Judiciales ⚖️
Eduardo Casal dijo que la Corte debe intervenir en demanda de La Rioja contra DNU de Milei
El procurador general de la Nación interino se refirió a la cautelar que el Gobierno riojano presentó ante la Corte el 29 de diciembre pasado contra la aplicación del mega Decreto del Gobierno “libertario”.
El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal dictaminó este lunes que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir en la demanda que presentó la provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del Gobierno de Javier Milei.
«A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte», sostuvo el procurador Casal en el dictamen no vinculante que firmó.
«En efecto, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito. En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», concluyó Casal.
El Gobierno de La Rioja se presentó ante la Corte el 29 de diciembre pasado y le pidió que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato la aplicación del DNU y que asuma la «competencia originaria» para entender en el asunto, pero el máximo tribunal dio vista al procurador interino y denegó abrir la feria.
La Rioja hizo su presentación a través de una «acción declarativa de certeza» presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra, según el escrito al que accedió esta agencia.
En la «acción declarativa de certeza» La Rioja pidió que se declare «la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución» y que de manera inmediata «se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos».
También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo «no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa».
La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional.
«Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos», argumentaron los abogados.
El DNU «tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata», se argumentó.
Cuando reclamó la aplicación de una medida cautelar, la provincia de La Rioja aseveró que «el decreto nº70/2023 corrompe la gradación jerárquica del orden jurídico de la Argentina y no ha dejado dolosamente pieza de la Constitución sin mancillar».
«Este mal desempeño del Poder Ejecutivo, como se ha referido, ocasiona gravedad institucional en toda la comunidad, porque al autoasignarse la atribución para la configuración legislativa desdice más de 170 años de la vigencia constitucional que la censura, como regla general y a rajatabla para ese órgano», sostuvieron los abogados en el escrito que presentaron en nombre del gobernador de la provincia.
«En pocas palabras, pues, queda acreditado que el cumplimiento parcial o total del DNU al atentar contra el orden institucional y el sistema democrático, produce un perjuicio irreparable para toda la Argentina, su orden jurídico y sus ciudadanos que por cierto son el fundamento mismo del Estado. El Poder Ejecutivo actúa fuera de los protocolos contemplados por la Constitución sin posibilidad de exculpación racional», aseguraron.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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