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Negacionismo en San Luis y posts con imágenes reivindicando a Videla

Un profesor de la UNSL denunció que le impidieron incluir material científico sobre identidad en una clase práctica.

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Lo que tenés que saber

  • Leonardo Seguín, docente de la UNSL, denunció censura en una materia de Biotecnología.
  • El responsable de la cátedra prohibió usar el “índice de abuelidad” en los trabajos prácticos.
  • El docente recibió la acusación de “adoctrinamiento” por incluir contenidos del BNDG.
  • El titular de la materia publica en redes sociales mensajes que reivindican a Jorge Rafael Videla.
  • Seguín manifestó preocupación institucional y planteó vulneración de libertad de cátedra.

Denuncia por censura en la Universidad Nacional de San Luis

Un episodio en la Universidad Nacional de San Luis generó alarma en la comunidad educativa. El doctor en bioquímica Leonardo Seguín, integrante de la materia Biología molecular e ingeniería genética de la carrera de Biotecnología, denunció que el profesor responsable del curso, Darío Ramírez, le prohibió utilizar el “índice de abuelidad” como ejemplo en los trabajos prácticos. La controversia surgió en septiembre, aunque trascendió días atrás.

El docente expuso la situación en un documento dirigido al decano Sebastián Andujar, donde recordó que el índice constituye una herramienta estadística desarrollada por Mary-Claire King junto a las Abuelas de Plaza de Mayo para identificar nietos apropiados durante la dictadura. Según su relato, el titular de la cátedra lo consideró una forma de “adoctrinamiento”.

Borrado de material y acusaciones internas

Seguín señaló que, como Jefe de Trabajos Prácticos, había pedido a los estudiantes analizar papers científicos y contenidos sobre el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). “Todo el material es subido al classroom de la materia previo a la clase”, explicó. Relató que al día siguiente, “Darío Ramírez decide borrar el material sobre el BNDG, y la razón que esgrime es que es un documento de ‘adoctrinamiento’”.

Hacia ese momento, el docente recibió nuevas restricciones. Ramírez le impidió cargar contenidos sin autorización, tras afirmar que parte del material tenía un sesgo “ideológico de izquierda” y que no correspondía usar “relatos parcializados del pasado”. Según expresó al decano que esta dinámica constituye una vulneración de su libertad de cátedra.

Las publicaciones del titular de cátedra

La polémica se amplificó por los contenidos difundidos por Ramírez en sus redes sociales, donde reivindica a figuras de la última dictadura militar, incluido Jorge Rafael Videla. Entre los mensajes difundidos, publicó: “Recordar que la muerte de este ex presidente y responsable del orden en nuestro país fue un gobierno kirchnerista e izquierda, y un pueblo confundido por la historia distorsionada. Quienes conocemos la verdadera historia los condenaremos siempre”.

En otra publicación, escribió sobre Videla: “Todos lo critican, pero cuando este Sr. fue presidente, no había piquetes cortando calles, no se mantenía a vagos, salías a la calle tranquilo, no había feminazis orinando en la vía pública, deportó a villeros extranjeros y había menos pobres. Había orden, ¿es así o no es así, gente?”.

La trayectoria personal del docente que denunció la censura

Seguín relató que su intención era incorporar una perspectiva de derechos humanos a los contenidos técnicos. Contó además: “Nací en 1977 y soy adoptado. Toda la vida lo supe y conviví muy bien con eso, pero estando en México, escuché una charla sobre ciencia amateur y se me ocurrió que nosotros teníamos algo de eso en el trabajo de las Abuelas. Empiezo a investigar y al tiempo con colegas decidimos hacer un curso llamado ‘Genética y Derechos Humanos’. Más o menos un mes antes de que lo iniciáramos, me llaman de Abuelas de Plaza de Mayo a raíz de una denuncia anónima porque había datos de mi documento y mi partida de nacimiento que no coincidían, por lo que invitaban a hacerme el estudio. No encontraron ninguna correlación, pero me tocó muy de cerca. Fue una vocación que me atravesó”.

“ Aunque las autoridades de la facultad me dijeron que no me preocupara, en las circunstancias que estamos viviendo, me inquieta”, concluyó.

Qué es el Índice de Abuelidad

El Índice de abuelidad es una fórmula estadística que determina con gran precisión la probabilidad de parentesco entre una abuela y su nieto o nieta a partir del análisis de material genético. Nació tras el trabajo de las Abuelas de Plaza de Mayo junto a científicos de distintas instituciones para identificar a niñas y niños apropiados durante la dictadura, en ausencia de sus padres desaparecidos.

A partir de 1983, las Abuelas consultaron universidades y laboratorios para determinar si la comparación genética con abuelas y otros familiares permitiría reconocer identidades robadas. Un equipo integrado por Víctor Penchaszadeh, Eric Stover, Cristián Orrego, Mary-Claire King y otros especialistas desarrolló la fórmula con una eficacia del 99,99%.

Desde su creación, la Justicia la incorporó como prueba. En 1984 permitió restituir la identidad de Paula Logares, primera niña identificada mediante este método. El Banco Nacional de Datos Genéticos fue creado en 1987 por Ley 23.511 para sistematizar estos estudios y resolver filiaciones de personas apropiadas. Hasta la actualidad, el procedimiento permitió restituir 140 identidades.

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La Corte anuló la absolución de Milani por la desaparición del soldado Ledo

El máximo tribunal revocó el fallo absolutorio del ex jefe del Ejército César Milani y ordenó revisar el caso por el encubrimiento de la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo durante la última dictadura.

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Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte revocó la absolución de Milani y obliga a revisar el encubrimiento de la desaparición del soldado Ledo.

A casi cinco décadas de la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo en Tucumán durante la última dictadura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución del ex jefe del Ejército César Milani y ordenó que la causa sea revisada. El fallo del máximo tribunal, dictado el 29 de septiembre de 2026, reactivó un expediente que parecía cerrado y puso nuevamente en el centro del debate judicial la responsabilidad de los mandos militares en el encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.

César Milani, ex jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, había sido absuelto en instancias anteriores (el Tribunal Oral Federal de Tucumán en 2019 y la Cámara Federal de Casación Penal en 2021) por su supuesta participación en el encubrimiento de la desaparición forzada de Ledo, ocurrida en 1976. La Corte Suprema, por mayoría, con la integración de conjueces y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, revocó esa absolución y devolvió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá pronunciarse nuevamente sobre la responsabilidad del ex militar. El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, con un voto concurrente del conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.

El caso Ledo y la cadena de impunidad

Alberto Agapito Ledo era un joven conscripto que desapareció en la madrugada del 17 de junio de 1976 en Monteros, Tucumán, durante el terrorismo de Estado. La causa judicial, que tuvo décadas de tramitación, apuntó al encubrimiento por parte de mandos del Ejército y no solo a los ejecutores directos. Milani, entonces subteniente, llegó a juicio acusado de encubrimiento y falsedad ideológica por el acta que registró a Ledo como desertor. La absolución revocada por la Corte generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos y del Ministerio Público Fiscal, que persistió en el caso y llevó el expediente al máximo tribunal.

El Ministerio Público Fiscal destacó que la Corte revisó el razonamiento de las instancias inferiores para absolver a Milani. El máximo tribunal ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia por quien corresponda. La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable, pero obliga a revisar otra vez su responsabilidad en el encubrimiento de la desaparición de Ledo.

Un fallo en la misma semana que el de tierras

La decisión sobre Milani se conoció el 29 de septiembre de 2026, en la misma tanda de fallos en que la Corte también se pronunció sobre la Ley de Tierras y el DNU 70/2023. Esa coincidencia temporal concentró la atención sobre el tribunal en una semana de alta actividad judicial, con resoluciones de enorme impacto político e institucional.

El caso Milani llegó a la Corte Suprema por un recurso de queja del fiscal general ante la Casación, Raúl Omar Pleé, que sostuvo el procurador general interino, Eduardo Casal. La reactivación de este expediente de lesa humanidad refuerza el principio de que la responsabilidad de los mandos por crímenes de la dictadura no prescribe y que las absoluciones pueden ser revisadas cuando el razonamiento jurídico que las sustenta resulta defectuoso.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema revocó la absolución del ex jefe del Ejército César Milani el 29 de septiembre de 2026.
  • El caso refiere al encubrimiento de la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo en Tucumán en 1976.
  • El máximo tribunal devolvió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que dicte una nueva sentencia.
  • El Ministerio Público Fiscal impulsó el recurso ante la Corte y destacó el fallo como un avance en la causa de lesa humanidad.
  • El fallo se conoció en la misma semana en que la Corte también se pronunció sobre la Ley de Tierras y el DNU 70/2023.
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