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Lozano pidió a la Justicia suspender los pagos al FMI
El titular del Banco Nación presentó una medida cautelar para que el «Estado nacional suspenda todo pago de deuda» hasta que el Congreso evalúe su legalidad.
El director del Banco Nación y dirigente de Unidad Popular (UP), Claudio Lozano, pidió este miércoles a la Justicia Federal que dicte una medida cautelar para que el «Estado nacional suspenda todo pago de deuda al FMI hasta que el Congreso analice la legalidad y constitucionalidad de dicho endeudamiento y trate nuevos acuerdos».
Así lo informaron este miércoles los autores de la presentación: el abogado Jonatan Baldiviezo, titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), junto al propio Lozano.
La petición de medida cautelar fue presentada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 5, sito en Comodoro Py 2002, y pide suspender, incluso, el pago programado para mañana por 1.800 millones de dólares. «Mientras el Fondo no reconozca su corresponsabilidad en la crisis argentina, nuestro país debe suspender los pagos y seguir conversando», manifestó Lozano.
Además agregó: «Pedimos a la Justicia que remita toda la documentación para que el Parlamento investigue y defina la constitucionalidad del acuerdo firmado por (el expresidente Mauricio) Macri, y solicitamos una medida cautelar de suspensión de los pagos mientras se resuelve la cuestión de fondo».

En la presentación judicial, los firmantes solicitaron al Juzgado que envíe «con urgencia al Congreso nacional copia de la totalidad de las causas penales donde tramita la investigación de la comisión de delitos en el marco del endeudamiento con el FMI», a fin de que este pueda «evaluar y considerar el nuevo acuerdo, y la legalidad y constitucionalidad del endeudamiento con el FMI a partir del 2018».
En este sentido, Baldiviezo recordó que «organismos estatales como la Oficina Anticorrupción, la Sindicatura General de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y la Procuración del Tesoro, ya investigaron el endeudamiento con el FMI y dictaminaron que se violaron numerosas leyes nacionales, la Constitución Nacional y tratados internacionales».
«Principalmente -apuntó- se detectó la ausencia de autoridades electas que hayan participado en el acuerdo. Recordemos que el Congreso nacional no tuvo ninguna intervención y en los expedientes administrativos tampoco figura la firma del expresidente (Macri) en ningún documento».
Y añadió que «estos organismos también señalaron que el endeudamiento con el FMI constituyó la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y abuso de autoridad; malversación de caudales públicos; y defraudación por administración infiel, en perjuicio de la Administración Pública Nacional».
La presentación de Lozano y Baldiviezo fue respaldada por una serie de personalidades que la acompañaron con su firma, entre ellos Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, y Nora Cortinas, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.
La lista de apoyos también está integrada por el gremialista Hugo «Cachorro» Godoy, de la CTA Autónoma; el diputado nacional del Frente de Todos y referente de la Corriente Clasista y Combativa (CCC) Juan Carlos Alderete y la referente de Unidad Popular y del movimiento «La Ciudad somos quienes la habitamos» María Eva Koutsovitis.
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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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