Judiciales ⚖️
Reconocieron a dos mujeres como madres de una niña que nació de una fertilización asistida
Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.
La Justicia de Río Negro reconoció a dos mujeres como madres de una niña que nació de una de ellas a partir de una reproducción humana asistida, con gametos de un tercero, al que accedieron de común acuerdo, se informó oficialmente.
En el marco de un proyecto de vida en común que ambas sostuvieron por un tiempo determinado, juntas firmaron el consentimiento para llevar adelante esa práctica de tratamiento en una clínica especializada.
Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.
Cuando la niña cumplió dos años y debido al desgaste de la relación de pareja, decidieron separarse.
Ese distanciamiento trajo aparejado la obstrucción en el vínculo para la mamá que no se encontraba formalmente reconocida en la partida de nacimiento.
Luego de intentos infructuosos de acercamiento, la demandante decidió solicitar asistencia de la Defensa Pública Civil para lograr el reconocimiento de su maternidad y poder retomar el contacto.
A fin de lograr ese objetivo se diseñaron varias estrategias administrativas para la mediación, pero como no pudo lograrse el resultado buscado, se inició un juicio donde cada una de las partes expuso su versión de los hechos y ofreció la prueba para demostrarlos.
Entre los argumentos esgrimidos en la demanda, se destacó el artículo 562 del Código Civil y Comercial que establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético».
Además, se agregó que «en los procesos como el presente, deben existir dos elementos que, aunque están íntimamente vinculados, tienen distinta naturaleza».
«Se puede considerar a la voluntad procreacional como el elemento subjetivo presente en el proceso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), mientras que el consentimiento informado constituye su materialización formal, es decir, el elemento objetivo».
En ese sentido, se aclaró que «a tal punto es trascendental ese elemento, que el consentimiento informado debe ser otorgado por cada uno de los procedimientos que se realicen, si no fuese posible concretar el embarazo en un primer intento, incluso puede ser revocado por cualquiera de las partes si antes de concretarse el embarazo se modificara el plan de vida en común».
En este caso resultó un punto fundamental para la resolución del caso, en la medida en que quedó demostrado que solo existió un procedimiento y que el consentimiento informado no fue objetado.
«De esa manera, el elemento más relevante en la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA es el de la voluntad o decisión de que nazca, porque los elementos biológicos, pueden ser sustituidos, pero lo que no se puede reemplazar es el acto de voluntad de una pareja».
«En este tipo filial, la voluntad procreacional adquiere especial relevancia, y lo coloca por encima del elemento biológico», se enfatizó desde la defensa.
Luego, enumeró la prueba que obra en el expediente, «la declaración de los testigos que acreditaron que ambas madres se comportaron como tales ante la niña y frente a la sociedad, resultando evidente que su proyecto de vida en común, como una familia, se proyectó en el tiempo».
En referencia al derecho a la identidad de la niña, se agregó que «ella merece poder acceder a la información adecuada sobre su origen que implica no sólo el genético-biológico de la persona, sino además lo que constituye el patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico existencial».
Finalmente, se tuvo en especial consideración que «el pedido de esta mamá solo sumaría derechos a la niña, sin quitar ninguno».
En ese marco la justicia rionegrina reconoció a la mujer también como madre de la niña, dispuso que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil y Comercial, que se refiere al «derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento».
Judiciales ⚖️
Propofest: Fini Lanusse rompe el silencio pero esquiva los detalles de la causa que involucra dos muertes
La médica procesada por el presunto desvío de propofol del Hospital Italiano publicó un breve mensaje en redes sociales en el que aseguró confiar en el proceso judicial. La declaración llega más de un mes después de que el juez Javier Sánchez Sarmiento formalizara los cargos y dispusiera el embargo de sus bienes.
“Las cosas se van a aclarar”: el descargo de Fini Lanusse tras ser procesada en el Propofest
★ Delfina «Fini» Lanusse, exresidente de tercer año en el área de Anestesiología del Hospital Italiano de Buenos Aires y procesada en la denominada causa «Propofest», realizó este domingo un breve descargo público a través de un mensaje en redes sociales. Sin entrar en detalles sobre los cargos que pesan en su contra, Lanusse aseguró que «las cosas se van a aclarar» y expresó su confianza en el proceso judicial en curso.
«Por el momento no puedo hacer declaraciones profundas», explicó la profesional, quien agregó que la Justicia «se encuentra trabajando en el caso». El mensaje, escueto y cuidadosamente medido, representa la primera aparición pública de Lanusse desde que el juez Javier Sánchez Sarmiento formalizara su procesamiento junto al anestesista Hernán Boveri por el delito de administración fraudulenta.
El procesamiento y las medidas cautelares
El 10 de abril de 2026, el magistrado Sánchez Sarmiento dictó el procesamiento formal de Boveri y Lanusse por el presunto desvío de propofol, remifentanilo y otros fármacos de uso controlado del Hospital Italiano. Ambos profesionales tienen prohibida la salida del país. La Justicia dispuso además un embargo superior a los 30 millones de pesos sobre los bienes de Lanusse.
Según consta en el expediente judicial, Boveri ocupaba un cargo de jerarquía en el área de Anestesiología y habría aprovechado esa posición para vulnerar los controles de stock del hospital. En su declaración ante el juez, el anestesista reconoció haber administrado sustancias anestésicas a Lanusse en reiteradas oportunidades, con su consentimiento, y señaló que fue ella quien sustrajo los medicamentos. La defensa de ambos procesados busca revertir las medidas cautelares y sostiene que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación.
El origen del caso: dos muertes y un sistema de control fallido
La investigación que derivó en el procesamiento comenzó el 20 de febrero de 2026, cuando efectivos policiales hallaron sin vida al anestesiólogo Alejandro Zalazar, de 29 años, en su departamento de Palermo. La autopsia reveló muerte por congestión, edema pulmonar y edema meningoencefálico, lesiones compatibles con sobredosis de propofol y remifentanilo. El análisis de trazabilidad del instrumental hallado en el domicilio de Zalazar determinó que una parte significativa del material pertenecía al Hospital Italiano, institución en la que Zalazar no tenía acceso laboral directo.
El 3 de abril, una segunda muerte complejizó aún más la causa. El enfermero Eduardo Bentancourt, de 44 años, fue encontrado sin vida en su departamento de la calle Fray Justo Santa María de Oro al 2428, en Palermo. En el lugar se secuestraron tres ampollas de fentanilo del laboratorio HLB Pharma S.A., propiedad del empresario Ariel García Furfaro, procesado en una causa separada vinculada a 111 muertes por adulteración de sustancias medicinales. La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°31, a cargo del fiscal Carlos Vasser, confirmó que las ampollas correspondían al certificado N° 53.100, inhabilitado por la ANMAT, con vencimiento en marzo de 2026, lo que refuerza la hipótesis de un desvío deliberado del stock que debía ser destruido tras la clausura del laboratorio.
Lo que declararon los jefes del área de Anestesiología
El jefe y el subjefe del área de Anestesiología del Hospital Italiano declararon ante el juez que Lanusse reconoció tener problemas de consumo de sustancias desde hacía dos años, un elemento que el Ministerio Público incorporó como contexto agravante en la formulación de cargos. El análisis forense de las filmaciones de vigilancia interna del hospital permitió reconstruir los momentos en que Boveri accedía a sectores restringidos y retiraba ampollas sin que los sistemas de registro lo detectaran a tiempo. El Hospital Italiano se presentó como querellante en la causa para resguardar su prestigio institucional y colabora activamente con la Justicia.
La causa avanza hacia el juicio oral
Con el procesamiento formalizado, la investigación se encamina hacia la etapa de preparación del juicio oral. El Ministerio Público deberá consolidar su acusación, mientras los defensores de Boveri y Lanusse ofrecerán sus descargos y pruebas ante el tribunal. Nuevas definiciones podrían conocerse en las próximas semanas.
Puntos clave:
- Delfina Lanusse publicó un mensaje en redes sociales en el que aseguró que «las cosas se van a aclarar» y expresó confianza en la Justicia.
- El juez Javier Sánchez Sarmiento la procesó junto a Hernán Boveri por administración fraudulenta; ambos tienen prohibida la salida del país y enfrentan embargos millonarios.
- La causa se vincula a dos muertes: el anestesiólogo Alejandro Zalazar y el enfermero Eduardo Bentancourt, hallados sin vida en Palermo.
- En el domicilio de Bentancourt se encontraron ampollas de fentanilo del laboratorio clausurado HLB Pharma (certificado N° 53.100, inhabilitado por ANMAT), vinculado a 111 fallecidos.
- El Hospital Italiano se constituyó como querellante; la investigación avanza hacia el juicio oral.
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