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Siguen detenidos los cinco policías acusados de un homicidio en Villa La Angostura

La decisión del juez de garantías Nazareno Eulogio recayó sobre Víctor Hugo Muñoz, David Ezequiel Cuevas, Erwin Alejandro Mora, Alejandro Bravo y Darío Luis González tras una audiencia de revisión de medidas de coerción realizada esta mañana.

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Los cinco policías acusados de haber participado en el homicidio de Robinson Gatica, un hombre de 32 años que fue golpeado el 20 de julio último cuando aparentemente intentó atacarlos en su vivienda de la localidad de Villa La Angostura a la que acudieron tras una denuncia, seguirán detenidos con prisión domiciliaria, informaron hoy fuentes judiciales.

La decisión del juez de garantías Nazareno Eulogio recayó sobre Víctor Hugo Muñoz, David Ezequiel Cuevas, Erwin Alejandro Mora, Alejandro Bravo y Darío Luis González tras una audiencia de revisión de medidas de coerción realizada esta mañana.

A través de la web institucional mpfneuquen.gob.ar se informó que el fiscal del caso, Adrián De Lillo, pidió que los efectivos de la Policía provincial que fueron acusados por el homicidio de Gatica en Villa la Angostura permanezcan detenidos con prisión domiciliaria.

El funcionario judicial requirió informes a las autoridades policiales luego de que uno de los abogados defensores, Cristian Hugo Pettorosso, revelara que tenía información que le otorgó el comisario Luis Ferragut, sobre supuestas irregularidades en la investigación que se realiza con Gendarmería Nacional Argentina (GNA), y que no fue entregada al Ministerio Público Fiscal.

“Hay una situación que me llama muchísimo la atención. El comisario Ferragut quien es funcionario público, brinda información fechada el día 22 de julio a las defensas (entiendo yo) y no así al Ministerio Público Fiscal”, dijo De Lillo.

El fiscal añadió: “Tengamos en cuenta que estamos hablando de información que es colectada por personal policial que estuvo presente en un procedimiento policial y que, si entienden que hay alguna razón para cuestionar ese procedimiento, es algo que se ha mantenido oculto desde el 22 de julio hasta la fecha que me es informado en esta audiencia”. Asimismo, remarcó que “un comisario no es defensor de cinco imputados, no debe actuar parcialmente; debe actuar con objetividad”.

Ante este panorama, adelantó que pedirá informes a las autoridades policiales para conocer los motivos por los cuales “la fiscalía no cuenta con esta información que se están transmitiendo en forma reservada entre ellos”, por los abogados defensores y el comisario.

Esta situación surgió luego de que, durante la audiencia, el abogado Pettorosso revelara que tenía un informe fechado el 22 de julio, en el cual el comisario Ferragut ponía en conocimiento a sus superiores de supuestas irregularidades en la investigación que por pedido de la fiscalía se efectúa con personal de GNA dado que los acusados integran la fuerza provincial.

Durante la audiencia, el fiscal del caso planteó que los riesgos procesales permanecen, y que por esta razón los cinco imputados deben continuar detenidos con prisión domiciliaria.

Sobre las nulidades que planteó Pettorosso, el fiscal del caso indicó que “no existe la nulidad en los términos que lo plantea el abogado defensor”, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal de Neuquén “que es uno de los más modernos del país”.

El juez Eulogio avaló el planteo del fiscal del caso y ratificó la intervención de Gendarmería en la investigación.

El homicidio de Gatica ocurrió el 20 de julio alrededor de las 6.30 cuando los cinco efectivos de la comisaría 28 de Villa La Angostura concurrieron a una casa del barrio Las Piedritas.

En estas circunstancias, el hombre agredió a los policías con un arma blanca y para reducirlo ingresaron al domicilio de la víctima, donde no lograron contenerlo por lo que volvieron a salir.

La pareja de Gatica logró que el hombre le entregara el cuchillo que tenía y lo tiró fuera de la vivienda, tras lo cual los efectivos efectuaron disparos con una escopeta con perdigones de goma e ingresaron nuevamente, ocasión en la que Muñoz también habría efectuado un disparo.

Tras golpear al dueño de casa y ante su resistencia lograron controlarlo e inmediatamente los policías requirieron la intervención de una ambulancia y una vez que los médicos llegaron, constataron que Gatica había fallecido.

El fiscal dispuso la conformación de un equipo con tres especialistas del Cuerpo Médico Forense para intervenir en el caso, entre otras cuestiones, porque el informe preliminar de la autopsia reveló que la causa de la muerte de Gatica es “indeterminada”.

No obstante, los efectivos fueron imputados por el delito de «homicidio agravado por abusar de su función como miembro integrante de las fuerzas policiales», que prevé la pena de prisión perpetua, y el juez de Garantías dispuso su arresto domiciliario mientras avanza la investigación.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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