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Desarrollan un cultivo de células de larga vida para la medicina regenerativa
Esta investigación es necesaria para encontrar una manera de acelerar la reparación de los tejidos, así como para tratar enfermedades que surgen de trastornos de la regeneración, señaló Maxim Karagyaur, investigador principal del Instituto de Medicina Regenerativa del Centro de Investigación de la Universidad Estatal de Moscú.
Los biólogos moleculares rusos han descubierto que la vida útil de los cultivos de células madre de MSC puede duplicarse o triplicarse si sus telómeros, los extremos de los cromosomas, se alargan artificialmente. La creación de tales cultivos de células madre de larga vida acelerará el desarrollo de tecnologías de medicina regenerativa, informó el servicio de prensa de la Fundación Científica Rusa.
«La extensión de la vida útil de los cultivos celulares permite utilizarlos para estudiar el papel de las células MSC en los procesos de regeneración de tejidos, incluido el uso de tecnologías genéticas. Esta investigación es necesaria para encontrar una manera de acelerar la reparación de los tejidos, así como para tratar las enfermedades que surgen. de trastornos de regeneración», dijo Maxim Karagyaur, investigador principal del Instituto de Medicina Regenerativa de la Universidad Estatal de Moscú, cuyas palabras fueron citadas por el servicio de prensa de la universidad.
Las llamadas células MSC son células madre «adultas» que están presentes en pequeñas cantidades en todos los órganos humanos y conservan la capacidad de transformarse en muchos tipos de tejido. Están involucrados en la regeneración de varios tipos de daños, lo que los convierte en candidatos prometedores para el papel de base de terapias celulares que pueden restaurar el funcionamiento de órganos y tejidos dañados del cuerpo.
Uno de los principales obstáculos para dicho uso de células MSC es que la vida útil de estas células fuera del cuerpo es bastante limitada. Esto no permite cultivarlos en condiciones de laboratorio durante un tiempo suficientemente largo, ya que después de 8-10 ciclos de división envejecen y pierden la capacidad de dividirse, lo que impide el estudio de sus propiedades y su uso para resolver diversos problemas en el campo de la medicina regenerativa.
Los biólogos moleculares rusos han descubierto que este problema puede resolverse aumentando la longitud de los telómeros, los extremos de los cromosomas que consisten en conjuntos repetidos de “letras” de ADN. El número de copias de estas repeticiones disminuye gradualmente en los cromosomas de las células después de cada ciclo de división, lo que finalmente conduce a su envejecimiento y al cese de la reproducción. Karagyaur y sus colegas se preguntaron si esto podría prevenirse aumentando artificialmente la actividad de la enzima telomerasa, que alarga los telómeros.
Para ello, los científicos trataron un cultivo de células MSC con retrovirus, cuyo ADN fue reemplazado por una copia del gen TERT, responsable de la producción de telomerasa.
Este procedimiento permitió que las células madre no dejaran de reproducirse ni siquiera después de cuatro docenas de ciclos de división, lo que es muchas veces más de lo que se lograba en el pasado. Al mismo tiempo, las células MSC siguieron siendo capaces de transformarse en una variedad de tejidos corporales durante casi el mismo tiempo, lo que amplía significativamente la aplicabilidad práctica de estas células madre, concluyeron los investigadores.
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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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