y entra a robarnos. Malditooo».
Contexto del hecho
El caso se conoció en medio de cuestionamientos por la situación de seguridad en la ciudad.
El episodio generó repercusión por la rapidez del accionar y el registro audiovisual del momento.
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