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Reconocieron a dos mujeres como madres de una niña que nació de una fertilización asistida

Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.

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La Justicia de Río Negro reconoció a dos mujeres como madres de una niña que nació de una de ellas a partir de una reproducción humana asistida, con gametos de un tercero, al que accedieron de común acuerdo, se informó oficialmente.

En el marco de un proyecto de vida en común que ambas sostuvieron por un tiempo determinado, juntas firmaron el consentimiento para llevar adelante esa práctica de tratamiento en una clínica especializada.

Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.

Cuando la niña cumplió dos años y debido al desgaste de la relación de pareja, decidieron separarse.

Ese distanciamiento trajo aparejado la obstrucción en el vínculo para la mamá que no se encontraba formalmente reconocida en la partida de nacimiento.

Luego de intentos infructuosos de acercamiento, la demandante decidió solicitar asistencia de la Defensa Pública Civil para lograr el reconocimiento de su maternidad y poder retomar el contacto.

A fin de lograr ese objetivo se diseñaron varias estrategias administrativas para la mediación, pero como no pudo lograrse el resultado buscado, se inició un juicio donde cada una de las partes expuso su versión de los hechos y ofreció la prueba para demostrarlos.

Entre los argumentos esgrimidos en la demanda, se destacó el artículo 562 del Código Civil y Comercial que establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético».

Además, se agregó que «en los procesos como el presente, deben existir dos elementos que, aunque están íntimamente vinculados, tienen distinta naturaleza».

«Se puede considerar a la voluntad procreacional como el elemento subjetivo presente en el proceso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), mientras que el consentimiento informado constituye su materialización formal, es decir, el elemento objetivo».

En ese sentido, se aclaró que «a tal punto es trascendental ese elemento, que el consentimiento informado debe ser otorgado por cada uno de los procedimientos que se realicen, si no fuese posible concretar el embarazo en un primer intento, incluso puede ser revocado por cualquiera de las partes si antes de concretarse el embarazo se modificara el plan de vida en común».

En este caso resultó un punto fundamental para la resolución del caso, en la medida en que quedó demostrado que solo existió un procedimiento y que el consentimiento informado no fue objetado.

«De esa manera, el elemento más relevante en la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA es el de la voluntad o decisión de que nazca, porque los elementos biológicos, pueden ser sustituidos, pero lo que no se puede reemplazar es el acto de voluntad de una pareja».

«En este tipo filial, la voluntad procreacional adquiere especial relevancia, y lo coloca por encima del elemento biológico», se enfatizó desde la defensa.

Luego, enumeró la prueba que obra en el expediente, «la declaración de los testigos que acreditaron que ambas madres se comportaron como tales ante la niña y frente a la sociedad, resultando evidente que su proyecto de vida en común, como una familia, se proyectó en el tiempo».

En referencia al derecho a la identidad de la niña, se agregó que «ella merece poder acceder a la información adecuada sobre su origen que implica no sólo el genético-biológico de la persona, sino además lo que constituye el patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico existencial».

Finalmente, se tuvo en especial consideración que «el pedido de esta mamá solo sumaría derechos a la niña, sin quitar ninguno».

En ese marco la justicia rionegrina reconoció a la mujer también como madre de la niña, dispuso que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil y Comercial, que se refiere al «derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento».

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Loan Peña: el hijo de Caillava negó haber manejado los vehículos donde aparecieron rastros

Jorge Luciano Bertón declaró en Corrientes y afirmó que nunca condujo una Ford Ranger ni un Ford Ka vinculados al expediente. También relató cómo participó de los rastrillajes tras la desaparición del menor en 9 de Julio.

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El Argentino Diario-Caso Loan Danilo Peña.

Jorge Luciano Bertón, hijo de María Caillava, declaró este jueves ante el tribunal que lleva adelante el juicio por la desaparición de Loan Peña y negó haber manejado los vehículos de su madre en los que fueron encontrados rastros del menor.

La audiencia se desarrolló en la ciudad de Corrientes y estuvo centrada en distintos testimonios vinculados con las horas posteriores a la desaparición de Loan, ocurrida tras un almuerzo en la casa de su abuela Catalina Peña, en la localidad de 9 de Julio.

Bertón se presentó ante el tribunal como agricultor. Según relató, su esposa le informó sobre lo ocurrido y luego recibió un llamado de su madre, quien le preguntó si sabía qué había sucedido con el chico.

Bertón relató cómo participó de la búsqueda de Loan

El hijo de Caillava aseguró que horas después se incorporó a los rastrillajes para buscar al menor. Dijo que llegó al lugar al anochecer y que observó la camioneta de su madre y la de Carlos Pérez en las inmediaciones de la casa de Catalina Peña.

“Creo haber visto la camioneta de mi mamá y (Carlos) Pérez en lo de Catalina”, declaró Bertón.

Según su relato, debido a la cantidad de vehículos y personas que participaban de la búsqueda, estacionaron sobre un callejón. También afirmó que no vio a su madre ni a los demás imputados durante el operativo.

“Había una persona que nos guiaba”, explicó ante el tribunal.

Bertón agregó que Humberto Suárez y otras personas le pidieron dirigirse hacia la zona de la Ruta Nacional 12 para realizar el recorrido en sentido inverso. Según contó, dejó al grupo sobre la ruta 123 y luego regresó a su domicilio.

Al día siguiente viajó hasta Lavalle y por la tarde volvió a El Algarrobal para continuar participando de los rastrillajes.

Qué dijo sobre la Ford Ranger y el Ford Ka

Uno de los puntos centrales de su declaración fue su relación con los vehículos de María Caillava.

Bertón afirmó que nunca manejó la Ford Ranger ni el Ford Ka, dos vehículos en los que perros de la Policía habían detectado rastros de Loan seis días después de la desaparición.

El testimonio se produjo mientras el tribunal continúa reconstruyendo los movimientos de las personas involucradas y las circunstancias que rodearon las primeras jornadas de búsqueda.

Bertón había estado anteriormente bajo la mirada de la Justicia, pero durante la audiencia sostuvo que no condujo ninguno de esos vehículos.

Un policía federal declaró sobre Carlos Pérez y Walter Maciel

Durante la misma jornada declaró el oficial de la Policía Federal Ciro Melián Abril.

El efectivo señaló que Carlos Pérez había visitado páginas para adultos en internet durante el día de la desaparición de Loan. También indicó que Pérez mantuvo una comunicación telefónica con el excomisario Walter Maciel.

De acuerdo con el testimonio, Pérez le habría solicitado custodia a Maciel porque temía que pudieran plantarle alguna prueba.

Un vecino de Laudelina también declaró ante el tribunal

Otro de los testimonios correspondió a Justo González, vecino de Laudelina Peña.

González afirmó que el día de la desaparición Antonio Benítez pasó por su casa y le preguntó si había visto a Loan.

“Ese día pasó por mi casa (Antonio) Benítez y me preguntó si había visto al chico, le dije que no, y que llamara a la policía”, declaró.

El hombre también aseguró que por la tarde María Caillava le pidió que se sumara a la búsqueda del menor. Según precisó, Caillava se encontraba junto a su marido y ambos se movilizaban en una camioneta.

La próxima semana declarará el chofer que trasladó a Laudelina

Las audiencias continuarán la semana próxima con la declaración de Agustín Ibarra, el chofer que trasladó a Laudelina Peña hasta la fiscalía de la ciudad de Corrientes.

En ese momento, la tía de Loan había intentado instalar la hipótesis de que el menor había sido atropellado cuando salía de El Algarrobal.

Posteriormente, Laudelina reconoció que esa versión había sido inventada y afirmó que actuó bajo presión de José Fernández Codazzi, quien era su abogado en ese momento.

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