Judiciales ⚖️
Horacio Rosatti asumió también en el Consejo de la Magistratura
El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, asumió este mediodía al frente del Consejo de la Magistratura a través de una resolución del máximo tribunal emitida este mediodía, en la que establece que se «disponga lo necesario» para que la nueva autoridad del organismo «reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley», acorde con lo establecido en el fallo que dictara de diciembre pasado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que el Consejo de la Magistratura funcionará de acuerdo con el fallo dictado en diciembre pasado que establece una conformación de 20 miembros, aunque no tenga la totalidad de los designados.
La Corte desestimó así el intento de demorar el desembarco de Horacio Rosatti como presidente del Consejo, a partir de un fallo de un juez federal de Paraná que le prohibió al Congreso designar a un senador y un diputado como consejeros.
«A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación«, sostiene el fallo.
Al haber concluido el plazo sin la sanción de la norma, el Consejo debe volver a su anterior composición de 20 miembros, presidido por el titular del máximo tribunal.
Con respecto a los siete consejeros restantes deberán ser electos por los jueces (1), los abogados (2), los académicos (1), la oposición parlamentaria (2) y el titular del alto tribunal.
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Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.
La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo
El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.
La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.
Lo que la Corte no dijo
El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.
La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.
Casi tres años de litigio
El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.
El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.
Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie
La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.
La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.
El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.
La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
- El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
- El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
- La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
- En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.
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