Judiciales ⚖️
Condenaron a 10 años de prisión a un hombre por abusar durante dos años de su hija menor de edad
El juez de la Sala I del Tribunal del Juicio de Orán, Mario Maldonado, condenó al acusado, en audiencia de juicio abreviado, a la pena de diez años de prisión efectiva, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, continuado.
Un hombre de 48 años fue condenado en Orán, en el norte salteño, a la pena de diez años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de su hija, desde que tenía 11 hasta los 13 años, cuando le contó a su madre lo que le sucedía, informaron hoy fuentes judiciales.
El juez de la Sala I del Tribunal del Juicio de Orán, Mario Maldonado, condenó al acusado, en audiencia de juicio abreviado, a la pena de diez años de prisión efectiva, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, continuado.
El juez hizo lugar al acuerdo presentado por las partes luego de escuchar al imputado, que reconoció haber cometido el hecho por el que había sido acusado, mientras que la denunciante dio su conformidad a lo pactado entre las partes.
El hombre, de 48 años, fue trasladado a la Unidad Carcelaria 3, de la ciudad de Orán, situada a 270 kilómetros al norte de la capital salteña, donde continuará detenido.
El magistrado ordenó además el examen médico y la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos correspondiente.
De la audiencia participaron la defensa técnica del acusado; la fiscal de Violencia de Género, Soledad Filtrin Cuezzo; y la asesora de Menores e Incapaces, Gladys Reynoso, que también prestó conformidad al acuerdo.
El ahora condenado fue denunciado el 23 de agosto del año pasado, por su expareja y madre de la víctima.
La niña, que al momento de la denuncia tenía 13 años, le había a contado a la madre que su papá abusaba sexualmente de ella desde que tenía 11, y que, si se negaba, la golpeaba.
Asimismo, reveló que, para que no contara nada, le compraba ropa, calzados o regalos.
La pareja se encontraba separada y el hombre, poniendo de excusa su trabajo, retiraba a la menor entre las 8 y las 11 de la noche, indicaron las fuentes.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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