Judiciales ⚖️
Juez cordobés declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral
Un magistrado laboral de Córdoba emitió el primer fallo contra la Ley de Modernización Laboral al declarar inválido el artículo que limita la actualización de los créditos en juicios en curso. La sentencia, fechada el 10 de marzo, señala que la norma viola el principio de igualdad y el carácter alimentario de los créditos laborales.
★ El juez laboral de Córdoba Ricardo Gileta emitió el primer fallo judicial contrario a la Ley de Modernización Laboral al declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma promulgada el 6 de marzo. La sentencia lleva fecha del 10 de marzo y se conoció públicamente este jueves 12.
El artículo cuestionado regula cómo deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite cuando la ley entró en vigencia, un punto que, según el magistrado, introduce un tratamiento diferenciado respecto de las causas nuevas y vulnera garantías constitucionales fundamentales.
Qué establece el artículo 55 y por qué fue impugnado
El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral fija un mecanismo de actualización de créditos laborales en procesos judiciales en curso que toma como referencia la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un techo equivalente a inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Según estimaciones que circularon en el ámbito judicial y sindical, ese esquema podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que cobraría un trabajador respecto de los criterios de actualización que aplicaban numerosos tribunales laborales antes de la entrada en vigencia de la nueva norma.
Gileta resolvió que ese tratamiento diferenciado, aplicado exclusivamente a los juicios ya iniciados, viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En su sentencia, el magistrado dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la propia reforma laboral, que establece la actualización según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el efectivo pago.
El argumento del fallo: créditos alimentarios y principio protectorio
El juez Gileta subrayó en su resolución que los créditos laborales tienen carácter alimentario y gozan de una protección especial dentro del derecho del trabajo. Cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor real frente a la inflación, razonó el magistrado, afecta tanto el principio de reparación plena como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el mismo anclaje constitucional que la CGT invocó en los amparos que presentó en los fueros federal y contencioso administrativo el 6 de marzo.
Al declarar «desechada la validez constitucional del artículo 55», Gileta ordenó aplicar el criterio más favorable al trabajador, en línea con la regla del in dubio pro operario que rige el derecho laboral argentino.
El primer fallo a favor, un día después del primer revés
El timing del fallo no es un dato menor. Este primer pronunciamiento judicial favorable a los trabajadores llegó apenas un día después de que el juez federal Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazara la cautelar solicitada por la CGT para frenar el traspaso del Fuero Laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, alegando ausencia de perjuicio irreparable y falta de peligro en la demora.
La secuencia revela un escenario judicial abierto y heterogéneo: mientras la Justicia federal porteña frenó la cautelar cegetista sin pronunciarse sobre el fondo, un juez laboral del interior del país avanzó directamente sobre la constitucionalidad de uno de los artículos más sensibles de la norma para los trabajadores con juicios en curso.
La reforma laboral de Javier Milei ingresó así a una etapa de definición judicial descentralizada, donde cada juzgado laboral del país puede pronunciarse de manera individual sobre la validez de los distintos artículos de la ley.
Ese escenario es precisamente el que el FreSU y los sectores sindicales más combativos señalaron como insuficiente desde el principio: una disputa tribunal por tribunal, causa por causa, que beneficia a los trabajadores que tienen juicios en curso pero no frena la aplicación general de la norma.
Puntos clave
- El juez laboral cordobés Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral en sentencia fechada el 10 de marzo, conocida el jueves 12.
- El artículo 55 regula la actualización de créditos en juicios laborales en curso mediante tasa pasiva del BCRA, con techo de inflación más 3% anual y piso del 67% de ese cálculo.
- Gileta ordenó aplicar en su lugar el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo: actualización por IPC más 3% mensual desde la mora.
- El fundamento del fallo es la violación del principio de igualdad, el carácter alimentario de los créditos laborales y el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
- El fallo llega un día después del rechazo de la cautelar cegetista por parte del juez federal Lavié Pico, configurando un mapa judicial fragmentado sobre la reforma. ★
Fútbol & Goles!
Emboscada a hinchas de River en Quilmes: tres heridos de bala y dos con politraumatismos
Un grupo de simpatizantes que regresaba a Rafael Calzada a bordo del micro de la agrupación Pasco Monumental fue atacado en Quilmes Oeste por personas vinculadas a una facción de la barra local. Tres de los cinco heridos recibieron disparos y deberán ser operados para recuperar la movilidad.
Cinco hinchas de River Plate resultaron heridos en la madrugada del sábado 26 de julio cuando el micro de la agrupación Pasco Monumental circulaba por la calle Zapiola, en Quilmes Oeste, de regreso hacia Rafael Calzada tras la derrota del equipo ante Barracas Central en el estadio Monumental. A la altura del Arroyo Las Piedras y el barrio La Cañada, el vehículo disminuyó la velocidad y comenzó a recibir una lluvia de piedras. Algunos ocupantes descendieron para enfrentarse con los agresores y fue entonces cuando dos personas que se desplazaban en motocicleta efectuaron varios disparos contra los presentes, provocando una dispersión masiva.
La causa fue caratulada como «lesiones y abuso de armas» y quedó bajo la órbita de la Unidad Funcional de Instrucción número 6 del Departamento Judicial de Quilmes. La Comisaría Quinta trabaja para identificar a los responsables, quienes pertenecerían a una facción de la barra de Quilmes con presencia territorial en La Cañada. La investigación enfrenta dificultades por la ausencia de cámaras de seguridad en el lugar del ataque. Al cierre de esta nota no se informaron detenciones.
Los heridos y su situación médica
Los tres simpatizantes baleados fueron identificados como Daniel Herrera, de 43 años, con un disparo en la pierna derecha; Jonatan Reparte, de 36, herido en la pierna izquierda; y Darío Fernández, de 47, alcanzado por una bala que le atravesó el tobillo derecho. Los tres fueron asistidos inicialmente en la Unidad Primaria de Atención número 17 y, aunque se encuentran fuera de peligro, deberán someterse a intervenciones quirúrgicas para recuperar la movilidad. Además, Gonzalo Insaurralde, de 32 años, y Walter Cejas, de 44, sufrieron politraumatismos como consecuencia de los golpes recibidos durante la agresión con piedras.
La colecta de Pasco Monumental y el reclamo de justicia
Ante los gastos médicos que demandan las operaciones, la agrupación Pasco Monumental lanzó una colecta pública para colaborar con los tres heridos y acelerar su recuperación. A través de su cuenta oficial en Instagram, la organización agradeció las muestras de apoyo recibidas y pidió máxima difusión para alcanzar el objetivo. El episodio reaviva el debate sobre la violencia en el fútbol argentino y la impunidad con la que operan las barras bravas en el conurbano bonaerense, donde la falta de infraestructura de seguridad, como la escasa cobertura de cámaras en zonas periféricas, sigue siendo un obstáculo concreto para la investigación de estos hechos.
Puntos clave
- Tres hinchas de River recibieron disparos de arma de fuego y requieren cirugía para recuperar la movilidad.
- El ataque ocurrió en Quilmes Oeste cuando el micro de la agrupación Pasco Monumental regresaba a Rafael Calzada.
- La causa fue caratulada como «lesiones y abuso de armas» y la investiga la UFI N° 6 del Departamento Judicial de Quilmes.
- Los responsables serían miembros de una facción de la barra de Quilmes con presencia en el barrio La Cañada.
- Al cierre de esta nota no hubo detenidos; la investigación enfrenta dificultades por la falta de cámaras en el lugar.
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