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Procesaron al apropiador del nieto 133

Se trata del hijo de Cristina Navajas y Julio Santucho.

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El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó al expolicía apropiador del nieto recuperado 133, hijo de Cristina Navajas, quien continúa desaparecida, y de Julio Santucho.

El hombre, cuya identidad se preserva para resguardar la identificación del nieto, se desempeñó en la Policía Bonaerense entre 1956 y 1980 y tuvo como destinos la Unidad Regional de Lanús y la Brigada de Investigaciones de La Plata.

“El expolicía se negó a declarar y fue procesado por apropiación de un menor”, precisó una fuente judicial, quien agregó que el hombre “cumple la detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria”.

Cristina Navajas fue secuestrada embarazada el 13 de julio de 1976 por una patota del Ejército y luego fue vista, según testimonios de sobrevivientes, en los Centros Clandestinos de Detención “Automotores Orletti”, “Proto Banco” y “El Pozo de Banfield”.

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En este último centro clandestino de detención, donde funcionaba una “maternidad clandestina”, Cristina Navajas fue vista aún embarazada en diciembre de 1976 por varios sobrevivientes.

El bebé de Navajas y Julio Santucho fue apropiado y anotado como hijo propio por el expolicía y una enfermera, el 24 de marzo de 1977.

Desde joven dudó de su identidad y fue su hermana de crianza, 20 años mayor, quien le confesó que no era hijo de quienes decían ser sus padres, momento en que empezó un largo camino de búsqueda de su verdadera identidad y decidió acercarse de manera espontánea a la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo.

Julio Santucho, padre del nieto 133 restituido, dijo en declaraciones a Télam que “si lo tenemos es porque él hizo todos los esfuerzos. Era imposible rastrearlo si él no se acercaba y a pesar de las dificultades, él perseveró. Siento que me devolvieron una parte mía”.

Desde octubre de 2020, el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata juzga a 15 represores por los crímenes de lesa humanidad cometidos en 3 dependencias policiales que funcionaron como centros clandestinos, entre ellas el Pozo de Banfield, y uno de los casos que se juzga es lo ocurrido con Cristina Navajas, que aún permanece desaparecida.

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Condenan a prepaga por rechazar afiliación y violar intimidad de joven con VIH

La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.

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Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con VIH (virus de inmunodeficiencia humana), informaron fuentes judiciales.

El fallo, que ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia, lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida hace seis años por un joven -identificado por las siglas de su nombre como M.G.B.- contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la empresa.

Según se precisó, el tribunal reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.

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La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.

Para condenar, los jueces valoraron los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), sobre la conducta discriminatoria por la enfermedad preexistente del demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación.

Testigos que declararon en la causa dijeron que se enteraron que M.G.B. tenía HIV debido a un intercambio de correos, cuando personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente por “la misma razón” que otra empleada, sobre la que sabían que estaba infectada con el virus.

“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.

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Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.

Con relación a la condena, y en concepto de daño punitivo, se concluyó que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.

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