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Judiciales ⚖️

La Justicia de Nueva York define este martes el destino de YPF en juicio millonario

La Corte de Apelaciones resolverá si suspende la orden que obliga a Argentina a entregar el 51% de las acciones de la petrolera a fondos buitre como pago por la expropiación de 2012.

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El Argentino Diario-Bandera de YPF-Bandera Argentina.

Este martes 12 de agosto marca un momento decisivo para Argentina en el multimillonario juicio por YPF. La Corte de Apelaciones de Nueva York debe resolver si acepta el pedido argentino para mantener en suspenso el fallo de la jueza Loretta Preska, que ordena entregar las acciones de la petrolera como compensación por la expropiación realizada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2012.

El caso, que se inició hace una década, tiene como trasfondo una demanda por US$ 16.100 millones, a los cuales se suman más de US$ 2 millones diarios de intereses. La jueza Preska determinó en junio pasado que este juicio se cancele con el 51% de las acciones que el Estado argentino posee en YPF.

Tres escenarios posibles para Argentina

La resolución de la Corte de Apelaciones plantea tres posibilidades concretas para el país:

Primera opción: Que se conceda a Argentina continuar la medida cautelar que suspende el traspaso de las acciones. Esto permitiría al país mantener el control sobre YPF mientras se desarrollan otras instancias judiciales.

Segunda opción: Que la Corte niegue la cautelar presentada por el Estado argentino. En este caso, la jueza Preska podría exigir la ejecución inmediata de las acciones. Sin embargo, Burford Capital, el financista de los demandantes, ya anticipó que no liquidará ese pago «como acto de buena fe».

Tercera opción: Que la Corte conceda la medida en suspenso, pero reconozca que pagar con acciones resulta prácticamente imposible para Argentina. En este escenario, el tribunal podría definir que el Gobierno ofrezca otros activos equivalentes, como bonos de mediano o largo plazo.

Las consecuencias del fallo

Si la Corte mantiene en suspenso la orden de entregar el 51% de acciones de YPF, se abrirá otra instancia judicial para definir sobre esa orden específica. Pero si no concede la suspensión total, Argentina enfrentará dos caminos: llegar a un acuerdo con los acreedores o no cumplir el fallo.

En caso de no cumplimiento, el país corre riesgo de entrar en desacato judicial, lo que podría derivar en el embargo de reservas del Banco Central (BCRA), restricciones para acceder a los mercados de capitales internacionales o embargos directos a activos de YPF.

El origen del conflicto: una promesa incumplida de los ’90

El juicio no cuestiona el derecho soberano de Argentina a expropiar la compañía, sino el incumplimiento de procedimientos específicos durante la reestatización. La demanda se basa en que el gobierno de Cristina Kirchner no realizó la Oferta Pública de Adquisición que establece el estatuto de YPF, omisión que perjudicó a inversores que habían comprado acciones en Nueva York, donde cotiza la petrolera.

Según recordó el diario Clarín, el conflicto tiene sus raíces en una promesa realizada por el gobierno de Carlos Menem en 1993, cuando privatizó YPF recaudando US$ 1.100 millones bajo las leyes del mercado de capitales estadounidense.

Los actores del conflicto

La historia que llevó a la reestatización de YPF involucra múltiples protagonistas. El Grupo Petersen había adquirido el 25% de YPF con fondos prestados por la propia Repsol, la empresa española que controlaba la petrolera. También participaron bancos internacionales como Credit Suisse, Goldman Sachs y Citibank.

Con Petersen como accionista, el gobierno de Cristina Kirchner decidió la expropiación a través de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, aprobada en mayo de 2012, que permitió expropiar el 51% de las acciones que estaban en manos de Repsol.

Petersen se había comprometido a pagar sus acciones con dividendos de la petrolera, pero cuando se nacionalizó YPF, la empresa prohibió los dividendos, llevando al grupo a la quiebra al no poder cumplir con los bancos acreedores.

Burford Capital: el financista del litigio

El juicio se inició en 2015, momento en que entró en escena Burford Capital, una compañía especializada en comprar derechos de litigio para financiar pleitos. La quiebra del Grupo Petersen recayó en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, que subastó el derecho a litigar.

Burford ganó la subasta y fue designada por el tribunal español para gestionar y financiar el litigio, aunque no es propietaria de las demandas. También financia el pleito de Eton Park, una empresa de inversiones neoyorquina. Tanto Petersen como Eton Park eran el segundo y tercer mayor inversor en YPF, respectivamente.

Cuando los acreedores cobren la demanda, un 70% irá a Burford Capital y el 30% corresponderá a la quiebra de las empresas del Grupo Petersen. Fuentes cercanas a los Petersen aseguraron a la agencia NA que «la familia Eskenazi puso 100 millones de dólares de fondos propios» en esa operación, información que está «certificada en la operación de compra».

Puntos clave:

  • La Corte de Apelaciones de Nueva York define hoy si suspende la orden de entregar el 51% de YPF
  • El juicio asciende a US$ 16.100 millones más US$ 2 millones diarios de intereses
  • Argentina puede enfrentar embargo de reservas del BCRA si no cumple el fallo
  • El conflicto se origina en procedimientos no cumplidos durante la expropiación de 2012
  • Burford Capital financia el 70% del litigio contra Argentina

Investigación 🔎

Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras

El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.

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El Argentino Diario-Corte Suprema.
La Corte se fractura: sin unanimidad, los conjueces tendrán la última palabra sobre la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.

La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.

Un expediente que la Justicia no quiso tocar

La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.

El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.

Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento

El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.

La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.

Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.

El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.

Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
  • La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
  • El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
  • La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
  • La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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