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Reconocieron a dos mujeres como madres de una niña que nació de una fertilización asistida

Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.

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La Justicia de Río Negro reconoció a dos mujeres como madres de una niña que nació de una de ellas a partir de una reproducción humana asistida, con gametos de un tercero, al que accedieron de común acuerdo, se informó oficialmente.

En el marco de un proyecto de vida en común que ambas sostuvieron por un tiempo determinado, juntas firmaron el consentimiento para llevar adelante esa práctica de tratamiento en una clínica especializada.

Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.

Cuando la niña cumplió dos años y debido al desgaste de la relación de pareja, decidieron separarse.

Ese distanciamiento trajo aparejado la obstrucción en el vínculo para la mamá que no se encontraba formalmente reconocida en la partida de nacimiento.

Luego de intentos infructuosos de acercamiento, la demandante decidió solicitar asistencia de la Defensa Pública Civil para lograr el reconocimiento de su maternidad y poder retomar el contacto.

A fin de lograr ese objetivo se diseñaron varias estrategias administrativas para la mediación, pero como no pudo lograrse el resultado buscado, se inició un juicio donde cada una de las partes expuso su versión de los hechos y ofreció la prueba para demostrarlos.

Entre los argumentos esgrimidos en la demanda, se destacó el artículo 562 del Código Civil y Comercial que establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético».

Además, se agregó que «en los procesos como el presente, deben existir dos elementos que, aunque están íntimamente vinculados, tienen distinta naturaleza».

«Se puede considerar a la voluntad procreacional como el elemento subjetivo presente en el proceso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), mientras que el consentimiento informado constituye su materialización formal, es decir, el elemento objetivo».

En ese sentido, se aclaró que «a tal punto es trascendental ese elemento, que el consentimiento informado debe ser otorgado por cada uno de los procedimientos que se realicen, si no fuese posible concretar el embarazo en un primer intento, incluso puede ser revocado por cualquiera de las partes si antes de concretarse el embarazo se modificara el plan de vida en común».

En este caso resultó un punto fundamental para la resolución del caso, en la medida en que quedó demostrado que solo existió un procedimiento y que el consentimiento informado no fue objetado.

«De esa manera, el elemento más relevante en la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA es el de la voluntad o decisión de que nazca, porque los elementos biológicos, pueden ser sustituidos, pero lo que no se puede reemplazar es el acto de voluntad de una pareja».

«En este tipo filial, la voluntad procreacional adquiere especial relevancia, y lo coloca por encima del elemento biológico», se enfatizó desde la defensa.

Luego, enumeró la prueba que obra en el expediente, «la declaración de los testigos que acreditaron que ambas madres se comportaron como tales ante la niña y frente a la sociedad, resultando evidente que su proyecto de vida en común, como una familia, se proyectó en el tiempo».

En referencia al derecho a la identidad de la niña, se agregó que «ella merece poder acceder a la información adecuada sobre su origen que implica no sólo el genético-biológico de la persona, sino además lo que constituye el patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico existencial».

Finalmente, se tuvo en especial consideración que «el pedido de esta mamá solo sumaría derechos a la niña, sin quitar ninguno».

En ese marco la justicia rionegrina reconoció a la mujer también como madre de la niña, dispuso que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil y Comercial, que se refiere al «derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento».

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Seis detenidos en Brasil por la muerte de la joven lanzada sin cuerdas en el Puente del Esqueleto

La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis.

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Sin habilitación, sin cuerdas y sin Estado: la cadena de negligencias que mató a María Eduarda.

La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis. El comisario Antonio Luis Tuckumantel confirmó que las detenciones apuntan a evitar la destrucción de pruebas sobre el negocio de la actividad de aventura en el denominado Puente del Esqueleto.

Más arrestos en una causa que suma imputados

La Policía Civil del estado de San Pablo detuvo este sábado a tres nuevas personas en el marco de la investigación por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas, ocurrida el pasado 13 de junio en Limeira, cuando la joven fue lanzada desde el Puente del Esqueleto, una estructura ferroviaria inconclusa utilizada como escenario para actividades de deporte extremo, sin que la cuerda de seguridad estuviera correctamente ajustada a su arnés. Según confirmó la Policía, el total de personas detenidas por este hecho ascendió a seis.

El comisario Antonio Luis Tuckumantel indicó que no podía precisar públicamente el rol específico de cada uno de los nuevos arrestados dentro del entramado investigado, aunque señaló que las detenciones buscan preservar la integridad de la evidencia y evitar que los responsables interfieran con el curso de la investigación.

Los tres primeros detenidos siguen en prisión preventiva

Los tres instructores detenidos desde el mismo día del accidente permanecen en prisión preventiva: Luis Felipe Feliciano Egoroff, de 32 años; Maicon Fernandes Cintra, de 42 años; y Vitor de Freitas Gonçalves, de 27 años. Los tres fueron acusados de homicidio con dolo eventual y sus solicitudes de habeas corpus fueron rechazadas por la Justicia, que consideró que existía riesgo real de fuga e interferencia en la investigación.

Según la investigación, el trío integraba el grupo que organizaba los saltos desde el puente, donde se cobraban 180 reales (aproximadamente 35 dólares) por persona. El negocio funcionaba sin habilitación ni constitución formal como empresa, condición que la Justicia valoró al denegar las excarcelaciones.

La secuencia fatal: sin cuerdas y sin verificación

La investigación reconstruyó con precisión cómo se produjo la tragedia. De acuerdo con la Policía Civil, la cuerda que debía sujetar a María Eduarda no fue ajustada y permaneció enrollada sobre la plataforma desde donde se realizó el salto en el momento en que la joven fue empujada al vacío. Una grabación realizada por testigos presentes en el lugar mostró que los instructores llevaron a la víctima hasta el borde del puente y la empujaron sin haber completado la verificación del equipo de seguridad. Los propios testigos declararon ante la Justicia que los responsables omitieron la revisión final antes del salto.

María Eduarda, residente de la localidad de Jandira, cayó desde una altura aproximada de 40 metros y murió como consecuencia del impacto. La joven tenía 21 años.

Un negocio sin habilitación y sin controles

La investigación estableció además que la organización que promovía los saltos en el Puente del Esqueleto no operaba como una empresa formalmente constituida. La estructura, ubicada en las afueras de Limeira, se había convertido en un punto habitual para actividades de rope jump sin ningún tipo de control estatal, regulación ni fiscalización municipal o federal. Este dato no es menor: la cobertura previa de este medio señaló que la municipalidad de Limeira había alertado a las autoridades nacionales sobre la situación del puente desde principios de 2025, sin que se adoptaran medidas efectivas de control.

La muerte de María Eduarda reabre el debate sobre la ausencia de regulación en el sector de los deportes de aventura en Brasil, donde la actividad de rope jumping se ofrece de manera informal en múltiples puntos del país sin que exista un marco normativo que establezca estándares mínimos de seguridad, habilitaciones obligatorias ni protocolos de verificación previos al salto.

Puntos clave

  • La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas, elevando a seis el total de detenidos por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas.
  • Los tres instructores detenidos desde el 13 de junio, Egoroff, Cintra y Gonçalves, permanecen en prisión preventiva acusados de homicidio con dolo eventual.
  • La cuerda de seguridad no estaba ajustada al arnés de la víctima cuando fue empujada al vacío desde 40 metros de altura.
  • El grupo organizador de los saltos no operaba como empresa formalmente constituida y carecía de habilitaciones municipales o nacionales.
  • La causa reaviva el debate sobre la falta de regulación de los deportes de aventura en Brasil y la responsabilidad del Estado en la fiscalización de estos espacios.
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