Judiciales ⚖️
Piden 14 años para el policía que quiso hacer un chiste y mató al amigo
La pena fue solicitada por la fiscal Silvia Moreira en la audiencia que determina la condena contra Nicolás Leopoldo López (30), por el «homicidio simple con dolo eventual» de Diego Escobar (28).
Una fiscal pidió este viernes 14 años y 6 meses de prisión para un policía de Neuquén condenado por el homicidio de un amigo que trabajaba en un taller, a quien mató de un balazo tras quererle hacerle un «chiste» al gatillarle su arma en el pecho, en marzo de 2023, informaron fuentes judiciales.
El pedido fue formulado por la fiscal Silvia Moreira en la audiencia de determinación de la pena y recayó sobre Nicolás Leopoldo López (30) por el «homicidio simple con dolo eventual» de Diego Escobar (28).
Para requerir el monto de la pena, la funcionaria judicial tuvo como agravantes el medio empleado (un arma reglamentaria), la extensión del daño causado, el desprecio por la vida, el estado de indefensión de la víctima, que el condenado tenía conocimiento y formación sobre el manejo de armas, entre otros.
Mientras que como atenuante solo valoró la ausencia de antecedentes penales del imputado.
En tanto, el abogado querellante particular que interviene en representación de la familia de Escobar, pidió que la pena sea de 14 años 11 meses y 29 días.
Por su parte, la defensa del efectivo requirió que le den la pena mínima del delito endilgado.
El tribunal colegiado encargado de fijar la pena adelantó que la resolución se dará a conocer el próximo lunes en una audiencia de lectura de veredicto.
El hecho ocurrió el jueves 9 de marzo de 2023, alrededor de las 15.20, en el local ubicado en 12 de Septiembre al 800, en el centro-oeste de la capital neuquina, donde la víctima estaba trabajando junto a dos primos y otro empleado.
Según la acusación que hizo en la etapa de instrucción la fiscal de Homicidios, Eugenia Titanti, el policía López, con aproximadamente dos años de antigüedad en la fuerza, se acercó al negocio luego de haber terminado su servicio.
En ese momento, uno de los primos de Escobar salió del taller para realizar unas compras y se topó con López, quien portaba su arma y, sorpresivamente, le apuntó en el pecho y apretó el gatillo, sin que saliera el proyectil.
«Asustado, le dijo que no hiciera eso, que no era un juego. Pero haciendo caso omiso, López ingresó al taller, dónde estaba la víctima junto a su otro familiar», señaló en su momento la fiscal en la audiencia de imputación de cargos.
La representante del Ministerio Público afirmó que, en ese instante, el imputado reiteró la maniobra: apoyó el arma en el pecho de Escobar y volvió a apretar el gatillo pero esta vez, el disparo se efectuó, por lo que la víctima murió casi de inmediato.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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