Juzgarán represores por encierro y abandono de niños
“Se trata de niños y niñas que sufrieron la privación ilegal de su libertad durante el tiempo de desarrollo del operativo, y que en muchos casos quedaban solos en esas casas tras llevarse a sus padres, o eran entregados a vecinos”, detalló la abogada Verónica Bogliano.
La subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires pidió hoy que se impute a los represores que son juzgados por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar por más de 50 niños y niñas que fueron encerrados en sus casas o abandonados en ellas tras el secuestro de sus padres por parte de grupos de tareas militares.
“Se trata de niños y niñas que sufrieron la privación ilegal de su libertad durante el tiempo de desarrollo del operativo, cuyas propias casas fueron usadas como espacios para aplicar torturas físicas y psicológicas, y que en muchos casos quedaban solos en esas casas tras llevarse a sus padres, o eran entregados a vecinos”, detalló la abogada Verónica Bogliano, de la subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense.
Afirmó que “ellos y ellas esperan justicia, vinieron a este juicio a declarar por sus padres ignorando y no reconociéndose ellos mismos como víctimas” y sostuvo que “cada uno de ellos fueron víctimas de delitos en la última dictadura militar por lo que solicitamos al Tribunal que haga lugar a esta ampliación”.
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Remarcó que hasta el momento “sólo se consideraba como víctimas de prácticas represivas a sus padres y madres pero pedimos se reconozca como víctimas de esas prácticas represivas a esos hijos e hijas y demás personas que estaban presentes al momento de los operativos de secuestros”.
Así lo planteó la subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires al declarar en el juicio denominado “Brigadas”, por los excentros que funcionaron en la Brigada de Quilmes, la de Banfield, la de Lanús y la de San Justo durante la última dictadura militar, debate a cargo del TOF 1 de La Plata, integrado por Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Ricardo Basilico.
Durante la audiencia de hoy, las abogadas Luisina Gallo y Bogliano expresaron su adhesión al pedido de ampliación de las imputaciones para 12 de los 15 represores que plantearan hace 15 días la Unidad Fiscal Federal de causas de Lesa Humanidad de La Plata y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo.
La unidad fiscal pidió se imputen a 12 represores los casos de violencia sexual sobre 16 víctimas, 13 mujeres y 3 hombres, y varios homicidios que surgieron en el marco de este debate.
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Entre los casos de violencia sexualizada se incluyeron los padecidos por María Clara Ciocchini y Claudia Falcone, secuestradas y desaparecidas en el episodio conocido como La Noche de los Lápices.
Gallo detalló la adhesión a la fiscalía y también pidió se incorpore la apropiación del hijo de Cristina Navajas, que recuperó recientemente su identidad y se convirtió en el nieto recuperado 133.
“Todos los delitos deben ser investigados y condenados. Aquí en el debate se conocieron en profundidad casos que no integraron la elevación a juicio y que deben ser investigados y juzgados aún cuando las víctimas no se crean víctimas porque creen que otros padecieron más que ellos”, aseguró Bogliano.
Graficó que esos niños y niñas, hijos e hijas de los hombres y mujeres que eran secuestrados, tuvieron que ver a sus padres golpeados, vendados, maniatados y sacados a rastras de sus casas, que muchas veces eran desvalijadas, mientras que ellos “no podían irse, ni pedir ayuda, estaban privados de su libertad, eran encerrados en las piezas, y muchas veces quedaban solos, con lo que sufrían abandono de persona”.
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“Estos hechos produjeron afectaciones que perduran en el tiempo”, afirmó y consideró que “el dejarlos solos tras el secuestro de sus padres los colocaba en una situación de desamparo”.
Gallo y Bogliano detallaron unos 48 casos cuya incorporación requieren al Tribunal para que se impute a los represores los delitos de privación ilegal de la libertad, con el agravante de haber sido cometidos por funcionario público, y agravados por el uso de amenazas y violencia, en concurso real con allanamiento ilegal, abandono de persona y en algunos casos, lesiones infligidas a esos menores cuando pretendían aferrarse a sus padres para que no se los llevaran.
Entre esos casos está, por ejemplo el de Santiago Laborde, cuya madre Adriana Calvo, fue secuestrada en febrero de 1977 y tras sacar a ambos de la casa, una vecina vio a Santiago de 2 años y se lo arrebató a los militares para que no lo llevaran secuestrado junto a su madre; y el de Gabriel y Pablo Campagnoni que tenían 9 y 1 año, respectivamente, al momento del secuestro de sus padres, el 27 de marzo de 1977 en Zárate. El mayor recibió un culatazo al llorar y ambos quedaron solos en la casa hasta que los vecinos los auxiliaron.
También pidieron se les impute el caso de Martín Marciano, que tras el secuestro de sus padres el 29 de marzo de 1976 quedó en la casa con los secuestradores; y el de Virginia Ogando, abandonada en su cuna, con apenas 3 años, luego de llevarse a su madre embarazada.
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Para la subsecretaría, estos 48 casos que incluyen a más de 50 niños, deben ser juzgados por este Tribunal que de esa manera reconocería que fueron víctimas de la dictadura militar.
El abogado Pedro Griffo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación también adhirió al pedido de ampliación realizado hace 15 días por la fiscalía.
Antes del inicio de la audiencia, uno de los imputados, Jorge Di Pasquale, pidió la palabra para pedir la recusación de la auxiliar fiscal Ana Oberlin.
“Considero que la fiscal no puede ser objetiva, independiente y menos aun parcial debido a su situación: fue hija de un oficial montonero de la columna sur, que terminó ingiriendo cianuro en Burzaco; tiene dos tíos desaparecidos y dos tíos exiliados”, detalló.
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El presidente del TOF 1, Ricardo Basílico, interrumpió al imputado para plantearle que la vía correcta era la presentación escrita de ese pedido.
Fuentes judiciales explicaron que los antecedentes familiares que argumentó el represor no son causal de recusación.
El TOF 1 juzga al exministro de Gobierno bonaerense durante la dictadura, Jaime Smart; el exmédico policial Jorge Antonio Berges y a los imputados Federico Minicucci; Carlos Maria Romero Pavón, Roberto Balmaceda, Luis Horacio Castillo y Jorge Di Pasquale.
También juzga a Guillermo Domínguez Matheu; Carlos Fontana; Emilio Herrero Anzorena; Antonio Simón; Enrique Barré; Eduardo Samuel de Lío, Alberto Condiotti y Juan Miguel Wolk.
Condenan a prepaga por rechazar afiliación y violar intimidad de joven con VIH
La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.
Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con VIH (virus de inmunodeficiencia humana), informaron fuentes judiciales.
El fallo, que ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia, lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida hace seis años por un joven -identificado por las siglas de su nombre como M.G.B.- contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la empresa.
Según se precisó, el tribunal reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.
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La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.
Para condenar, los jueces valoraron los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), sobre la conducta discriminatoria por la enfermedad preexistente del demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación.
Testigos que declararon en la causa dijeron que se enteraron que M.G.B. tenía HIV debido a un intercambio de correos, cuando personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente por “la misma razón” que otra empleada, sobre la que sabían que estaba infectada con el virus.
“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.
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Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.
Con relación a la condena, y en concepto de daño punitivo, se concluyó que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.